Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 9 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, relativa a Nuevo ARI 23, en el municipio de Montilla, de suspender la Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2009.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A NUEVO ARI-23, EN EL MUNICIPIO DE MONTILLA

Certificación, emitida en los términos previstos en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2009, en relación con el siguiente expediente:

P-78/08.

Formulado y tramitado por el Montilla, a instancias de don Francisco Castellano Córdoba para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo ARI 23, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 3 de octubre de 2008 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Montilla solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Montilla, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 7 de noviembre de 2006, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 228, de fecha 21 de diciembre de 2006, en el diario Córdoba de 16 de diciembre de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.

Consta en el expediente el informe preceptivo solicitado durante el trámite de información pública de la Unidad de Carreteras en Córdoba de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento emitido con fecha 27 de diciembre de 2006 en sentido favorable con condiciones. Se incorpora también en el expediente el informe de Incidencia Territorial emitido con fecha 5 de diciembre de 2008 por el Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Córdoba en sentido favorable.

A continuación, el Pleno del Ayuntamiento procede a aprobar provisionalmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Montilla en sesión celebrada con fecha 10 de septiembre de 2008.

Finalmente, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión celebrada el 19 de diciembre de 2008 acuerda no pronunciarse sobre la aprobación definitiva del expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en atención a lo solicitado por el Ayuntamiento de Montilla.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de suspender la aprobación definitiva, por las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Montilla es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio, que no supera los 75.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Consta en el expediente el informe favorable con observaciones de la unidad de Carreteras del Ministerio del Fomento de fecha 27 de diciembre de 2006. Y el informe de incidencia territorial favorable emitido por esta Delegación Provincial con fecha 5 de diciembre de 2008.

Cuarto. La documentación del presente instrumento de planeamiento, se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

1.º Señalándose, en relación con lo regulado en los artículos 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a de la LOUA, que las determinaciones contenidas en el instrumento de planeamiento no cumplimentan las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente para esta clase de planes de ordenación, valorándose como deficiencia sustancial a subsanar a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.d de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Las condiciones de ordenación resultantes de la innovación para el sector PP-R4, una vez excluido de su ámbito el nuevo ARI-23, no garantizan que aquel pueda ser ordenado de modo coherente mediante un plan parcial de ordenación, tal y como exige para los «sectores» el artículo 17.4, y ello, motivado por las peculiares condiciones del ámbito del sector modificado, y por cuanto los terrenos detraídos de su ámbito, constituyen uno de los escasos recursos de suelo ordenables para hacer efectiva la localización de las dotaciones previstas en el sector. Por otra parte, la ordenación prevista del ARI 23, no garantizar la autonomía y funcionalidad de la red viaria dispuesta, al depender de la ordenación definitiva de los terrenos colindantes del sector PP-R4. Es por ello, que el objeto de la innovacion no alcanza a resolver de modo adecuado la ordenación del ámbito al que afecta, al haber abordado de modo parcial la reforma del ámbito de ordenación del sector PP-R4.

Por otra parte, además, se señalan las siguientes observaciones:

La atribución de edificabilidad destinada a vivienda protegida realizada en el plano de ordenación O4 «Zonificación y solares», y en el artículo 12 de las normas urbanísticas, impide hacer efectiva la reserva del 30% de la edificabilidad para este uso, al asignar parte de la misma a uso no residencial (comercial/terciario). Por otra parte, la edificabilidad resultante de la aplicación de las ordenanzas de las subzonas R1 y R2 es superior a la edificabilidad neta de manzana asignada, siendo mayor la desproporción en la manzana R2.

El viario con funciones de paso rodado dispuesto en la parcela destinada a los espacios libres es un uso incompatible que impide la efectiva determinación del estándar de dotaciones dispuesto para el ARI-23.

La regulación de usos establecida en las ordenanzas de las normas urbanísticas (art. 12.2) permite la sustitución del uso residencial por terciario, lo cual es contradictorio con la determinación del uso global residencial dispuesto para el ARI 23.

Las Normas Urbanísticas de la innovación se circunscribirán a las estrictamente necesarias para habilitar la ordenación detallada del ARI 23, sin innovar, reconceptualizar, o redefinir, el sistema de normas generales de edificación, gestión y ejecución previstos en el planeamiento general vigente o en tramitación, y remitiendo a éste en cuanto a tales cuestiones. A estos efectos deberá revisarse el contenido de las mismas. Cualquiera alteración o innovación de los conceptos, definiciones, o determinaciones generales deberán justificarse expresamente para su innovación o incorporación a las normas urbanísticas, en caso contrario las normas remitirán al planeamiento general vigente. En este sentido deben incluirse las normas resultantes de la modificaron del sector R4.

El plazo para realizar la urbanización determinado en cuatro años es contradictorio con la garantía de ejecución del suelo previsto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Suspender la Aprobación Definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, relativa a Nuevo ARI 23, por la deficiencia contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.d de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada la correspondiente subsanación de deficiencias, por la Corporación Municipal, y elevada de nuevo, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva, si procede.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Montilla, a don Francisco Castellano Córdoba, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que han sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 25 de febrero de 2009. V.º B.º, el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo.: Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo.: Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 9 de marzo de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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