Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización concedida a Agrocolor, S.L., para actuar como organismo de certificación de las menciones «Vino de la Tierra Villaviciosa de Córdoba» y «Vino de la Tierra del Norte de Almería».

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Con fecha 10 de noviembre de 2008, por esta Dirección General se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se autoriza a Agrocolor, S.L., para actuar como organismo de certificación de las menciones «Vino de la Tierra Villaviciosa de Córdoba» y «Vino de la Tierra del Norte de Almería», cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

«RESUELVO

Primero. Estimar la petición formulada por Agrocolor, S.L., y, en consecuencia, otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como organismo de certificación de las menciones “Vino de la Tierra Villaviciosa de Córdoba” y “Vino de la Tierra Norte de Almería”, las cuales han sido autorizadas por la Orden de 5 de febrero de 2008 (BOJA núm. 15, de febrero de 2008), para los Vinos originarios de la zona geográfica de Villaviciosa de Córdoba de la provincia de Córdoba; y 9 de mayo de 2008 (BOJA núm. 20, de mayo de 2008) para los Vinos originarios de la zona geográfica del Norte de Almería, y que cumplan tanto los requisitos de las Órdenes mencionadas, como del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, así como el Pliego de Condiciones elaborado para la utilización de dichas menciones.

Segundo. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Dirección General y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Tercero. La entidad deberá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de 3 meses desde la notificación de la presente Resolución.

Cuarto. Los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados justifican que la entidad Agrocolor, S.L., no pueda desarrollar su actividad de certificación en tanto no disponga de los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros (SICE), que se contemplan en la Circular de Coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación núm. 1/2007: Instrucción sobre el intercambio de información en el Sistema de Información.

A los efectos anteriores, la entidad debe cumplimentar el Documento de Aceptación de esta Resolución en todos sus términos y de Compromiso; que se acompaña a la presente, adjunto a su notificación.

Quinto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 19 de febrero de 2009.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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