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NIG: 4104141C2006000507.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 430/2006. Negociado: C.
Sobre: Acción de resolución de contrato de compraventa de vivienda y acción de desahucio por incumplimiento grave y culpable de compradores.
De: Don José Manuel Jiménez Cáliz y don Francisco Jiménez Cáliz.
Procurador: Sr. don José Antonio Ortiz Mora.
Letrado: Sr. don Antonio Díaz Maysounave.
Contra: Don José Carlos Ferreira y doña Anne Frederique Bengono.
EDICTO
Don Alberto Varona Jiménez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estepa (Sevilla) y su partido, hago saber que ante este Juzgado y con el número 430/06, se siguen autos de Juicio Ordinario, a instancia de don José Manuel Jiménez Cáliz y don Francisco Jiménez Cáliz, representados por el Procurador don José Antonio Ortiz Mora, contra los demandados don José Carlos Ferreira y doña Anne Frederique Obele Bengono, declarados en rebeldía, y en los que se ha dictado Sentencia de fecha 30 de abril de 2007, que copiada en su encabezamiento y fallo en como sigue:
«SENTENCIA núm. 41/07
En Estepa, a treinta de abril de dos mil siete.
Juicio Ordinario núm. 430/06.
Juez don Alberto Varona Jiménez.
Actores Don José Manuel y don Francisco Jiménez Cáliz.
Procurador: Don José Antonio Ortiz Mora.
Letrado: Don Antonio Díaz Maysounave.
Demandados: Don José Carlos Ferreira y doña Anne Frederique Obele Bengono.
FALLO
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don José Antonio Ortiz Mora, en nombre y representación de don José Manuel Jiménez Cáliz y don Francisco Jiménez Cáliz frente a don José Carlos Ferreira y doña Anne Frederique Obele Bengono y condeno a los demandado a pagar a los actores la cantidad de 17.325 euros en concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, más el interés legal del dinero de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, declarando no haber lugar a las acciones de resolución y desahucio ejercitadas, todo ello sin especial pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al día en que se notifique esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don José Carlos Ferreira y doña Anne Frederique Obele Bengono, extiendo y firmo la presente en Estepa, a trece de febrero de dos mil ocho.- El Juez, Alberto Varona Jiménez; el Secretario, Antonio Porquera Rodríguez.
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