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Vista la sentencia de fecha 5 de marzo de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla, en el recurso número 143/06-S. 3.ª, interpuesto por Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía publicado en el BOJA núm. 243, de fecha 18.12.03, ampliado posteriormente a la Orden de 29 de junio de 2004 (BOJA de 8.7.04), por la que se estima la pretensión del recurrente en el sentido siguiente:
- Declarar la nulidad del art. 38, en cuanto a la exigencia de ser «técnicos acreditados» que recoge el apartado 2; y del art. 47.2, en cuanto a la referencia al «técnico competente de conformidad con el art. 38.2 de este Reglamento»,
- Y, por lo mismo, anular la alusión que el art. 38 hace con relación al «cumplimiento de las normas de calidad y prevención establecidas en el presente Reglamento...», en lo que pueda referirse a la condición de «técnico acreditado» que recogen los dos preceptos anteriores.
- Y como consecuencia obligada declarar asimismo la nulidad de la Orden de 29 de junio de 2004.
Y visto el Auto de fecha 3.10.08 dictado en Pieza de Ejecución provisional, y el Auto de fecha 11.12.08 desestimatorio del recurso de súplica contra el mismo,
HE RESUELTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y en virtud de las competencias asumidas por el Decreto 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y la Orden de 23 de junio de 2004, por la que se delega la competencia para disponer el cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales, y el art. 72.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que se dé cumplimiento al referido auto, en los siguientes términos:
«Acordamos que la administración demandada se abstendrá de aplicar los preceptos del Decreto 326/2003 que han sido anulados, en tanto se sustancia el recurso de casación que ha sido interpuesto, y hasta que nuestra sentencia no sea revocada por el Tribunal Supremo».
Sevilla, 9 de marzo de 2009.- La Secretaria General Técnica, Manuela Serrano Reyes.
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