Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2009

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente sobre protección de menores que se cita.

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Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, dictada en el expediente de protección núm. DPSE 352-2008-41-7889-1, sobre protección de menores, por la que se acuerda declarar el cambio de centro del menor conocido a efectos identificativos como N., R.N., hijo de doña A.S.

Nombre y apellidos: Arabela Stangaciu.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose la interesada en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.

Con fecha 12 de marzo de 2009, la Comisión Provincial de Medidas de Protección en Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando: Cambio del Centro del citado menor.

Contra la presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y el Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, 3.

Sevilla, 12 de marzo de 2009.- El Delegado (Dto. 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Esteban Mellado Parreño.

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