Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Acuerdo de 22 de diciembre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén), del bien y derechos afectados por la ejecución del proyecto «Adecuación Medioambiental del entorno del Balneario de Marmolejo».

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El Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén), en sesión plenaria celebrada el 27 de marzo de 2007, aprobó el proyecto de obra para la ejecución del proyecto «Adecuación Medioambiental del entorno del Balneario de Marmolejo», así como el inicio del expediente de expropiación y la relación concreta, individualizada y valorada del bien a expropiar.

Asimismo, en la citada sesión plenaria se acordó la apertura de un período de información pública a efectos de formulación de alegaciones, a través de la inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 124, de 31 de mayo de 2007, asi como notificación al titular registral. Durante el período de información pública no se han presentado alegaciones, por lo que la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2007, elevó a difinitiva la relación de titulares y bienes afectados, lo que se publicó en el BOP núm. 196, de 25 de agosto de 2007, y acordó solicitar al Gobierno de la Junta de Andalucía que declare la urgente ocupación del bien afectado por la expropiación, siendo publicado con posterioridad en el Diario de Jaén el día 14 de marzo de 2008.

Consta en el expediente oficio de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se adjunta informe dejando constancia de que la actuación promovida por el Ilmo. Ayuntamiento de Marmolejo relativa al proyecto de «Adecuación Medioambiental del entorno del Balneario de Marmolejo», en la margen del río Guadalquivir en el término municipal de Marmolejo, a instancias de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se considera que es «ambientalmente viable», siempre que se tengan en cuenta las recomendaciones medioambientales recogidas en el referido informe.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2007, aprobó definitivamente el proyecto de obra y su anexo de expropiación, así como la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes a ocupar necesaria y temporalmente y a expropiar, acordando solicitar al Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados.

Asimismo queda acreditada en el expediente la retención de crédito en el Presupuesto municipal de 2008 para el pago del justiprecio de la expropiación.

Por lo que se refiere a la declaración de urgente ocupación, su solicitud se fundamenta en las siguientes argumentaciones:

- El Balneario de Marmolejo constituye un referente en la historia de Marmolejo, por lo que su recuperación por parte del Ayuntamiento ha sido un hecho relevante para los vecinos del municipio.

- Tras su adquisición, se ha realizado una primera fase de rehabilitación del mismo, de tal forma que se encuentra en avanzado estado de ejecución el proyecto de «Adecuación Medioambiental del entorno del Balneario de Marmolejo», que trata de reutilizar el antiguo parque del balneario, consistente en la adecuación ambiental de la margen izquierda del río Guadalquivir, en consonancia con las condiciones medioambientales de toda la zona.

- Hasta la fecha se han llevado a cabo una serie de recorridos peatonales, partiendo de un paseo central, siendo este el eje urbanizado que actúa como eje dinamizador y jerarquizador de toda la intervención.

- La finalización del proyecto no puede concluirse hasta que no se tenga acceso a los terrenos objeto de expropiación, sobre los que se ha solicitado la urgente ocupación, estando situados entre la proyección de ambas fases y constituyendo el nexo de unión para poder finalizar la ejecución del proyecto.

- Para la realización de la totalidad de estas obras, se inició por parte del Ayuntamiento el procedimiento de expropiación de 4.494 m2, que se encuentran ubicados en esta fase del proyecto de adecuación medioambiental y que comprende todas las naves, zona descubierta de almacenamiento y el edificio que aloja los vestuarios y servicios de personal, comedor y laboratorio de control.

Las circunstancias referidas justifican el empleo de este procedimiento por parte de la corporación interesada, y procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

En cuanto a la competencia de la Junta de Andalucía en materia de declaración de urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, si bien en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa se atribuye al Consejo de Ministros, debe entenderse referida al Consejo de Gobierno a la vista de la asunción de competencias ejecutivas plenas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con base en los artículos 47.3 y 60.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere la competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización una obra o finalidad determinada al Consejo de Gobierno.

Por otra parte, el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, recoge en su artículo 8 la competencia de la Dirección General de Administración Local para la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que, en materia de Administración Local, estén atribuidas a la Junta de Andalucía, señalando, en concreto, en su apartado m), la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas instruidas por las Entidades Locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de diciembre de 2008,

ACUERDA

Declarar la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén) del bien y derechos afectados por la ejecución del proyecto «Adecuación Medioambiental del entorno del Balneario de Marmolejo», cuya descripcion es la siguiente:

Situación: Balneario Marmolejo.

Propietario: J.P. Ortí, S.L.

Finca registral: 19.037.

Superficie: 4.494 m2.

Valor: 160.831,32 €.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondiente órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de diciembre de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CLARA E. AGUILERA GARCÍA

Consejera de Gobernación

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