Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de bases de 6 de marzo de 2009, del Ayuntamiento de Sevilla, Patronato del Real Alcázar, para la selección de plaza de Técnico Auxiliar de Actividades.

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ANUNCIO DE BASES

PATRONATO DEL REAL ALCÁZAR Y DE LA CASA CONSISTORIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

La Comisión Ejecutiva de este Organismo Autónomo Municipal, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2009, se sirvió aprobar la convocatoria para proveer una plaza de personal laboral fijo de este Patronato (Oferta de Empleo Público ejercicio 2008) y acordó para regular las siguientes

BASES GENERALES

Primera. Las presentes bases generales regulan la provisión en propiedad de las plazas vacantes de este Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial que figuran en los Anexos.

En dichos Anexos se especificará el sistema selectivo elegido para cubrir las plazas vacantes dentro de los señalados en el art. 61.7 de la Ley 7/ 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Estas plazas pertenecen al personal fijo de este Patronato en las escalas, subescalas y categorías que se indican y están dotadas de los haberes correspondientes que igualmente se especifican.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas que figuran en los Anexos cuando sean diferentes a las reguladas en estas bases generales.

Segunda. La realización de los ejercicios y/o pruebas se regirán por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente del Patronato del Real Alcázar, a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos a los que deba ajustarse el procedimiento de selección en los que se refiere al personal laboral de la Administración Local, supletoriamente será de aplicación el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

I. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otro Estado comprendido en los supuestos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007,de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiere sido separado o inhabilitado.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en las plazas que se especifica en los Anexos de la convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

g) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

II. Solicitudes

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar una solicitud, que será facilitada por el Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial dirigida al Sr. Presidente, en el Registro del mismo, sito en el Patio de Banderas, s/n, acompañada del justificante de ingreso del importe de los derechos de examen en la entidad bancaria colaboradora que se indicará en la Hoja de instrucciones que asimismo será facilitada para el correcto cumplimiento de los trámites.

También podrá presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechada y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

Los documentos que acompañen a la solicitud, para que el Tribunal los tome en consideración, deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia debidamente autentificada o compulsada.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

III. Admisión de candidatos

Sexta. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen por este Patronato, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia una Resolución de la Presidencia del Patronato con las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los aspirantes, número de DNI y, en su caso, causa de exclusión. Dicha lista se colocará igualmente en el tablón de anuncios del Patronato.

Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas, sensoriales o físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la misma convocatoria, especificando en que consiste concretamente la adaptación.

La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas convocadas, habrá de acreditarse mediante la realización de reconocimientos médicos que legalmente procedan.

IV. Tribunales

Novena. El Tribunal Calificador, salvo que en el Anexo respectivo se determine otra composición, quedará formado como sigue teniendo todos y cada uno de sus integrantes voz y voto, y debiendo poseer titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas:

Presidente: El Director del Patronato o persona en quien delegue.

Secretario: El Jefe de la Unidad de Asuntos Generales del Patronato o persona en quien delegue.

Vocales: De dos a cuatro vocales designados por la Dirección del Patronato y uno designado por los Delegados de Personal.

A todos los miembros del Tribunal, se le asignará un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a algunas de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, ni sus respectivos suplentes, realizarán sus funciones los vocales de mayor y menor edad respectivamente.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

El Tribunal se constituirá y funcionará de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán ser auxiliados por colaboradores que asistan al Tribunal en todo lo necesario para el normal desarrollo de sus actuaciones.

El Tribunal adoptará en lo posible las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

No podrán ser miembros del Tribunal las personas señaladas en el art. 60.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando existan algunos de los motivos de abstención especificados en el art. 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJPAC; asimismo podrán ser recusados por los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley.

Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar alegaciones o reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo que este acuerde a partir de la publicación en el tablón de Anuncios de dichas resoluciones.

V. Desarrollo de los ejercicios

Décima. El sistema elegido para cubrir las plazas vacantes de personal laboral fijo es el de oposición.

Los ejercicios de la oposición serán los que se determinen en los correspondientes Anexos.

La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos, y la composición del Tribunal Calificador. Las fechas, lugar y hora de los demás ejercicios se publicaran en el tablón de anuncios y pagina web del Patronato del Real Alcázar.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

El contenido de los ejercicios de carácter práctico y de los ejercicios tipo test deberá ser elaborado de forma conjunta por los Tribunales calificadores el mismo día del examen e inmediatamente antes de su realización.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar, aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

VI. Sistema de calificación

Decimoprimera. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de O a 10 puntos. La puntuación de cada ejercicio será el resultado de sumar los puntos otorgados por todos los miembros del Tribunal y dividirlo por el número de ellos.

La puntuación final se hallará sumando la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que componen la oposición y dividiendo este resultado por el número de ejercicios realizados.

Si un mismo ejercicio se compone de varias pruebas o partes, el Tribunal Calificador podrá puntuar conjunta o separadamente las mismas. En el primer caso se sumarían los puntos de dichas pruebas, aunque no alcanzaran cada una de ellas el mínimo de 5 puntos exigidos y se daría una puntuación única en el ejercicio y en el segundo caso cada prueba tendría una puntuación independiente que tendría que superar dicho mínimo.

En caso de que varios aspirantes para una misma plaza coincidan en la puntuación final tendrá preferencia el que haya obtenido más puntuación en el primer ejercicio, si subsiste el empate el Tribunal dispondrá la realización de una prueba adicional que no computará para la puntuación final.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios del Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial y en la página web de la Institución.

VII. Lista definitiva de aprobados, presentación de documentos y formalización de los contratos

Decimosegunda. Concluidos los ejercicios el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Patronato y en la página web de la Institución la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas, salvo que en el momento de la resolución de la presente oposición existieran plazas vacantes de dichas categorías con dotación presupuestaria (artículo 61.8 Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público).

No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, no superen el examen médico o no acrediten en el plazo dado al efecto que reúnen todos los requisitos exigidos, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación.

Decimotercera. El aspirante o aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador deberán aportar ante el Patronato, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en el Anexo a estas bases.

El cumplimiento del requisito de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a cubrir habrá que acreditarse a través de los reconocimiento médicos que legalmente procedan y en el caso de personas con minusvalías con sujeción a lo establecido legalmente.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser contratados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

Los aspirantes propuestos que tuvieran la condición de personal laboral del Patronato estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para llevar a efecto su anterior contratación indefinida, debiendo únicamente acreditar la posesión de la titulación exigida y, en su caso, aquellos específicos que, en razón de las características de las plazas pudieran establecerse en el Anexo respectivo.

Decimocuarta. Finalizado el plazo para que los aspirantes propuestos por el Tribunal acrediten que reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente y las Bases del concurso, el Tribunal comunicará a la Dirección del Patronato la lista definitiva de los opositores que han conseguido las plazas vacantes para la formalización de los correspondientes contratos.

Los personas que obtengan plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad vigente en el Convenio Colectivo del Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.

La formalización del contrato laboral se llevará a cabo en un plazo de 20 días naturales en la Dirección del Patronato.

En los nuevos contratos se establecerá un período de prácticas que tendrá la duración que señale el vigente Convenio Colectivo del Real Patronato del Alcázar y de la Casa Consistorial.

Decimoquinta. Contra las presentes bases generales, podrá interponerse, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación, recurso potestativo de reposición ante la Comisión Ejecutiva del Patronato del Real Alcázar, conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante otros recursos, si lo estimasen oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla, 6 de marzo de 2009.- El Alcaide, Antonio Rodríguez Galindo.

ANEXO I

Plaza: Técnico Auxiliar de Actividades.

Numero de plazas 1.

Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial.

Escala: Personal laboral.

Subescala: Técnica y Administrativa.

Categoría: Técnico Auxiliar de Actividades.

Sistema de selección: Oposición.

Titulación exigida: Bachiller Superior, FP2 o equivalente.

Derechos de examen 15,00 euros.

Ejercicios.

Primer ejercicio: Consistirá en una exposición oral de un máximo de 30 minutos en inglés y francés sobre materias del temario que le formule el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema elegido por el Tribunal del temario recogido en las bases de la convocatoria.

TEMARIO PARA LA PLAZA DE «TÉCNICO AUXILIAR DE ACTIVIDADES»

1.º Historia del Alcázar. Desde sus orígenes hasta el siglo XIV.

2.º Historia del Alcázar. Desde el siglo XV al siglo XVIII.

3.º Historia del Alcázar. Desde el siglo XIX al siglo XXI.

4.º Estilos arquitectónicos del Alcázar.

5.º Los jardines del Alcázar y su evolución.

6.º La construcción del Alcázar: palacios y jardines. Materiales y elementos.

7.º Mobiliario de carácter histórico-artístico existente en el Alcázar.

8.º El Protocolo en los actos públicos. Organización.

9.º Historia de Sevilla en su relación con el Alcázar.

10.º La administración de los archivos. Clases de archivo.

11.º Estatutos del Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial.

12.º Ordenanza Reguladora de precio público por visitas y prestaciones de servicios en el Real Alcázar.

13.º Normas de uso del Patronato del Real Alcázar.

14.º Convenio Colectivo del Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial.

15.º Reglamento de Honores en el Ayuntamiento de Sevilla.

16.º El Real Alcázar y su conexión con América.

17.º Patrimonio de la Humanidad. Definición, clasificación y características.

18.º Personajes históricos vinculados con el Real Alcázar de Sevilla.

19.º El Real Alcázar: El Palacio Real en uso más antiguo de Europa.

20.º El Real Alcázar como espacio cultural de la ciudad.

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