Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se renueva la autorización a la empresa que se cita para su actuación como organismo de control.

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Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se renueva la autorización a la empresa Organismo de Control y Certificación Cemosa, S.L., para su actuación como organismo de control.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 8 de noviembre de 2006 se emitió Resolución de esta Dirección General autorizando a Organismo de Control y Certificación Cemosa, S.L., como organismo de control autorizado para la actividad de inspección en el ámbito reglamentario de Reglamentación Eléctrica: Baja Tensión. Dicha autorización estaba limitada a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y especificaciones técnicas relacionadas en el Anexo Técnico OC-I/052 Rev.1 emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) con fecha 12 de mayo de 2006.

Segundo. La anterior Resolución tiene una validez de dos años y dispone que si transcurrido el plazo Organismo de Control y Certificación Cemosa, S.L., pretende seguir con la actividad debe pedir su renovación antes del vencimiento.

Tercero. Organismo de Control y Certificación Cemosa, S.L., ha solicitado la renovación de la autorización aportando la documentación exigible de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales.

Cuarto. Analizada la documentación presentada, se comprueba que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en la Reglamentación que le es de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto 1, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de los Vicepresidentes y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. En la documentación presentada se acredita que la empresa sigue cumpliendo con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero de 1996), y en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 21, de 20 de febrero de 2001).

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Renovar la autorización concedida con fecha 8 de noviembre de 2006 a Organismo de Control y Certificación Cemosa, S.L., como organismo de control para la actividad de inspección en el campo específico de Reglamentación Eléctrica: Baja Tensión, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y especificaciones técnicas especificadas en el Anexo Técnico OC-I/052 Rev.1 emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) con fecha 12 de mayo de 2006.

Segundo. La presente renovación de autorización de actuación como organismo de control tiene una validez de cinco años, debiendo solicitarse su renovación antes de la fecha de su vencimiento.

Tercero. La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. En la Comunidad Autónoma de Andalucía las actuaciones deberán ajustarse también a lo previsto en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan.

Cuarto. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberá comunicarse, en el plazo de una semana desde que dicha variación se produzca, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de marzo de 2009.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

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