Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2009

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 6 de marzo de 2009, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, por la que se hace pública la de 3 de abril de 2008 que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto publicar la Resolución de concesión de subvención excepcional al Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva) para la ejecución del proyecto de construcción y remodelación del Centro de Innovación y Tecnología Andaluz de la Pesca (Garum).

Sevilla, 6 de marzo de 2009.- La Directora General, Susana Guitar Jiménez.

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL

Beneficiario: Ayuntamiento de Isla Cristina, Huelva.

CIF: 2104200-G.

Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.17.00.01760.00. 54  A (2008).

Código de proyecto: 2007001891.

Cuantía de la subvención: 2.558.641 €.

Vista la solicitud de subvención presentada por doña M.ª Luisa Faneca López, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha de registro en esta Consejería de 21 de diciembre de 2007, doña M.ª Luisa Faneca López, Alcaldesa del Ilmo. Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva), presenta una solicitud de subvención excepcional para la ejecución del proyecto de construcción y remodelación del Centro de Innovación y Tecnología Andaluz de la Pesca «Garum», cuyo objetivo fundamental será promocionar actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de interés en el campo del sector pesquero extractivo.

2.º Con fecha 8 de febrero de 2008, se emite por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa memoria justificativa de la finalidad pública y el interés social de la subvención excepcional a conceder al Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva), a los efectos previstos en el artículo 107, párrafo tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que estima oportuno conceder una subvención excepcional, ante la inexistencia de normativa reguladora.

3.º El objetivo fundamental de la presente solicitud es la construcción y remodelación del Centro de Innovación y Tecnología Andaluz de la Pesca que promocionará actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de interés en el campo del sector pesquero extractivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para resolver sobre la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. El artículo 11.2 del mencionado Decreto 201/2004 atribuye a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa las competencias en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la antes citada Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter excepcional y en supuestos especiales se podrá conceder subvenciones, debiéndose acreditar la finalidad pública o el interés social o económico que la justifique.

Tercero. El procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas públicas excepcionales es el previsto en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vista la normativa anteriormente citada, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006, el Reglamento 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y demás preceptos de general y particular aplicación, esta Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, en uso de las facultades legal y reglamentariamente atribuidas,

RESUELVE

Conceder al Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva) una subvención excepcional de 2.558.641 € lo que supone un 100% del presupuesto aprobado.

La concesión de esta subvención quedará supeditada al cumplimiento de las siguientes

1. Condiciones generales.

1.1. Comunicar a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa cualquier incidencia que se produzca hasta la ejecución total de las actividades subvencionadas. En particular, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

1.2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

1.3. El beneficiario deberá acreditar, previamente a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

1.4. El beneficiario realizará a su cargo las revisiones de cuentas, auditorías externas, informes de censores jurados de cuentas o de otras entidades capacitadas de reconocida solvencia, relativas a los diversos aspectos de la marcha de la entidad que, en su caso, puedan ser exigidas por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

1.5. El beneficiario hará constar en toda información o publicidad que se efectué de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición 6.4 del Anexo del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en la notificación que se practique se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de la ayuda concedida.

1.6. De conformidad con lo establecido en el apartado 31.1 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos estructurales, en relación con el Reglamento (CE) núm. 1685, modificado por el 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, los beneficiarios finales de ayudas con cargo a estos Fondos, deberán justificar mediante facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio equivalente. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el gasto total de la actividad aprobada, aún en el caso, de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

2. Condiciones particulares.

2.1. El desglose global por conceptos es el siguiente:

Superficie construida: 3.000 m²
Módulo
CONCEPTO Inversión Inversión solicitada Inversión aprobada Porcentaje Subvención
COSTES
DIRECTOS
Gastos de Ejecución de Obra 3.396.480,00 2.736.000,00 2.341.286,00 100 2.341.286,00
Gastos de Proyectos y Dirección de Obra 286.035,87 254.000,00 217.355,00 100 217.355,00
TOTAL 3.682.515,87 2.990.000,00 2.558.641,00 2.558.641,00

2.2. El plazo de vigencia comprende entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, debiéndose cumplir y mantener todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión a la fecha de finalización.

2.3. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos. La justificación consistirá en la aportación a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de los siguientes documentos:

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

- Facturas o documentos justificativos de valor probatorio equivalente, de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

2.4. La justificación de la actividades subvencionadas y el abono de la subvención se realizarán de la siguiente forma:

a) Un pago por adelantado del 75% de la subvención concedida por valor de un millón novecientos dieciocho mil novecientos ochenta con setenta y cinco euros (1.918.980,75 €) tras la aceptación de la resolución de concesión de beneficios, con cargo a los presupuestos de 2008 y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Este pago será en firme con justificación diferida a la finalización de las actuaciones, esto es antes de 30 de noviembre de 2008.

b) Un segundo pago en firme, con cargo a los presupuestos de 2008 y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, por valor de seiscientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta con veinticinco euros (639.660,25 €) una vez justificada esta cantidad con anterioridad a 30 de agosto de 2008.

2.5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas en la resolución de concesión podrá dar lugar al inicio del correspondiente procedimiento de incumplimiento, con la consiguiente devolución de las cantidades que se hubieran percibido y abono de los intereses legales a que hubiera lugar de acuerdo con la normativa vigente.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que dentro del plazo de quince días, a partir de la notificación de la misma, tendrá que aceptarla en todos sus términos, transcurrido dicho plazo sin haber formalizado la aceptación quedará sin efecto la concesión de beneficios económicos a que esta resolución se refiere.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada norma. En Sevilla, a 3 de abril de 2008. El Director General de Investigación, Tecnología y Empresa. Fdo.: Jacinto Cañete Rolloso.

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