Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de las vías pecuarias «Vereda del término de Tarifa» y «Vereda del término con Barbate», provincia de Cádiz.

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Examinado el expediente de deslinde de las vías pecuarias «Vereda del término de Tarifa» y «Vereda del término con Barbate», en un tramo de aproximadamente 1.500 metros desde la vía pecuaria «Vereda de la Playa» por la línea de términos, hasta el tercer cruce con el arroyo de La Zarzuela, en los términos municipales de Barbate y Tarifa, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias antes citadas discurren a través de los términos municipales de Barbate y Tarifa, siendo clasificada la vía pecuaria «Vereda del término de Tarifa» en lo referente al término municipal de Barbate por la Orden Ministerial de fecha de 15 de diciembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 310, de fecha de 27 de diciembre de 1958. Por otra parte, la vía pecuaria «Vereda del término con Barbate» fue clasificada en lo referente al término municipal de Tarifa por la Orden Ministerial de fecha de 25 de mayo de 1965, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 130, de fecha de 1 de junio de 1965. Dichas clasificaciones asignan una anchura de 20,89 metros lineales para ambas vías pecuarias.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 12 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de las vías pecuarias «Vereda del término de Tarifa» y «Vereda del término con Barbate», en un tramo de aproximadamente 1.500 metros desde la vía pecuaria «Vereda de la Playa» por la línea de términos, hasta el tercer cruce con el arroyo de La Zarzuela, en los términos municipales de Barbate y Tarifa, provincia de Cádiz, a instancia de parte de don Manuel Gallego León en nombre y representación de la entidad mercantil «La Sierrezuela Playa, S.L.».

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de diciembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 206, de fecha 25 de octubre de 2007.

A estos trabajos materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 31, de fecha de 15 de febrero de 2008.

A dicha proposición de deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 28 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica  de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Las vías pecuarias denominadas «Vereda del término de Tarifa» y «Vereda del término con Barbate», ubicadas en los términos municipales de Barbate y Tarifa (Cádiz), respectivamente, fueron clasificadas por las citadas Órdenes Ministeriales, siendo estas Clasificaciones conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Fernando Muñoz Prieto como Vocal del Consejo Rector, y Secretario de la Junta de Compensación SA2 (Quebrantanichos) del término municipal de Tarifa, manifiesta que la margen derecha de la vía pecuaria debe coincidir con la valla metálica existente.

Revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde de referencia y constatado que lo manifestado se ajusta a la descripción detallada en la clasificación aprobada, se procede a rectificar el trazado de la vía pecuaria en el tramo que se indica, estimándose esta alegación.

2. Don Francisco José Trujillo Vílchez como mandatario verbal de sus padres don José Trujillo Cabanes y doña Francisca Vilches Moleón manifiesta que los terrenos que se le adjudican fueron aportados a la Junta de Compensación SA2 (Quebrantanichos) por lo tanto solicita que no se le notifique nada.

Quedan recogidas estas manifestaciones.

3. Don Antonio Alonso Cárdenas García como Topógrafo del Exmo. Ayuntamiento de Barbate, y don Juan Manuel Pérez Corrales en representación del Exmo. Ayuntamiento de Tarifa, manifiestan que la línea de término en el tramo comprendido entre las estacas 6 y 7 discurre por el alambrado existente hasta la estaca 13, y que está de acuerdo con la línea de términos marcada.

En la fase de exposición pública la Secretaria General doña Francisca C. Amores Revuelta, remite Resolución del Sr. Alcalde de dicho municipio en la que resuelve aprobar las alegaciones formuladas por el citado técnico municipal, así como la alegación formulada respecto a la Unidad de Ejecución Z5 «Carretera de Atlanterra», ya que, aunque en el Plan General de Ordenación Urbanística del citado Ayuntamiento y actualmente vigente, estuviera reflejada como unidad de ejecución urbanizable, se desarrolló y se urbanizó con anterioridad al año 2000. Por todo lo anteriormente expuesto, insta el Sr. Alcalde para que sean tenidas en cuenta estas alegaciones en este expediente de Deslinde. Se aporta la planimetría del eje de la vía pecuaria ya corregido.

Estudiadas estas alegaciones y una vez revisado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, se constata que lo manifestado se ajusta a la descripción detallada en la clasificación aprobada, por lo que se procede a rectificar el trazado de la vía pecuaria en el tramo indicado.

Así mismo, indicar que el tramo de la vía pecuaria coincidente con la Unidad de Ejecución Z5 «Carretera de Atlanterra», se ha excluido del presente deslinde, por lo que se estima lo alegado.

4. Don Gaspar Castro Valencia manifiesta que el eje de la vía pecuaria coincide con el borde derecho de la carretera existente, y que la urbanización de la izquierda está en terreno clasificado como urbanizable, por el Plan General de Ordenación Urbanística de 1995, ejecutándose dicha unidad Z5 en el año 1998.

Estudiada esta alegación y una vez revisado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, se constata que lo manifestado se ajusta a la descripción detallada en la clasificación aprobada, por lo que se procede a rectificar el trazado de la vía pecuaria en el tramo indicado.

Así mismo, indicar que el tramo de la vía pecuaria coincidente con la Unidad de Ejecución Z5 «Carretera de Atlanterra», se ha excluido del presente deslinde, estimándose esta alegación.

5. Don Tomás Jesús Cambero Carballo y don Juan Villalón Ibancos en representación del Ministerio de Defensa, alegan que el deslinde propuesto puede afectar a propiedades militares y que estas instalaciones son un bien de dominio público estatal afecto a la Defensa Nacional, siendo esta competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1.4.ª en relación al artículo 132.14 de la Constitución Española de 1978).

Por tanto, la potestad para deslindar las vías pecuarias no alcanza a deslindar aquellos tramos que discurren por el dominio público estatal, y si por tanto la Comunidad Autónoma no puede ser titular del dominio público afecto a la defensa, tampoco tiene potestad de deslinde de la misma, por lo que la Comunidad Autónoma de Andalucía al deslindar está infringiendo dicha titularidad Estatal, tal y como se refleja en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Finalmente, se indica que el tránsito de personas y animales sería incompatible con el uso estrictamente militar, por lo que habría que proceder de acuerdo con la Disposición Adicional 2.ª del Decreto 155/1998, 21 de julio, y que una vez que pierda la citada instalación militar su afección pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido vías pecuarias revertirían a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial.

Informar que estudiada la alegación y revisados los datos catastrales se constata que el trazado propuesto de la de la vía pecuaria «Vereda del término de Tarifa», afecta a la propiedad cuya titularidad ostenta el Ministerio de Defensa. Por lo que en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo que en la Sentencia de fecha de 1 de junio de 2005 que confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha de 22 de noviembre de 2001 que estima el recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa y que en su Fundamento Jurídico Séptimo se dice que:

«... no puede existir un dominio público sobre otro dominio público, sin que al mismo tiempo uno de ellos pierda tal carácter...»

Se procede a rectificar el trazado de la citada vía pecuaria, excluyendo del deslinde dicha propiedad militar.

Las correcciones realizadas se incluyen en el listado de coordenadas UTM que se detalla en esta resolución.

En la fase de exposición pública, don Bernardo Santos Ramos formula las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, que se opone al deslinde en lo referente al arranque de la vía pecuaria, ya que considera que dicho trazado no se corresponde con el contemplado en el Fondo Documental del expediente de deslinde, así como el resultante de las informaciones existentes en los Municipios afectados.

Añade el interesado que el trazado de la vía pecuaria en el tramo que afecta a su propiedad, debería discurrir de forma lineal a la continuación de la vía pecuaria, entrando hacia el lado del término municipal de Tarifa, no teniendo que verse afectado en modo alguno el terreno de su propiedad.

Informar que el interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental.

No obstante, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Barbate y Tarifa, que determinan la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a la descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad del interesado concretamente detalla:

«... Arranca en la Playa de Zahara frente al Océano Atlántico, sirviendo de límite a esta jurisdicción con la de Tarifa...»

Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Copia del Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:25.000 del año 1873.

- Copia de Mapa del Instituto Geográfico y Estadístico del año 1917. Hoja 1074 de Tarifa.

- Copia del Mapa Nacional Topográfico y Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:10.00, del año 1948.

- Copia de planimetría y del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Barbate del año 1999.

- Fotografías del vuelo americano de 1956-1957.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

- En segundo lugar, y de forma subsidiaria a la anterior alegación, se solicita que se proceda a la modificación del trazado de la vereda y que se realice otro trazado alternativo de la forma indicada en el anterior apartado. Expone el interesado que dicho trazado alternativo aseguraría el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos, junto a la continuidad de la vía pecuaria y demás requisitos previstos.

Indicar que el interesado no presenta documentación alguna donde se refleje la propuesta de modificación de trazado, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de la modificación planteada, ya que como establecen los artículos 32 y siguientes del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado éste deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que ésta deberá transcurrir. Por lo que la solicitud propuesta no se ajusta al artículo 32 del citado Reglamento.

No obstante, informar que el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si el interesado reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

- En tercer lugar, y de forma subsidiaria a las anteriores alegaciones, se solicita la desafectación del tramo de la vía pecuaria que afecta a su propiedad (Una superficie de 49,87 metros cuadrados), en tanto que está acreditado que el mismo ha perdido los caracteres de su definición como vía pecuaria, al estar calificado como suelo urbano consolidado por el Plan General de Ordenación Urbana del Exmo. Ayuntamiento de Barbate.

Finalmente indica el interesado que no se proceda en modo alguno a la constitución de cargas sobre su propiedad.

Informar que una vez constatado que la citada parcela se encuentra clasificada como suelo urbano consolidado por el Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, se ha excluido la superficie afectada de dicha finca del tramo de la vía pecuaria que se deslinda en este procedimiento.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 17 de junio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de julio de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de las vías pecuarias denominadas «Vereda del término de Tarifa» y «Vereda del término con Barbate», en un tramo de aproximadamente 1.500 metros desde la vía pecuaria «Vereda de la Playa» por la línea de términos, hasta el tercer cruce con el arroyo de la Zarzuela, en los términos municipales de Barbate y Tarifa, provincia de Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.539,38 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales y variable en el tramo urbano de aproximadamente 250 metros.

Descripción: Finca rústica de dominio público según establece la ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria «Vereda del termino de Tarifa», a su paso por el municipio de Barbate, en su tramo parcial, de aproximadamente 1.500 m de longitud, que va desde la Vereda de la Playa y continua por la Línea de Termino, hasta el tercer cruce con el Arroyo de la Zarzuela, del termino con Barbate a su paso por el municipio de Tarifa, Tiene una anchura legal de 20,89 metros, (10,445 metros para la Vereda del termino con Barbate y 10,445 metros para la Vereda del Término de Tarifa), una longitud total de 1.539,38 metros y una superficie deslindada de 30.291,68 metros cuadrados.

Sus linderos son:

- Al norte:

NºCOL. REFERENCIA CATASTRAL NOMBRE
35 *16/9008 (BARBATE) AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA)

- Al sur:

NºCOL. REFERENCIA CATASTRAL NOMBRE
01 *09/112 (BARBATE) MINISTERIO DE DEFENSA-DELEGACIÓN DE CÁDIZ
04 4521302T-4042S0001EZ (TARIFA) JEFATURA CENTRAL TRÁFICO-MINISTERIO DEL INTERIOR

- Al este:

NºCOL REFERENCIA CATASTRAL NOMBRE
04 4521302TF4042S0001EZ (TARIFA) JEFATURA CENTRAL TRÁFICO-MINISTERIO DEL INTERIOR
0 6
4521301TF4042S0001JZ (TARIFA) VILCHEZ MOLEÓN, FRANCISCA
4521301TF4042S0001JZ (TARIFA) TRUJILLO CABANES, JOSÉ
0 8 4626801TF4042N0001ID (TARIFA) TRUJILLO CABANES, MIGUEL
1 10 10/9007 (TARIFA) AYUNTAMIENTO DE TARIFA
1 12 10/077 (TARIFA) TRUJILLO CABANES, ENCARNACIÓN
1 14 10/9006 (TARIFA) AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA)
16 10/078 (TARIFA) TRUJILLO CABANES, ENCARNACIÓN
18 10/9023 (TARIFA) AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA)
20 10/079 (TARIFA) TRUJILLO CABANES, ENCARNACIÓN
16 10/078 (TARIFA) TRUJILLO CABANES, ENCARNACIÓN

- Al oeste:

NºCOL. referencia catastral NOMBRE
01 *09/112 (BARBATE) MINISTERIO DE DEFENSA-DELEGACIÓN DE CÁDIZ
ZONA URBANA (PGOU de T.M. Barbate)
3 *16/026 (BARBATE) SÁNCHEZ VARO, ANTONIO
5 *16/025 (BARBATE) AYUNTAMIENTO DE BARBATE
9 *16/9010 (BARBATE) AYUNTAMIENTO DE BARBATE
11 *16/024 (BARBATE) TRUJILLO CABANES, RAFAEL
13 *16/021 (BARBATE) NÚÑEZ MORALES, JOSÉ
15 *16/9009 (BARBATE) AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA)
17 *16/020 (BARBATE) CDAD. DE HEREDEROS DE LUIS DIEZ DE OÑATE VILLALTA
19 *16/9008 (BARBATE) AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA)
21 *16/028 (BARBATE) NÚÑEZ MORALES, JOSÉ

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda del término municipal de Tarifa» y «Vereda del término municipal con Barbate», en un tramo de aproximadamente 1.500 metros desde la vía pecuaria «Vereda de la Playa» por la línea de términos, hasta el tercer cruce con el arroyo de la Zarzuela, en los términos municipales de Barbate y Tarifa, provincia de Cádiz

PUNTO X Y PUNTO X Y
1IC 244.440,02 4.002.227,92 1D 244.450,19 4.002.225,53
2D 244.482,54 4.002.363,19
      3D 244.504,92 4.002.454,48
      4D 244.510,42 4.002.485,74
2IC 244.472,37 4.002.365,58      
3IC 244.476,65 4.002.383,58      
4IC 244.486,89 4.002.449,60      
5IC 244.492,80 4.002.476,79      
6IC 244.518,41 4.002.593,49      
5I 244.512,68 4.002.599,38 5D 244.532,04 4.002.589,39
6I 244.546,11 4.002.774,48 6D 244.566,08 4.002.767,71
7I 244.595,57 4.002.873,00 7D 244.614,47 4.002.864,09
8I 244.601,59 4.002.886,66 8D 244.620,65 4.002.878,10
9I 244.645,14 4.002.981,81 9D 244.664,12 4.002.973,10
10I 244.703,82 4.003.109,29 10D 244.722,75 4.003.100,45
11I 244.738,68 4.003.182,90 11D 244.757,49 4.003.173,82
12I 244.771,62 4.003.249,88 12D 244.790,34 4.003.240,60
13I 244.806,53 4.003.319,69 13D 244.825,30 4.003.310,52
14I 244.964,62 4.003.648,55 14D 244.990,33 4.003.653,80
1C 244.979,22 4.003.650,48

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 5 de marzo de 2009.- La Directora General (Dto. 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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