Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Decreto 66/2009, de 17 de marzo, por el que se asignan a la Consejería de Educación los medios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación por el Real Decreto 642/2007, de 18 de mayo, y el Real Decreto 1673/2008, de 17 de octubre (Centros dependientes del Ministerio de Defensa).

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Mediante el Real Decreto 642/2007, de 18 de mayo, se efectuó una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de educación (Centros dependientes del Ministerio de Defensa).

Con posterioridad se aprueba una ampliación de los mismos mediante Real Decreto 1673/2008, de 17 de octubre, sobre ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 642/2007, de 18 de mayo.

Sendas normas precisan la aprobación de una disposición que asigne los medios que correspondan a la Consejería de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de marzo de 2009,

DISPONGO

Artículo único. Asignación de medios.

Se asignan a la Consejería de Educación las funciones y servicios en materia educativa, así como los medios personales, económicos y créditos presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de los Reales Decretos 642/2007, de 18 de mayo, y 1673/2008, de 17 de octubre, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de educación (Centros dependientes del Ministerio de Defensa).

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la efectividad del traspaso a partir de la fecha señalada en los Acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía aprobados por los Reales Decretos 642/2007, de 18 de mayo, y 1673/2008, de 17 de octubre.

Sevilla, 17 de marzo de 2009

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ

Consejera de Educación

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