Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 02/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante del Procedimiento Verbal núm. 1190/2008. (PD. 851/2009).

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NIG: 1100442C20080004922.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 1190/2008. Negociado: C.

De: Don José Manuel Mendoza Bandera.

Procuradora: Sra. M.ª Oliva Gómez Camacho.

Contra: Don Juan Bohórquez Jiménez.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 1190/2008 seguido en Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (antiguo Mixto núm. Dos), a instancia de José Manuel Mendoza Bandera contra Juan Bohórquez Jiménez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por la Ilma. Sra. doña Isabel Morón Pendas, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal con núm. 1190/2008, promovido por la Procuradora Sra. Gómez Camacho en nombre y representación de don José Manuel Mendoza Bandera y con asistencia del Letrado Sr. Gálvez Guerrero, contra don Juan Bohórquez Jiménez en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey y por los poderes que le confiere la Constitución Española, la presente en base a los siguientes,

FALLO

Se acuerda estimar la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gómez Camacho en representación de don José Manuel Mendoza Bandera contra don Juan Bohórquez Jiménez, en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en dos mil siete, sobre arrendamiento del inmueble, sito Algeciras en calle Alexander Herdensen, núm. 74, primero (apartamento), celebrado en dos mil siete, condenando al demandado a dejar la vivienda libre, vacua y expedita y a disposición de la actora en el plazo legal, así como a pagar a la parte actora la cantidad de 4.900 euros en concepto de rentas atrasadas más las que se devenguen hasta la efectiva puesta a disposición de la parte actora a razón de 400 euros/mes, con sus intereses legales y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Isabel Morón Pendas, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Bohórquez Jiménez, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a tres de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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