Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2009

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente sobre protección de menores que se cita.

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Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, dictada en el expediente núm. DPSE-352-2009-0412.1, sobre protección de menores, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de desamparo y resolución provisional de desamparo de la menor D.I.

Nombre y apellidos: Doña Didica Iancu.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose la interesada en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.

Con fecha 29 de enero de 2009, el Delegado Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando:

1.º Iniciar el procedimiento de desamparo con respecto a la menor D.I.

2.º Declarar la situación de desamparo provisional de dicha menor.

3.º Constituir el acogimiento residencial de dicha menor.

Lo que se notifica a los efectos legales oportunos, haciéndole saber que dispone de un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de este acuerdo de iniciación del procedimiento, para aportar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes y en su caso proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición en el plazo de tres meses ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de poder formular, con carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero para la Igualdad y Bienestar Social, de conformidad con lo que establecen los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 49, apartado 4, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.1 del Código Civil en relación con el mentado Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, notifíquese la presente Resolución en un plazo de 48 horas, a los padres de los menores que no se hallen privados de la Patria Potestad, a los tutores y guardadores, así como a los menores, según su grado de madurez, y, en todo caso, si hubieran cumplido doce años de edad. Siempre que sea posible, en el momento de esta notificación, se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que han dado lugar a la presente Resolución, así como sus posibles efectos. Igualmente comuníquese al Ministerio Fiscal y al Director del Centro o institución donde los menores vayan a ingresar.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados, en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, núm. 3.

Sevilla, 5 de marzo de 2009.- El Delegado (Dto. 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Esteban Mellado Parreño.

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