Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2009

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Ayuntamientos

Resolución de 24 de febrero de 2009, del Ayuntamiento de Málaga, Patronato Botánico Municipal, de bases generales para la selección de plazas de personal.

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BASES GENERALES

CAPÍTULO I

Delimitación de la convocatoria

1. Es objeto de las presentes Bases regular las convocatorias efectuadas para la provisión de las plazas vacantes en la plantilla del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga» (Patronato en adelante), en régimen laboral fijo e incorporadas a la Oferta de Empleo Público (OEP) correspondiente al año 2008 por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Málaga y Presidente del Patronato fechado el 28 de mayo de 2008. Dichas plazas son las que se relacionan a continuación:

CATEGORÍA ESPECIALIDAD GRUPO NIVEL VPT VACANTES TURNO LIBRE PROMOCIÓN INTERNA TURNO MOVILIDAD R. DISCAPACITADOS CARÁCTER ANEXO
Técnico/a Superior Administración General A 22 28 1 0 1 0 0 Personal Laboral 1
Técnico/a Auxiliar Jardinería y Viverismo C 16 47 1 0 1 0 0 Personal Laboral 2
Auxiliar Administrativo/a Administración General D 16 52 1 0 1 0 0 Personal Laboral 3

Las presentes Bases constituyen las Normas Generales que regirán todas las convocatorias correspondientes a las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2008, por lo que en los Anexos específicos que se publiquen con posterioridad deberá hacerse referencia al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga en que se hayan publicado dichas Normas. Asimismo, tendrán carácter supletorio respecto de aquellos procedimientos selectivos que se lleven a cabo en este Patronato.

2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Patronato tiene establecidas para cada nivel y grupo; sus cometidos y encuadre dentro de las Escalas y Especialidades son los definidos en la plantilla aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga para dicho organismo correspondiente al ejercicio 2008, en concordancia con lo previsto en el vigente Convenio Colectivo.

3. Los/as candidatos/as que superen las convocatorias a que se refieren las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades que les sea de aplicación, lo que puede suponer la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

4. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser incrementadas con las vacantes producidas hasta el día antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición, en el caso de que el sistema selectivo sea la oposición o el concurso-oposición, o bien, hasta el día antes del inicio de la última sesión del Tribunal calificador, en el supuesto de que el procedimiento selectivo sea el concurso de méritos.

5. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de concurso-oposición en turno de promoción interna de acuerdo con lo regulado en los Anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción laboral y profesional , de conformidad con lo establecido en el marco de la normativa establecida por el siguiente conjunto de disposiciones en lo que resulte de aplicación:

- Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su vigente redacción.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local.

- Convenio Colectivo del Patronato Botánico Municipal 'Ciudad de Málaga para el periodo 2004/2007.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local (Disposición Adicional Segunda).

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados y normativa que la desarrolla.

- Bases Generales de esta convocatoria, así como las especificadas en cada anexo específico.

6. Las Bases específicas de las correspondientes convocatorias y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio o de inicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Málaga.

En el Boletín Oficial de la Provincia se anunciará la publicación de la composición de los Tribunales de selección y de las listas de admitidos/as y excluidos/as que se efectuará en el Tablón de Edictos del citado Ayuntamiento. Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el citado Tablón de Edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior.

En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto detallado de cada convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de lo dispuesto con posterioridad.

Una vez aprobadas estas bases generales y sus anexos por el Consejo Rector del Patronato, y dadas las especiales características de organización de éste como Organismo Autónomo Municipal, corresponde a la Presidencia asumir, las funciones que, para las sucesivas fases de la convocatoria de plazas, asume la Junta de Gobierno Local en el ámbito municipal. Dichas funciones podrán ser delegadas en la Vicepresidencia tal como prevén los Estatutos del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga».

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

7. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en los anexos de cada convocatoria:

a) Formar parte del personal laboral fijo integrante de la plantilla del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga».

b) Haber prestado dos años de servicios efectivos en la categoría de origen.

c) Ocupar, como personal laboral fijo integrante de la plantilla del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga» una plaza correspondiente al mismo grupo de titulación o a un grupo inferior de titulación respecto a la plaza a la que se aspira (artículo 41.1 del Convenio Colectivo).

d) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en los Anexos de las Bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de aportar título equivalente al exigido, dicha equivalencia deberá ser demostrada por el aspirante mediante certificación expedida por la Administración competente en el plazo de presentación de solicitudes.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del cargo. No obstante, las convocatorias no establecerán exclusiones por limitación psíquica o física, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto o plaza a cubrir.

f) Cumplir el resto de requisitos previstos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8. En los Anexos reguladores de las plazas adscritas al turno de promoción interna se determinará la exención de materias y pruebas de las que los/as aspirantes ya se hayan examinado para ingresar en la categoría desde la que promocionan, de acuerdo con la legislación aplicable.

9. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de la contratación como empleado/a laboral fijo.

CAPÍTULO II

Solicitudes

10. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en el Registro de Entrada de documentos del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga», o presentarla con los requisitos del artículo 18.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

11. Los/as aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación de la vacante, y en su caso la especialidad a la que se opta y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

12. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde y Presidente del Consejo Rector del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga».

13. La presentación de solicitudes podrá hacerse en la Sección Económico-Administrativa del PBM, sito en el Jardín Botánico-Histórico La Concepción, carretera Las Pedrizas, km 166 (29014, Málaga) o en el lugar que se habilite al efecto, en horas de 9,00 a 15,00, de lunes a viernes, o en cualesquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de marzo, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

CAPÍTULO IV

Admisión de candidatos

14. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Patronato, o la Vicepresidencia caso de mediar delegación, adoptará acuerdo en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación previa referencia extractada en el BOP de Málaga.

15. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo caso, la resolución a la que se refiere la Base anterior establecerá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los/as interesados/as legítimos/as, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

16. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas por acuerdo de la Presidencia del Patronato, o la Vicepresidencia caso de mediar delegación, y se aprobarán las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de Anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el BOP. En igual medio se publicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio o de iniciación del concurso o concurso-oposición.

17. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de la publicación de la Resolución a que se refiere la Base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as y la composición de los Tribunales.

CAPíTULO V

Tribunales

18. Los Tribunales de selección tendrán la siguiente composición:

Plaza de Técnico/a Superior de Administración General

Presidente/a: Jefe de la Sección Económico-Administrativa y de Calidad de los Servicios del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga» o empleado/a municipal en quien delegue.*

Secretario/a (con voz y sin voto): El Secretario Delegado del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga» o empleado/a municipal en quien delegue.*

Vocales:

a) Profesional del Derecho.

b) Empleado/a municipal.*

c) A propuesta de los representantes de los trabajadores.

Plaza de Técnico/a Auxiliar de Jardinería y Viverismo

Presidente/a: Jefa de la Sección de Investigación y Educación del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga» o empleado/a municipal en quien delegue.*

Secretario/a (con voz y sin voto): El Secretario Delegado del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga» o empleado/a municipal en quien delegue.*

Vocales:

a) Empleado/a municipal.*

b) Empleado/a municipal.*

c) A propuesta de los representantes de los trabajadores.

Plaza de Auxiliar Administrativo/a de Administración General

Presidente/a: Jefe de la Sección Económico-Administrativa y de Calidad de los Servicios del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga» o empleado/a municipal en quien delegue.*

Secretario/a (con voz y sin voto): El Secretario Delegado del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga» o empleado/a municipal en quien delegue.*

Vocales:

a) Jefa del Negociado Económico-Administrativo del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga» o empleado municipal en quien delegue.*

b) Empleado/a municipal.*

c) A propuesta de los representantes de los trabajadores.

* Por empleado/a municipal se entenderá a los que integran el conjunto de los que prestan servicio en el Ayuntamiento de Málaga y sus Organismos Autónomos; pudiendo ser tanto personal funcionario como laboral, siempre que reúna los requisitos de profesionalidad y especialidad adecuados.

En todo caso, la composición de los Tribunales deberá atenerse a los siguientes requisitos:

a) Carácter predominantemente técnico y profesional, debiendo poseer todos sus miembros titulación igual o superior a la exigida a las plazas convocadas.

b) Se tenderá a la paridad de sexos.

c) Exclusión expresa de personal de elección o designación política, de funcionarios interinos y de personal eventual como integrantes de los Tribunales.

d) Aún en el caso de que la incorporación a los Tribunales provenga de propuestas singulares, los/as así designados/as, así como el resto de los miembros, actuarán siempre a título individual, en ningún caso como representantes o por cuenta de nadie.

19. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán los Tribunales de selección.

20. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente, Secretario y al menos dos Vocales, ya sean titulares o quienes legalmente les sustituyan.

21. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos, con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

22. Los miembros de los Tribunales serán nombrados por la Presidencia del Patronato, o la Vicepresidencia caso de mediar delegación.

23. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del Patronato, o la Vicepresidencia caso de mediar delegación, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a empleos públicos en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

24. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

25. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

CAPíTULO VI

Desarrollo del concurso-oposición

26. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el procedimiento selectivo de concurso­oposición se efectuarán de acuerdo con lo determinado en el presente Capítulo, salvo aquellas que excepcionalmente especifiquen otro desarrollo en su anexo correspondiente.

Sección 1: Fase de concurso

27. Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los/as aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la Base 11 de las presentes.

Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado, así como la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, con una antelación mínima de 5 días hábiles, mediante anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga y en los de información del Patronato; sin perjuicio de otros medios susceptibles de empleo para el propósito indicado.

Los méritos a considerar necesariamente en la fase de concurso, serán aquellos debidamente alegados, acreditados fehacientemente mediante documentos públicos administrativos y aportados por el aspirante hasta el último día de admisión de solicitudes.

28. La puntuación máxima que podrán alcanzar los/as aspirantes en la fase de concurso de méritos será de 10 puntos. El baremo para calificar los méritos alegados, será, con carácter general, el siguiente:

1. Méritos profesionales, hasta un máximo de 7 puntos:

a) La antigüedad en la Administración Pública se valorará hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al procedimiento de selección que puedan ser reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, excluyendo por tanto los períodos superpuestos.

b) La experiencia laboral debidamente acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, y/o contrato de trabajo visado por el Inem, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente distribución:

1. Por cada mes completo de servicios en la Administración Local y sus Organismos Autónomos, prestados en plaza de grupo de titulación igual o superior a la convocada: 0,1 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios en otras Administraciones Públicas Territoriales y sus Organismos Autónomos, prestados en plaza de grupo de titulación igual o superior a la convocada: 0,05 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios en cualquier Organis mo Público distintos de los expuestos en los apartados 1 y 2 anteriores o en la empresa privada, prestados en plaza de grupo de titulación igual o superior a la convocada: 0,01 puntos.

2. Méritos académicos y de formación, hasta un máximo de 2 puntos:

a) La posesión de títulos académicos oficiales, siempre que se encuentren relacionadas con la plaza convocada, se valorará de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1 punto:

Título de Doctor Universitario: 0,55 puntos.

Título de Licenciado Universitario o equivalente: 0,45 puntos.

Título de Diplomado Universitario o equivalente: 0,35 puntos.

Título de Bachillerato, Técnico Superior FP o equivalente: 0,20 puntos.

Título de ESO, Técnico Medio FP o equivalente: 0,10 puntos.

En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado. Igualmente, de aportarse como título exigido un título superior, solamente será valorado el exceso sobre la titulación requerida. El título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia.

b) Los cursos, jornadas y seminarios, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por organismos públicos oficiales, se valorarán de acuerdo a la siguiente proporción:

De 10 a 20 horas de duración: 0,10 puntos.

De 21 a 50 horas de duración: 0,15 puntos.

De 51 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 199 horas de duración: 0,50 puntos.

De 200 horas en adelante: 0,75 puntos.

No serán valorados los cursos de duración inferior a 10 horas, ni aquellos en los que no se justifique adecuadamente su duración. La participación del/la aspirante como ponente en los cursos referidos anteriormente se calificará con el triple de la puntuación expresada. La puntuación máxima que se podrá otorgar en este

3. Otros méritos relacionados con la plaza convocada y la trayectoria profesional, hasta un máximo de 1 punto:

a) Pruebas o ejercicios superados en convocatorias para cubrir plazas en la Administración Pública de igual categoría a las convocadas: a razón de 0,1 puntos.

b) Actitudes y rendimientos especiales apreciados en el aspirante en los puestos desempeñados en el Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga» o en Organismos similares de otras Administraciones Públicas, considerados libre y motivadamente por el Tribunal.

Sección II: Fase de oposición

Normas generales

29. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos, con 5 días hábiles de antelación tras la finalización de la fase de concurso mediante publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga y en los de información del Patronato; sin perjuicio de otros medios susceptibles de empleo para el propósito indicado. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas se deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga, en los de información del Patronato y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con 12 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

30. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los/as propios candidatos/as y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos/as los/as aspirantes.

31. El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», según el sorteo público celebrado al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

32. Los aspirantes accederán a los lugares de realización de las pruebas sin portar teléfonos móviles ni otros instrumentos de reproducción o comunicación, previa acreditación de su identidad mediante la exhibición del DNI, pudiendo el Tribunal en cualquier momento del procedimiento selectivo requerir dicha acreditación.

33. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de cualquier órgano del Patronato, mediante prueba fehaciente, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Sección Económico-Administrativa y de Calidad de los Servicios, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el/la aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el/la candidato/a de la convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Calificación de los ejercicios

34. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el/la opositor/a que no alcance una media de 5 puntos.

35. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

36. La calificación final de los/as aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en la oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio oral.

b) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio práctico.

c) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio teórico escrito.

d) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio tipo test.

Desarrollo de los ejercicios

37. La fase de oposición se desarrollará de acuerdo con lo previsto en los correspondientes anexos que, en todo caso, habrán de respetar los siguientes mínimos:

a) En toda fase de oposición existirá, al menos, un ejercicio práctico. El Tribunal determinará en el anuncio correspondiente la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la prueba, en la que se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos y la correcta utilización de la normativa vigente aplicable al ejercicio práctico. No obstante lo anterior, los Anexos de cada convocatoria podrán establecer para este ejercicio las peculiaridades propias de las plazas a cubrir.

b) Cuando en los anexos correspondientes se establezca que uno de los ejercicios sea oral, en dicho ejercicio el Tribunal determinará un tiempo de preparación previo para la exposición de los temas no inferior a 10 minutos ni superior a 15. La realización de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la fluidez verbal y expresión lingüística, la aportación personal, la exposición razonada y argumentada y la capacidad de síntesis. Si el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del/la aspirante, podrá invitarle a que desista de continuar en el desarrollo del ejercicio.

c) Si uno de los ejercicios consiste en desarrollar por escrito algún/os tema/s de carácter general, el Tribunal seleccionará por azar el número de temas que fije la respectiva convocatoria, de entre los que conformen el temario, pudiendo el aspirante, conforme también a lo que prevea la convocatoria, elegir de entre los temas seleccionados los que tenga por conveniente para ser desarrollados en la prueba escrita.

d) Cuando el ejercicio consista en una prueba tipo test con respuestas alternativas, el Tribunal para su elaboración se reunirá inmediatamente antes de su realización, confeccionando un original de la prueba que quedará bajo la custodia de/la Secretario/a del Tribunal. Las preguntas formuladas se ajustarán al temario y al nivel de la convocatoria respectiva, debiendo ser claras en su formulación. De las respuestas alternativas ofrecidas, solamente una podrá ser considerada válida. El Tribunal, antes de la realización del ejercicio tipo test, deberá informar a los aspirantes si las respuestas en blanco, las erróneas y/o las respuestas incorrectamente cumplimentadas (respuestas múltiples, tachaduras, etc) serán penalizadas en la calificación del ejercicio, debiendo cuantificar la incidencia de dicha penalización sobre el número de respuestas correctas o sobre su valor, considerando en el caso de fracciones, la reducción proporcional. Teniendo en cuenta el nivel de conocimientos de los aspirantes presentados y antes de conocer su identidad, se determinará cuál será la puntuación mínima exigida para obtener 5 puntos y aprobar el ejercicio, que en todo caso deberá ser siempre igual o superior a la mitad de preguntas válidas del cuestionario. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas netas acertadas, esto es, una vez hecha la deducción de las no acertadas, de las dejadas en blanco y/o de las incorrectamente cumplimentadas, según los criterios de penalización indicados por el Tribunal. El Tribunal adoptará acuerdo haciendo pública la plantilla con las respuestas correctas y los interesados podrán formular en el plazo de 3 días hábiles las alegaciones sobre el cuestionario que estimen oportunas, debiendo resolverlas el Tribunal en idéntico plazo, considerándose definitivo el acuerdo adoptado.

Cuando un ejercicio sea realizado por escrito, el mismo será leído públicamente por los/as aspirantes. No obstante, el Tribunal podrá decidir que sea leído por sus miembros y no públicamente, en cuyo caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto en la identidad de los/as opositores.

Tras la lectura o exposición de los ejercicios realizados, el Tribunal podrá solicitar alguna aclaración al aspirante sobre el mismo.

38. La puntuación global otorgada en la fase de concurso, que será como máximo de 10 puntos, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la Base núm. 39 de estas Normas Generales, la relación de candidatos por orden decreciente de puntuación que propondrá el Tribunal para la formalización del contrato laboral fijo.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán para resolverlo los criterios por orden de preferencia establecidos en la fase de oposición.

CAPíTULO VII

Lista de aprobados/as, presentación de documentos y nombramiento de personal laboral fijo

39. Finalizada la calificación cada Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada fase y prueba y el resultado final.

La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el Tribunal al órgano competente con la propuesta para la formalización de los contratos.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal. A estos efectos los/as candidatos/as a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación en orden decreciente hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que exclusivamente se considerarán aprobados/as en la convocatoria. No obstante lo anterior, si algún/a candidato/a de los/as propuestos/as por el Tribunal no pudiera formalizar su contrato por causa imputable a él/ella mismo/a, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al/la interesado/a, se analizarán las Actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros/as candidatos/as que, habiendo aprobado los ejercicios, no fueran propuestos/as por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso, el órgano competente del Patronato requerirá al/la aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en la Base siguiente la documentación pertinente a efectos de formalizar el contrato laboral.

40. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el Tablón de Edictos de las relaciones de aprobados/as a que se refiere la Base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación en la Sección Económico-Administrativa y de Calidad de los Servicios del Patronato:

a) DNI y fotocopia para su compulsa.

b) Título exigido o equivalente y fotocopia para su compulsa.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

d) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada, expedido con posterioridad a la fecha de la propuesta de nombramiento.

e) Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.

f) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

g) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el anexo de cada convocatoria.

41. Quienes tuvieran la condición de personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición. No obstante, esta Corporación podrá requerir la documentación que estime oportuna de la relacionada en la Base 40 anterior.

42. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base núm. 7 de estas Normas Generales o en el anexo correspondiente de cada convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Se verificará en este supuesto lo previsto en la Base núm. 39 in fine.

43. Los/as aspirantes deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la propuesta de contratación efectuada por el órgano municipal competente.

44. El/la aspirante que no formalizara su contrato en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

CAPíTULO VIII

Reclamaciones

45. Los interesados/as podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles ante el Tribunal sobre cualquier decisión o acuerdo que les afecte, incluidas las calificaciones otorgadas, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación, adquiriendo la decisión adoptada carácter definitivo.

Contra dicha resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante Presidencia del Patronato, o la Vicepresidencia caso de mediar delegación. Dicho recurso podrá plantearse directamente a dicho órgano en el plazo señalado, sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

46. La convocatoria, sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida por las presentes Normas, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPíTULO Ix

Norma final

47. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado en lo que no contravenga a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la restante normativa que resulte de aplicación, quedando facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, dentro de las competencias que les son propias como órganos de selección. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.

ANEXO 1

Convocatoria de una plaza de Técnico/a Superior

de Administración General en turno de promoción interna

1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de un puesto en propiedad de Técnico/a Administración General, Escala Administración General, perteneciente a la plantilla del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga», y a cubrir en turno de promoción interna y a través del sistema de concurso-oposición regulado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

Los previstos con carácter general en el Capítulo II de la Bases Generales de la convocatoria.

Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho.

3. Pruebas a realizar en la fase de oposición:

El desarrollo del proceso selectivo en la fase de oposición se ajustará a lo determinado en la Sección II del Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria, con las siguientes particularidades

Se llevarán a cabo dos ejercicios; uno de carácter teórico y otro práctico.

Primer ejercicio:

Tendrá carácter teórico, y consistirá en una prueba escrita relativa a desarrollar 3 temas de los incluidos en el temario contiguo, durante un período a fijar por el Tribunal sobre un máximo de 90 minutos.

Los referidos temas serán seleccionados del siguiente modo: se extraerán por azar 6 temas de los que conforman el temario, seleccionando cada aspirante 3 de ellos.

Será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener al menos 5 puntos.

Segundo ejercicio:

Tendrá carácter práctico, y consistirá en un supuesto formulado por el Tribunal y relacionado con las materias del temario. A tal efecto, el Tribunal propondrá a los/as aspirantes dos supuestos prácticos, pudiendo elegir cada uno de ellos el que estime más conveniente. El Tribunal fijará la duración de la prueba sobre un máximo de 90 minutos.

Será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener al menos 5 puntos.

4. Calificación total de la fase de oposición.

La calificación total de la fase de oposición se obtendrá de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición que se añadirán a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos para obtener la calificación final.

TEMARIO

1. La Administración Pública: Concepto. El Derecho Administrativo: Concepto y Caracteres. Tipos Históricos de sometimiento de la Administración al Derecho. Sistemas contemporáneos. Normas y realidad Social. La aplicación del Derecho.

2. El Administrado: Concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado. Derechos subjetivos e intereses legítimos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.

3. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos. La motivación y notificación del acto administrativo.

4. El acto administrativo: Eficacia y validez de los actos administrativo. Silencio administrativo. Actos presuntos. Los actos de la Administración en régimen jurídico privado.

5. Invalidez de los actos administrativos. Irregularidades no invalidantes. La revisión de oficio de los actos administrativos: Anulación y revocación.

6. El régimen jurídico de los recursos administrativos. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones judiciales civiles y laborales.

7. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. El tiempo en el procedimiento administrativo. Principios generales del procedimiento.

8. Las fases del procedimiento administrativo. Terminación del procedimiento.

9. La Jurisdicción Contenciosa-administrativa. Extensión y límites. Las partes en el proceso.

10. La Jurisdicción Contenciosa-administrativa. Procedimiento. Las sentencias y su ejecución. Los recursos de Casación y Revisión.

11. Las potestades administrativas. El principio de legalidad. La autotutela administrativa. La potestad discrecional y su control.

12. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en el Régimen jurídico español: Evolución histórica y regulación actual. Fundamentos. Principios. El procedimiento de responsabilidad patrimonial.

13. La potestad sancionadora: Concepto y significado. Principios del ejercicio de la Potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.

14. La noción de servicio público. Modos de gestión de servicios públicos.

15. La concesión de Servicio Público. Concepto y naturaleza. Elementos. Potestades de las Administraciones. Derechos y Obligaciones del concesionario. Relación con los usuarios. Extinción de la Concesión. Otras formas de gestión indirecta de los servicios públicos. Los Consorcios.

16. El Dominio Público. Concepto y naturaleza. El criterio de la afectación. Elementos del dominio público. Sujetos, objeto y destino. Uso y utilización.

17. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación.

18. Estructura de la Administración Local: Entes Básicos y opcionales. Órganos y competencias del municipio.

19. La Ley de Contratos del Sector Público: Objetivo, estructura y enfoque de la nueva legislación de contratos.

20. Objeto y ámbito de aplicación de la LCSP. Los contratos del Sector Público.

21. Disposiciones generales sobre la contratación del Sector. Público. Libertad de pactos y contenido mínimo. Perfección y forma. Remisión de información. Régimen de invalidez. Recurso especial en materia de contratación y medidas provisionales.

22. Las partes del contrato: Órgano de Contratación. Capacidad y solvencia del empresario: Aptitud para contratar y acreditación de la misma.

23. Objeto del contrato. Precio y revisión. Garantías en la contratación del Sector Público

24. El expediente de contratación. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Las condiciones especiales de ejecución del contrato

25. Normas especiales de preparación del contrato de obras, de concesión de obra pública y de gestión de servicios públicos.

26. Normas generales de la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas en la LCSP: Procedimiento, publicidad, licitación y selección del adjudicatario, obligación de informar sobre el resultado del procedimiento, la formalización del contrato.

27. La adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas en la LCSP.

28. Efectos, prerrogativas, ejecución y modificación de los contratos. Extinción, cesión y subcontratación de los contratos en la LCSP.

29. Normas especiales para los contratos de obras en la LCSP: Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Normas especiales para los contratos de concesión de obra pública: construcción de las obras. Derechos y obligaciones del concesionario. Prerrogativas de la Administración concedente. Régimen económico-financiero de la concesión y extinción de la misma.

30. Normas especiales para los contratos de gestión de servicios públicos, de suministros y de servicios.

31. Normas específicas de la contratación en las Entidades Locales. El órgano de contratación, la mesa y Junta de contratación. El Registro de empresas clasificadas.

32. El Derecho del Trabajo: Naturaleza y caracteres. Fuentes del Derecho del Trabajo.

33. Los convenios colectivos: Concepto y régimen jurídico. La integración del convenio colectivo en el sistema de fuentes.

34. El contrato del trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

35. Participación y régimen de representación del personal en la empresa. Los conflictos colectivos. La Huelga. El cierre patronal.

36. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Normativa aplicable. Peculiaridades del derecho laboral en su aplicación a la Administración. El Estatuto Básico del empleado Público: Objeto y ámbito. Clases de personal al servicio de la Administraciones Públicas.

37. Derechos del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.

38. Deberes de los empleados públicos. El Código de conducta.

39. El acceso al empleo público del personal laboral. Ordenación de la actividad profesional: Planificación y estructuración del empleo público. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

40. Situaciones administrativas del personal laboral. La incompatibilidad del personal al servicio de la Administración Pública. Régimen disciplinario.

41. El Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga»: Naturaleza y objetivos. Régimen económico y jurídico del mismo. El personal al servicio del Patronato.

42. El Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga»: Órganos de Gobierno: Competencias y atribuciones.

43. El Convenio colectivo del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga».

44. La prevención de riesgos laborales.

45. La Seguridad Social: Concepto y fines. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Campo de aplicación y estructura del sistema español.

46. La gestión de la Seguridad Social: Entidades gestoras, servicios comunes y entidades colaboradoras.

47. Régimen General de la Seguridad Social. Ámbito. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores: Altas, bajas, forma de practicarse y plazos.

48. Régimen General de la Seguridad Social: Cotización: Bases y tipos. Recaudación: Aplazamiento y fraccionamiento del pago, recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva.

49. Régimen General de la Seguridad Social. Acción protectora: Contingencias protegibles y régimen general de las prestaciones.

50. Régimen General de la Seguridad Social: Incapacidad temporal. Maternidad. Invalidez. Jubilación. Muerte y supervivencia.

ANEXO 2

Convocatoria de 1 plaza de Técnico/a Auxiliar Especialidad

de Jardinería y Viverismo turno de promoción interna

1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de un puesto en propiedad de 1 Técnico/a Auxiliar, Especialidad de Jardinería y Viverismo, perteneciente a la plantilla del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga», a cubrir en turno de promoción interna y a través del sistema de concurso- oposición regulado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

a) Los previstos con carácter general en el Capítulo II de la Bases Generales de la convocatoria.

b) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente de Formación Profesional para la especialidad de la plaza.

3. Pruebas a realizar en la fase de oposición.

El desarrollo del proceso selectivo en la fase de oposición se ajustará a lo determinado en la Sección II del Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria, con las siguientes particularidades:

Se llevarán a cabo dos ejercicios; uno de carácter teórico y otro práctico.

Primer ejercicio:

Tendrá carácter teórico, y consistirá un examen tipo test de 50 preguntas sobre la totalidad del temario adjunto, durante un período a fijar por el Tribunal sobre un máximo de 60 minutos.

Será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener al menos 5 puntos.

Segundo Ejercicio:

Consistirá en una prueba práctica, realizada en el invernadero del Jardín Botánico-Histórico «La Concepción», y que permitirá al Tribunal evaluar la solvencia, habilidad y capacidad de cada aspirante en cuanto al trabajo práctico y real a efectuar en jardinería y viverismo. Ante los aspirantes se dispondrán todas las máquinas, herramientas, utensilios, pesticidas, abonos, etc.; pudiendo los miembros del Tribunal formular a los/as aspirantes, durante el discurrir de la prueba, preguntas en relación a los contenidos de la misma. Se les podrá pedir a los aspirantes la realización de alguna tarea concreta, durante un periodo a fijar por el Tribunal sobre un máximo de 60 minutos.

Será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener al menos 5 puntos.

4. Calificación total de la fase de oposición.

La calificación total de la fase de oposición se obtendrá de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición que se añadirán a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos para obtener la calificación final.

TEMARIO

Materias comunes

1. La Constitución de 1978: Idea General. Derechos y deberes fundamentales. La Monarquía. El Poder Legislativo. El Gobierno. El Poder Judicial.

2. La Administración Central y Periférica del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. El Régimen Local español. El municipio: Organización y competencias.

4. Personal al servicio de la Administración Local. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Materias específicas

5. Nociones sobre la historia del Jardín Botánico-Histórico «La Concepción» imprescindibles para contestar las preguntas más frecuentes de visitantes o ciudadanos en general: Fecha de creación, nombres de sus creadores, cambio de propietarios a principios de siglo con sus nombres y la fecha, y fecha de apertura al público por el Ayuntamiento.

6. Normas recomendables para elegir plantas en viveros.

7. Normas para la preparación de sustratos para la plantación.

8. Plagas y enfermedades más frecuentes y su tratamiento.

9. Abonados minerales y orgánicos.

10. Trabajos de mantenimiento de plantas en macetas o bandejas.

11. Conocimiento de las máquinas y herramientas usadas en el invernadero: Características, manejo, mantenimiento, precauciones, y averías más frecuentes.

12. Conocimientos generales sobre instalaciones de riego.

13. Ventajas e inconvenientes de los distintos sistemas de riego.

14. Prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.

15. El invernadero, como equipo de trabajo para el manejo de plantas ornamentales. Diferentes tipos de cubierta: ventajas e inconvenientes. Importancia del asilamiento.

16. Manejo de un invernadero: Temperaturas mínimas, máximas y óptimas. Su regulación con ventilación natural.

17. Calefacción en un invernadero: Diferentes métodos. Regulación de las temperaturas mínimas.

18. Refrigeración en un invernadero: Métodos posibles. Utilización del cooling.

19. Uso de los datos meteorológicos para el manejo del invernadero. Importancia de las temperaturas, humedad relativa y viento.

20. Utilización de mallas de sombreo para la regulación de la luminosidad, la radiación, y las temperaturas diurnas y nocturnas

21. Manejo de automatismos para los equipos de calefacción, refrigeración, ventilación y sombreo.

ANEXO 3

Convocatoria de 1 plaza de Auxiliar Administrativo/a de Administración General en turno de promoción interna

1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de un puesto en propiedad de Auxiliar Administrativo/a, Escala Administración, General perteneciente a la plantilla del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga», a cubrir en turno de promoción interna y a través del sistema de concurso- oposición regulado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes:

a) Los previstos con carácter general en el Capítulo II de la Bases Generales de la convocatoria.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente.

3. Pruebas a realizar en la fase de oposición:

El desarrollo del proceso selectivo en la fase de oposición se ajustará a lo determinado en la Sección II del Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria, con las siguientes particularidades:

Se llevarán a cabo dos ejercicios; uno de carácter teórico y otro práctico

Primer ejercicio:

Tendrá carácter práctico, y consistirá en una prueba de habilidad en el manejo del paquete ofimático integrado Office 2000 o superior. Se realizarán dos supuestos prácticos, que se ejecutarán sin solución de continuidad, y que son:

Primero: Se hará entrega a los/as candidatas de un documento escrito, que deberán reproducir de la forma más precisa posible sirviéndose para ello del programa Word 2000 o superior.

Segundo: Se les presentará en papel un cuadro de doble entrada y, partiendo del mismo, deberán confeccionar una hoja de cálculo en la que, además de reproducir el cuadro, se completen los datos que falten del mismo utilizando para ello las funciones del programa Excel 2000 o superior.

El Patronato pondrá a disposición de los/as aspirantes los medios informáticos necesarios para desarrollar la prueba. El Tribunal fijará la duración de la prueba sobre un máximo de 60 minutos.

Será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener al menos 5 puntos.

4. Calificación total de la fase de oposición.

La calificación total de la fase de oposición se obtendrá de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición que se añadirán a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos para obtener la calificación final.

TEMARIO

1. La organización municipal. El ayuntamiento: El Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.

2. El Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga». Naturaleza. Objetivos. Órganos de gobierno.

3. El Presupuesto de las Corporaciones Locales. Formación y estructura.

4. Ejecución del Presupuesto. Fases en la ejecución de los ingresos y de los gastos.

5. Contratación administrativa. Clasificación de los contratos de las administraciones públicas. Procedimientos: Clases y aplicación.

6. Sistema de Gestión de Calidad en el Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga». Alcance. Objetivos. Recursos Humanos.

7. Medición, análisis y mejora dentro del SGC del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga».

8. Procedimiento general de No Conformidades y Acciones Correctivas y Preventivas en el Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga».

9. Herramientas básicas de Calidad.

10. Grupos de Mejora. Tipos. Objetivos.

Málaga, 24 de febrero de 2009.- La Vicepresidenta, P.D. (Decreto de Alc. de 9.7.2007), Teresa Porras Teruel.

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