Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2009

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Ayuntamientos

ANUNCIO de 27 de febrero de 2009, del Ayuntamiento de El Ejido, de bases para la selección de Gestión Deportiva.

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BASES PARA PROVEER, POR CONCURSO-OPOSICIÓN RESTRINGIDO DE PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL/GESTIÓN DEPORTIVA, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A DEL ORGANISMO AUTÓNOMO IMD

Base primera. Plazas que se convocan y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición restringido de promoción interna de una plaza de TSAE/Gestión Deportiva, vacante en la plantilla de personal funcionario del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2004 aprobada por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 18.2.04 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2004) y dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan, con arreglo a la RPT y Régimen Retributivo vigente. Todo ello, al amparo de lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su Disposición Transitoria Segunda y demás legislación específica de aplicación.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición libre será necesario:

- Estar en posesión del título de Licenciado Universitario.

- Ostentar la condición de contratado laboral fijo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril y en la situación de servicio activo.

- Ser titular de plaza de Técnico de Gestión de Deportes, con requisitos de titulación de Licenciado Universitario, de la Plantilla de personal Laboral de este Ayuntamiento.

- Estar desempeñando funciones de funcionario propias de plaza de Técnico Superior de Administración Especial/Gestión Deportiva, a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril.

Base tercera. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia dirigida al Alcalde-Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOE, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y Boletín de la Junta de Andalucía.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

Base cuarta. Admisión de los candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores el Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

Base quinta. Órgano de Selección:

El Órgano de Selección, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como a la paridad entre mujer y hombre.

El Órgano de Selección estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos con voz y voto, designados por el Alcalde-Presidente.

La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los vocales, titulares y suplentes, deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.

El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el mismo.

El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario.

Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y el art. 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

Base sexta. Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la base cuarta.

El sistema de provisión será el de Concurso-Oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y Oposición.

1. Fase de concurso.

La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan, con arreglo al baremo que así mismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la Base tercera.

Baremo de méritos:

a) Antigüedad: Por cada mes de pertenencia a la categoría de Técnico de Gestión de Deportes como personal laboral fijo de esta Administración Local, 0,05 puntos hasta un máximo de 6 puntos. Las fracciones inferiores al mes no se tendrán en cuenta.

b) Trabajo desarrollado: Por haber desempeñado puestos de dirección en gestión deportiva municipal, en un municipio de más de 50.000 habitantes, 0,15 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.

c) Formación complementaria específica: Cursos de formación y perfeccionamiento hasta un máximo de 6 puntos, aplicados de la siguiente forma:

c.1. Por estar en posesión de diplomas o certificados de asistencia a cursos o seminarios expedidos por organismos oficiales y por centros privados dedicados especialmente a la formación de técnicos sociales: Hasta un máximo de 3 puntos, asignados con los siguientes criterios:

- De 40 y más horas: 1,00 punto.

- De 30 y más horas y menos de 40: 0,75 puntos.

- De 25 y más horas y menos de 30: 0,50 puntos.

- De menos de 25 horas o sin especificar: 0,25 puntos.

d) Por actuar como ponente en cursos, jornadas, seminarios, mesas redondas, etc., hasta un máximo de 2 p.

e) Por la superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de laboral indefinido hasta un máximo de 4 puntos, asignados con los siguientes criterios:

- Por la superación de examen teórico con igual o similar alcance al de plaza equivalente de funcionario, 2 puntos.

- Por la superación de examen práctico con igual o similar alcance al de plaza equivalente de funcionario, 2 puntos.

2. Fase de oposición:

De acuerdo, con lo establecido en el art. 77 del Real Decreto 364/95, se establece la exención en esta fase de las pruebas destinadas a comprobar el conocimiento teórico de determinadas materias de Derecho Administrativo, por haber sido acreditado suficientemente su conocimiento en las pruebas de ingreso a la Categoría de procedencia.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

Prueba primera.

Elaboración de un Plan Estratégico de Intervención Municipal en los Diferentes ámbitos de la Gestión Deportiva en el Municipio de El Ejido. El plazo para la elaboración del citado Plan no podrá ser inferior a 2 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de instancias. En la fecha que se determine en la Resolución referida en la base cuarta sobre inicio del proceso selectivo, los aspirantes entregarán el Plan al Tribunal para su estudio inicial.

El trabajo elaborado deberá poner de manifiesto la disponibilidad de los conocimientos que habiliten el desempeño de las funciones y tareas que son competencia de un puesto de trabajo propio de la plaza para la que se concursa.

Prueba segunda.

Prueba oral para la defensa del trabajo presentado en el tiempo que determine el Tribunal.

Base séptima. Calificación de los ejercicios.

Primera prueba:

Los miembros del Tribunal valorarán fundamentalmente:

- Justificación y argumentación.

- Aplicabilidad al entorno.

- Creatividad/Innovación.

- Viabilidad económica.

- Aspectos de integración del proyecto en el conjunto del Municipio.

- Metodología aplicada en el diseño del proyecto.

- Incorporación de instrumentos y técnicas.

- Calidad formal del proyecto.

- Procesos de evaluación.

- Conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

El trabajo y su defensa oral, será valorado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, Concurso y Oposición, estableciendo dicha puntuación el aspirante aprobado.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Base octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, El Tribunal publicará resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y elevará dicha resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.

Si la plaza no pudiera ser cubierta por no haber superado las pruebas ningún aspirante, quedará desierta hasta nueva convocatoria, no pudiendo acumularse la misma a otros turnos, libre o restringido, de acceso.

El aspirante nombrado estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para acceder a la condición de laboral indefinido.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento; si no tomara posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

El Ejido, 27 de febrero de 2009.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.

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