Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante del Divorcio Contencioso 533/2005.

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NIG: 0490242C20050001673.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 533/2005.

Negociado: MA.

De: Doña Josefina Yebra Contreras.

Procuradora: Sra. María Isabel Berenguer Vargas.

Letrada: Sra. Antonia Martínez Salmerón.

Contra: Don Francisco Manuel Rodríguez Álvarez.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 533/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de El Ejido a instancia de Josefina Yebra Contreras contra Francisco Manuel Rodríguez Álvarez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«S E N T E N C IA

Autos de Juicio de Divorcio contencioso registrados bajo el número 533 del año 2005, entre partes; de la una doña Josefina Yebra Contreras, mayor de edad, con expediente SOJ 01200494006, con domicilio en calle Bernini, núm. 17, de El Ejido (Almería), representada por la Procuradora Sra. doña María Isabel Berenguer Vargas y dirigida por la Letrada Sra. doña Antonia Martínez Salmerón; y de otra, don Francisco Manuel Rodríguez Álvarez, mayor de edad, con DNI núm. 18.108.942, que tuvo que ser emplazado por edictos y que fue declarado en situación de rebeldía procesal y frente al Ministerio Fiscal.»

«F A L L O

Que estimando la demanda instada por doña Josefina Yebra Contreras, frente a don Francisco Manuel Rodríguez Álvarez y con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de ambos cónyuges por divorcio con los efectos legales inherentes a esta resolución, y en especial los siguientes:

Los que quedan recogidos en la propuesta de convenio regulador que en su día firmaron los cónyuges de mutuo acuerdo.

Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Y todo ello sin hacer declaración sobre las costas procesales ocasionadas.

Una vez firme esta resolución, comuníquese al Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Nevada (Granada) en el que consta la inscripción de matrimonio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Manuel Rodríguez Álvarez, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.- El/la Secretario.

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