Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2009

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en los expedientes de protección que se citan.

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Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, dictada en el expediente de protección núm. DPSE-352-2008-2564 sobre protección de menores, por la que se acuerda constituir el acogimiento familiar preadoptivo del menor B.H.A.

Nombre y apellidos: Doña Elena Amaya Urquiza. Don Dahou Hamchouch

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose la interesada en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.

Con fecha 4 de diciembre de 2008, el Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó Resolución acordando:

1.º Cesar el acogimiento residencial del menor.

2.º Constituir el acogimiento familiar preadoptivo y realizar propuesta judicial de acogimiento preadoptivo.

3.º Suspender las relaciones personales del menor con sus progenitores.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital en el plazo de dos meses, desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, e Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, conforme con lo establecido en el artículo 789 de aquel cuerpo legal.

Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, 3, de esta capital.

Sevilla, 19 de marzo de 2009.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodríguez.

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