Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Córdoba» en su totalidad.

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Examinado el expediente VP @2555/2006 de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Córdoba» en su totalidad, en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 3 de noviembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 15 de diciembre de 1958, modificada por la Orden Ministerial de fecha de 24 de marzo de 1972, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de abril de 1972, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 10 de octubre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Córdoba» en su totalidad, en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba, provincia de Córdoba, para potenciar su uso turístico recreativo ya que conecta el núcleo urbano de Villaviciosa de Córdoba con la «Vereda del Vado del Negro» y la «Vereda del Pretorio» ya deslindadas en el término municipal de Córdoba, que a su vez conectan con el Cinturón Verde de la ciudad de Córdoba.

Mediante la Resolución de fecha de 28 de enero de 2008 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de enero de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 224, de fecha de 15 de diciembre de 2006.

En esta Fase de Operaciones Materiales se presentaron alegaciones, que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 146, de fecha 5 de agosto de 2008.

A esta Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha de 28 de noviembre de 2008, de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto se emita el informe de Gabinete Jurídico que es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 11 de diciembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Córdoba» ubicada en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales del deslinde, se formularon las siguientes alegaciones:

1. Don José Castro Moyano solicita que se traslade el mojón número 156 D hacia la izquierda con el objeto de no tener que modificar la alambrada existente, puesto que ésta se puso con consentimiento de la Diputación Provincial de Córdoba en el año 1972 al construir la carretera. Indica el interesado que dicha modificación es de escasa importancia y que el traslado no afectaría a la propiedad colindante por el lado contrario de la carretera.

Así mismo, don José Castro Moyano en representación de don Joaquín Yllescas Ortiz, don Francisco Ariza Luque en su propio nombre y doña Pilar Nevado Vargas, en representación de su hermana doña Anastasia Nevado Vargas, manifiestan que sería más coherente y preferible que el tramo de la vía pecuaria comprendido entre los pares de puntos 159 y 166, se desplazara hacia la derecha para que el margen derecho de la vía pecuaria coincida con el margen izquierdo de la carretera.

Dado que lo solicitado no contradice la descripción de la vía pecuaria, que se detalla en el Proyecto de Clasificación, sin producirse además afección a terceros, se ha procedido a rectificar el trazado de las líneas base de la vía pecuaria en dicho tramo, estimándose esta alegación.

Los cambios realizados se reflejan en el listado de coordenadas UTM que se incluyen en esta Resolución.

2. Don Francisco Nevado Arriba en nombre y representación de la plataforma «A Desalambrar», alega que el trazado de la vía pecuaria que se propone no se ajusta al trazado que se describe en la clasificación aprobada, que al llegar al par número 21 toma recto hacia el tramo comprendido entre los pares 25 y 26, saliendo de nuevo por el punto 28 por un veredón cuesta abajo, para cruzar el carril nuevo del «Chobo» y pasando al Oeste del huerto y la casa de Carlos Escobar enlazaría en el punto 39-40 con el recorrido que se propone.

Dado que lo solicitado por la entidad interesada no contradice la descripción de la vía pecuaria, que se detalla en la clasificación aprobada, se ha procedido a rectificar el trazado de las líneas base de la vía pecuaria en dicho tramo, estimándose esta alegación.

Los cambios realizados se reflejan en el listado de coordenadas UTM que se incluyen en esta Resolución.

3. Don Rafael García Salas en representación de don Manuel Cantero Delgado y de su esposa, manifiesta que una vez revisada la cartografía de deslinde se comprueba que la parcela de deslinde núm. 149, en la hoja 9 de 16 viene a nombre de don Ildelfonso Siles Ponferrada y en el plano 8 de 16 viene a nombre de don Mateos Contreras Pulido, perteneciendo en realidad al don Manuel Cantero Delgado el cual se encuentra fallecido, por lo que se solicita el interesado el cambio correspondiente para la notificación a su esposa doña Villaviciosa Muñoz Machuca.

Una vez consultada nuevamente la base de datos de la Dirección General del Catastro a través de su Oficina Virtual, se ha podido comprobar que el propietario de la parcela catastral 21/8 son los herederos de don Mateo Contreras Pulido, por lo que se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes para la práctica de las siguientes notificaciones.

4. Don Antonio González Ortiz manifiesta que la parcela núm. 145 en la actualidad no pertenece a su propiedad sino a don Antonio Arias, al cual se la vendió en el año 1992.

Indicar que el interesado no aporta la documentación que acredite la transmisión que se manifiesta. Así mismo, informar que en los datos actualizados del Catastro figura el interesado como titular de la citada parcela y que no se aportan los datos para la práctica de las correspondientes notificaciones.

5. Don Manuel Escobar Martínez quiere que se le justifique la ubicación del descansadero de «Navalcordón», porque en la descripción de la clasificación pone que está situado junto al km 30 de la carretera. Indica el interesado que la parcela núm. 90 del polígono núm. 7 de su propiedad, donde el deslinde refleja dicho descansadero, se encuentra situada unos 200 metros antes del km 30.

Informar que en los momentos actuales no se dispone de la documentación cartográfica e histórica suficiente, para determinar con precisión la ubicación de los descansaderos de «La Viuda», «Navalcordón», «Las Cañadillas» y «Valdesénico». Por lo que se exceptúan dichos descansaderos de este procedimiento de deslinde, sin perjuicio de iniciar en un momento posterior la determinación de los mismos.

6. Don José Pulido Caballero solicita que se desplace el recorrido de la vía pecuaria, desde los mojones 173 a los 174 hacia el borde izquierdo de la carretera, puesto que el recorrido se adapta mejor al terreno y sigue una pendiente más suave. Añade el interesado que el terreno hacia dónde solicita el traslado es también de su propiedad.

Dado que lo solicitado por el interesado no contradice la descripción de la vía pecuaria, que se detalla en el Proyecto de Clasificación del término municipal de Villaviciosa de Córdoba, se ha procedido a rectificar el trazado de las líneas base de la vía pecuaria en dicho tramo, estimándose esta alegación.

Los cambios realizados se reflejan en el listado de coordenadas UTM que se incluyen en esta Resolución.

En la fase de exposición pública don José Pulido Caballero solicita que sea modificada la propuesta del trazado de la vía pecuaria, siguiendo el trazado tal y como va delimitando la alambrada colocada actualmente, la cuál está dispuesta a una distancia considerable de la carretera, teniendo en cuanta que se trataba de vía pecuaria.

Solicita el interesado que se desplace el tramo indicado aún más al Este, de manera que discurra la vía pecuaria desde la alambrada hacia la derecha. Esto no es posible ya que afecta a terrenos de titularidad distinta del propietario solicitante (terceros) y no coincide con la descripción detallada descrita en el proyecto de clasificación en la que se describe literalmente:

«… Continúa por la carretera y en la quebrada y curva de la carretera limita a ambos lados con finca de labor y encinar de Rafael Nevado, llevando la carretera a la derecha. Cruza el Arroyo del Chaparro para unirse a la carretera en el km 29 hm 2...»

7. Don Carlos Escobar de la Torre alega que en el tramo que va desde los mojones 186 al 193, la vía pecuaria discurre por encima de los olivos, de forma que pasa entre el pinar, tal y como se observó en el terreno.

Con posterioridad al acto de las operaciones materiales don Carlos de la Torre Escobar concreta esta alegación solicitando que se modifique la trayectoria, de la actual propuesta de deslinde, para hacerla coincidente con la del camino viejo del Algarabejo, de acuerdo con lo indicado en el proyecto de clasificación de la vía pecuaria «Vereda de Córdoba».

Añade el interesado que la propuesta de deslinde, en la zona que particularmente le afecta, señala la «Vereda de Córdoba» por una trayectoria diferente a la del camino del Algarabejo que se indica en muchos mapas. Se adjunta copia de plano del Instituto Geográfico y Catastral del año 1929 a escala 1:50.000 y, aproximadamente, a la misma escala, mapa de la zona en cuestión y transparencia de cartografía catastral indicando, con superficie sombreada, el terreno de su propiedad; pudiéndose observar que el camino del Algarabejo, por donde ha de transcurrir la «Vereda de Córdoba», no afecta a dicho terreno.

En la fase de exposición pública don Carlos Escobar de la Torre manifiesta que en las alegaciones anteriormente presentadas y basándose en lo indicado en el proyecto de clasificación de la vía pecuaria «Vereda de Córdoba», en la cartografía histórica 1:50.000 del año 1929, y en la cartografía catastral, se demuestra que es por el Camino del Algarabejo, por donde ha de pasar la Vereda de Córdoba que no afecta al terreno de su propiedad, en contra de lo indicado en el trazado que se propone en el deslinde que refleja que la Vereda de Córdoba atraviesa el terreno de su propiedad.

Aporta el interesado copias de la cartografía histórica del año 1929 y plano de datos catastrales antiguos, en soporte transparente y a escalas, aproximadamente, iguales.

Estudiada la documentación aportada y dado que lo expuesto se ajusta a la descripción de la vía pecuaria, que se detalla en el Proyecto de Clasificación del término municipal de Villaviciosa de Córdoba, se ha procedido a rectificar el trazado de las líneas base de la vía pecuaria en dicho tramo, estimándose esta alegación.

Los cambios realizados se reflejan en el listado de coordenadas UTM que se incluyen en esta Resolución.

Esta rectificación supone la nueva afección del trazado de la vía pecuaria a la parcela 19 del polígono 15 cuyo titular es don Francisco Marín Rojas. Con tal motivo se le ha remitido copia de la cartografía que se propone en el deslinde y se le indica al citado que dispone de un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estime oportunas.

Dicha rectificación supone una afección sobre las parcelas 10, 12 y 27 del polígono 15. Por ello se abre un periodo de audiencia a los interesados don Manuel Gutiérrez Murillo, don Carlos Escobar de la Torre y a don Venancio García Cobos para que presenten las alegaciones que estimen oportunas.

La rectificación del trazado de la vía pecuaria ha supuesto la elaboración de un Anejo a la Propuesta de Deslinde en el que se recogen todos los cambios realizados.

8. Don Tomás Barbero Infante, en representación de su esposa doña Presentación Lozano Fernández, alega su disconformidad con el trazado de la vía, puesto que no detalla derecha e izquierda como puede comprobarse en la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villaviciosa.

Con posterioridad al acto de las operaciones materiales don Tomás Barbero Infante en representación de su esposa doña Presentación Lozano Fernández, manifiesta que su representada es propietaria de las parcelas número 88 y 85 del polígono 7, y que la parcela numero 85 se encuentra erróneamente catastrada al día de hoy a nombre de don Mateo Contreras Pulido, extremo éste sobre el que existen planteadas las correspondiente actuaciones para su corrección.

Añade la representada que el trazado que se propone y debido a la estimación de la alegación de don Carlos de la Torre Escobar no coincide con el trazado de la vía pecuaria que se describe en la descripción de la clasificación porque según ésta, la vereda nunca puede discurrir por la parcela número 88 sino que atraviesa la 84, de propiedad de don Carlos de la Torre Escobar y a continuación, pasa a la parcela núm. 85 y desde esta a la 86. De estimar la alegación de don Carlos de la Torre Escobar, se afectaría necesariamente la parcela 83 que no figura en el expediente como afectada por el deslinde, de conformidad con la clasificación aprobada.

Contestar que el hecho de que la descripción de la vía pecuaria detallada en la clasificación indique que, «lleve como linderos a José Lozano (colindancia 115) y Ángeles Pulido (colindancia 119)…» y no indique «derecha o izquierda» no quiere decir que las atraviese, más bien, indica la posición de las propiedades respecto del eje de la vía pecuaria. Por todo lo anteriormente expuesto no hay motivo para trazar la vía pecuaria por estas dos fincas y evitar así la afección de la finca de enfrente (colindancia 86) propiedad de la interesada.

En segundo lugar, indicar que en la cartografía de las operaciones materiales de deslinde se ha detectado un error tipográfico al no haberse representado la colindancia de la parcela 7/83, dicho error se ha subsanado y se le ha nombrado como colindancia 84, que sí está afectada por la vía pecuaria.

En la fase de exposición pública doña Presentación Lozano Fernández alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, reitera las alegaciones formuladas anteriormente, por lo que nos remitimos a lo contestado en este punto 8.

- En segundo lugar, su disconformidad con el nuevo trazado propuesto de la vía pecuaria Vereda de Córdoba en el tramo que discurre entre los km 27 al km 34 de la carretera CO-110, ya que el trazado debe discurrir por la parcela núm. 84 del polígono 7 según la descripción de la clasificación donde la parcela 84, hoy de don Carlos de la Torre Escobar, figura a nombre de doña Balbina Infante, abuela del señor de la Torre Escobar. Indica la interesada que según la citada descripción de la clasificación de la parcela de doña Balbina Infante, hoy don Carlos de la Torre (parcela 84), la vereda pasa como lindero a la 85 de don José Lozano, padre de la interesada (actualmente catastrada a Mateo Contreras Pulido) y de ésta a la 86, teniendo como linderos a doña Ángeles Pulido, madre de la anterior y saliendo a la carretera en el km 29,2 entre tierras de Rafael Nevado a la izquierda (hoy parcela 87 de Fabián Fernández) y por la derecha, Isabel Pulido, sin que afecte de ninguna forma a la parcela 88 cosa que sucede ahora en el nuevo trazado de la Proposición de Deslinde redactada.

Aporta la interesada plano del trazado del deslinde sobre el cual, ha señalado el trazado correcto por el que debe discurrir la vía pecuaria y antiguo plano catastral de la zona y de las parcelas mencionadas, en el que se ha señalado el trazado correcto de la vereda.

Finalmente se indica que, hace algún tiempo, sin que pueda precisarse en este momento la fecha exacta, el señor Manuel Contreras Pulido, titular de la parcela 86 fue denunciada por Medio Ambiente por arar la vía pecuaria en el recorrido por las parcelas 85 y 86.

Contestar que dicho trazado se ha ajustado a la descripción literal de la clasificación aprobada que concretamente detalla:

«lleve como linderos a José Lozano (colindancia 115) y Ángeles Pulido (colindancia 119)…»

Por otra parte el trazado de la vía pecuaria propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación. Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

Indicar que es mediante el acto administrativo de deslinde cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, cuando se determinan los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada.

Así mismo, informar que la interesada no aporta la referida denuncia y que en los archivos de esta Administración no se tiene constancia de ésta.

9. Don Carlos Areales Dueñas, en representación de su madre doña Avelina Dueñas Pulido, manifiesta que está de acuerdo con el trazado presentado en las operaciones materiales, puesto que no afecta a los olivos, pero no lo estaría si por motivos de considerar otras alegaciones, la vía pecuaria le afectara a sus olivos, que están en continua producción.

Informar que como consecuencia de la estimación de la alegación del punto 11 se ha rectificado la línea base de la vía pecuaria en este tramo, desplazándose más hacia el sur para ajustar dicho tramo a la descripción que se detalla en la clasificación, de esta forma la afectación a la parcela de titularidad de la interesada es mayor que la que se indicaba en las operaciones materiales.

10. Don Felipe Gutiérrez Nevado, en representación de doña Rafaela Nevado Vargas, alega que no está de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria comprendido entre los mojones 236 y 241, ya que según dice la clasificación la vía pecuaria va arroyo arriba y cruza al arroyo. Se propone desplazar la vía pecuaria hacia la linde sur de la finca, hasta llegar al camino asfaltado donde lo retoma.

Informar que la representada es titular de las parcelas 21/1, 22/65 y 22/60 y que en el tramo que indica el interesado las parcelas colindantes con la vía pecuaria no son de titularidad de la interesada.

No obstante, en el tramo cercano al km 31 de la carretera en el que sus parcelas son colindantes (colindancias 120, 167 y 122 respectivamente) el trazado de la vía pecuaria se ajusta a la descripción que detalla la clasificación., que concretamente detalla:

«… Cruza la carretera y va unida a ella hasta el km 31, llevando a la izquierda la viña de Teodoro Dueñas y se va separando más hacia la izquierda de la carretera, dejando por la derecha viña de José Areales y por la izquierda viña de Juan Nevado hasta llegar al arroyo del Poleo, donde coge, arroyo arriba, hasta entrar en la finca, a ambos lados, de labor y encinar de Juan Vargas y hermano…»

Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación. Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

11. Don Mateo Contreras Pulido, en representación de don José Delgado Yergo y don Antonio Contreras Arribas solicitan que se desplace el trazado de la vía pecuaria en el tramo comprendido desde los mojones 173 y 174, haciendo coincidir el límite derecho de la vía pecuaria con el límite izquierdo de la carretera.

Por otra parte se solicita desplazar la vía pecuaria desde los mojones 182 y 186, hacia la margen izquierda de ésta. Ya que tal y como indican los interesados, la vía continúa por la carretera hasta salirse por encima de los olivos en los mojones 186.

Finalmente indican los interesados que desde los mojones 191 al 193 la vía pecuaria va recta por encima de los mojones de linde de la finca.

Con posterioridad al acto de las operaciones materiales don José Delgado Yergo reitera la alegación presentada por su representante.

Informar que respecto a los tramos comprendidos entre los puntos 173 y 174, y entre los puntos 182 y 186, se constata que lo alegado por los interesados no contradice la descripción de la vía pecuaria que se detalla en la clasificación aprobada, por lo que se procede a rectificar el trazado de las líneas base de la vía pecuaria en dicho tramo, estimándose parcialmente esta alegación.

Los cambios realizados se reflejan en el listado de coordenadas UTM que se incluyen en esta Resolución.

En relación al tramo de la vía pecuaria comprendido entre los puntos 173 y 174, al coincidir con lo solicitado por don José Pulido Caballero, nos remitimos a lo contestado a este interesado en el punto 6 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

En cuanto a los tramos comprendidos entre los puntos 182 a 186 y 191 a 193, se desplaza más al Sur el primer tramo y más hacia el Norte el segundo, ya que dicha rectificación se ajusta a la descripción detallada en la clasificación aprobada.

Los cambios realizados se reflejan en el listado de coordenadas UTM que se incluyen en esta Resolución.

En la fase de exposición pública don José Delgado Llergo manifiesta que no habiéndose modificado la propuesta inicial de deslinde, mantiene lo alegado anteriormente y que se proceda al deslinde de la Vereda de Córdoba en consonancia con el contenido de la Memoria redactada con fecha 8.3.1958 por los técnicos de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y con los datos objetivos existentes sobre el terreno.

En esta alegación se reitera la manifestación realizada durante las operaciones materiales de deslinde por don Mateo Contreras Pulido, en representación de don José Delgado Yergo, que fueron ya estimadas ajustándose el deslinde a la alambrada que delimita las fincas. La estimación de esta alegación supuso que no existiesen intrusiones en las parcelas colindantes 104 y 108, de titularidad del interesado, tal y como se puede comprobar en los listados correspondientes de este expediente de deslinde.

12. Don José del Rey Pulido y don José Tena Rísquez, alegan que no están conformes con el trazado de la vía pecuaria que se propone, ya que la vía pecuaria debe adaptarse al antiguo muro que va por las lindes de sus parcelas.

Revisado el Fondo Documental de este expediente de deslinde se constata que lo alegado por los interesados no contradice la descripción de la vía pecuaria que se detalla en la clasificación aprobada, por lo que se ha procedido rectificar el trazado de las líneas base de la vía pecuaria en el tramo que afecta a las parcelas de los interesados, estimándose esta alegación.

Los cambios realizados se reflejan en el listado de coordenadas UTM que se incluyen en esta Resolución.

13. Doña Josefa Soto Murillo considera que la vía pecuaria se mete más de la cuenta en su linde, porque es precisamente en ese tramo donde está más ancho el camino, tal y como se ha visto en el terreno.

Dado que lo solicitado no contradice la descripción de la vía pecuaria que se detalla en la clasificación, se ha procedido a rectificar el trazado de las líneas base de la vía pecuaria en este tramo.

Con posterioridad al acto de las operaciones materiales se han presentado las siguientes alegaciones:

14. Don José Navarrete de la Fuente alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, su disconformidad con la ubicación del «Descansadero de las Cañadillas» a unos 700 metros antes en dirección Córdoba, ya que no se ha ubicado en el paraje de «Las Cañadillas» tal y como se indica en la descripción de la clasificación aprobada , sino ha casi un kilómetro más hacia Villaviciosa.

- En segundo lugar, que cuando realizó la compra de la finca dedicada al cultivo de la vid, se informó antes en el registro de la propiedad para asegurar cualquier carga o gravamen que ésa pudiera tener, así como en el catastro, donde le proporcionaron un informe gráfico y descriptivo de la citada finca, siendo lindero de la cañada real y no del descansadero de las Cañadillas.

En la fase de exposición pública don José Navarrete de la Fuente reitera las alegaciones anteriormente presentadas.

Informar que en los momentos actuales no se dispone de la documentación cartográfica e histórica suficiente, para determinar con precisión la ubicación de los descansaderos de «La Viuda», «Navalcordón», «Las Cañadillas» y «Valdesénico». Por lo que se exceptúan dichos descansaderos de este procedimiento de deslinde, sin perjuicio de iniciar en un momento posterior la determinación de los mismos.

15. Don Juan Rodríguez Girona solicita que se desplace la «Vereda de Córdoba» tal como se indica en el plano que aporta, indica el interesado que este desplazamiento no afectaría a terceros y que como el plano no está completo en su totalidad se sobreentiende que la vía continúa al margen derecho de la carretera hasta llegar a la encrucijada de la carretera y la anterior vía pecuaria.

El desplazamiento que se solicita no se ajusta a la descripción de la clasificación, por lo que implicaría la instrucción de un procedimiento administrativo de modificación del trazado de la vía pecuaria. El procedimiento de modificación de trazado, podrá ser solicitado una vez aprobado este deslinde, si la solicitud del interesado reúne los requisitos exigidos en el artículo 32 del citado Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la fase de exposición pública don Juan Rodríguez Girona manifiesta que solicitó el desplazamiento de la vía pecuaria a su paso por la finca su propiedad denominada «La Viuda» y que todavía no ha recibido contestación.

Informar que ya se le contestó al interesado en la propuesta de deslinde que se expuso al público por lo que nos remitimos a lo contestado en este punto 15 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

16. Don Francisco de Blas Muñoz alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que se ha cometido un error en la ubicación del «Descansadero de la Viuda», aporta el interesado plano topográfico (hoja 901-44), donde se ha marcado la posible situación correcta del citado descansadero que se encuentra en la parcela 57, polígono 14. Manifiesta el interesado que el anterior propietario don Francisco Vara Enríquez, siempre ha sido consciente de que en el lugar que indica el interesado existe un descansadero.

- En segundo lugar, y en caso de que se mantenga la ubicación del citado descansadero, alega el interesado la pérdida de funcionalidad del «Descansadero de la Viuda», por la desagregación física que presentaría y la nula eficacia de aquel para el mantenimiento de los usos a los que estaría afecto, provocando en su caso mas daño que beneficio.

Informar que en los momentos actuales no se dispone de la documentación cartográfica e histórica suficiente, para determinar con precisión la ubicación de los descansaderos de «La Viuda», «Navalcordón», «Las Cañadillas» y «Valdesénico». Por lo que se exceptúan dichos descansaderos de este procedimiento de deslinde, sin perjuicio de iniciar en un momento posterior la determinación de los mismos.

El objeto de la determinación física de la vía pecuaria es su puesta en uso, como corredor turístico que dinamice las actividades económicas del entorno y habilitar zonas públicas de esparcimiento ciudadano. En este sentido decir que la vía pecuaria «Vereda de Córdoba» para potenciará los usos turísticos recreativos ya que dicha vía pecuaria conecta el núcleo urbano de Villaviciosa de Córdoba con la «Vereda del Vado del Negro» y la «Vereda del Pretorio», ya deslindadas en el término municipal de Córdoba que a su vez conectan con el Cinturón Verde de la ciudad de Córdoba.

No obstante, los perjuicios que pudiera ocasionar su recuperación serán objeto de estudio en un momento posterior al deslinde.

17. Doña Rafaela Delgado Llergo alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que los descansaderos que se deslindan se han visto modificados en su superficie, ya que en la descripción de la clasificación, se detalla que el de la «Viuda» tiene una superficie de 2 fanegas, el de Navalcordón, de 2 fanegas, el de las «Cañadillas» de 5 fanegas aprox. y el de «Valdesénico» de algo más de dos fanegas aproximadamente, y en el deslinde provisional el descansadero de la Viuda se ha reducido a 3.073,9 metros cuadrados, el de Navalcordón a 9.280,91 el de las Cañadillas a 8.492,00 y el de Valdesénico a 11.296,37 con lo cual no se ha llevado ningún criterio lógico ni razonable en dichas reducciones provocando unos perjuicios comparativos entre los titulares de las fincas colindantes. El descansadero de la Viuda y las Cañadillas se han reducido a 1/4 la superficie que figura en la descripción e la citada vía pecuaria aproximadamente, mientras el de Navalcordón la reducción ha sido mínima o insignificante.

Así mismo, manifiesta disconformidad con la ubicación del «Descansadero de Navalcordón» en el deslinde llevado a cabo.

En la fase de exposición pública doña Rafaela Delgado Llergo reitera las alegaciones presentadas con anterioridad.

Nos remitimos a lo contestado en el anterior punto 16 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

En la fase de exposición pública se presentan también las siguientes alegaciones:

18. Don Manuel Gutiérrez Murillo alega lo siguiente:

- En primer lugar, que las parcelas de su titularidad se adquirieron libre de cargas y gravámenes. Se aporta copia de la escritura de segregación, permuta, agrupaciones y cesiones otorgada por los Hermanos Gutiérrez Escobar y otros de fecha 26.12.1985.

Indicar que tal y como se expone en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995 «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

Por lo que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

- En segundo lugar, que no existen vestigios ni restos de la mencionada vía pecuaria, ya que en los planos que se barajaron en un principio en las operaciones materiales del deslinde, la misma estaba señalada lindando con el arroyo, sin embargo sin ninguna explicación lógica ni por supuesto documental, se aparta el trazado de dicha señalización, y se pasa a introducir este trazado en la parcela del interesado dejándola totalmente partida sin tener justificación este desplazamiento.

Informar que el trazado que se propone en este expediente de deslinde se ha ajustado a la descripción detallada en la clasificación aprobada que concretamente detalla que:

«... el camino viejo del Algarabejo entre el Chaparral de El Chobo. Va ascendiendo con la misma dirección de la carretera de los Arenales, que queda bastante apartada por el lado derecho de la vía pecuaria, pero ambas van aproximándose progresivamente hasta llegar al paraje de la Cañada de los Ciegos, donde se unen, quedando en la izquierda de la Vereda...»

Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación. Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

- En tercer lugar, que la administración competente en materia de Vías Pecuarias en los distintos momentos históricos, ha ido reconociendo explícitamente la innecesariedad de la anchura que se había otorgado a las mismas y ya desde el principio reconocía que esos bienes de Dominio Público podían ser declarados enajenables (en este sentido cita el interesado la normativa de vías pecuarias anterior a la vigente).

Añade el interesado que se ha producido la desafectación tácita de la parte de terrenos que hoy por hoy son olivares, terrenos de labor, construcciones, empresas, etc., que sus dueños han ido transmitiendo y la falta de uso de la vía pecuaria y que en la actualidad la Ley de Patrimonio de la Junta de Andalucía, en su artículo 61 in fine determina claramente que: «En cualquier caso la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá proceder a la desafectación cuando los bienes o derechos dejen de estar destinados a usos o servicios públicos».

En relación a la innecesariedad de la anchura contestar que el Proyecto de la clasificación de las vías pecuarias respecto a la vía pecuaria «Vereda de Córdoba» no declara sobrantes, estableciendo una anchura necesaria de 20,89 metros.

En relación a la adquisición de la propiedad, como consecuencia de la desafectacíon tácita de la vía pecuaria, contestar que en el procedimiento de deslinde tal y como se desprende de una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, y de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia número 215/2002, de fecha de 25 de marzo de 2002, no se pueden considerar las razones en orden a la adquisición de la vía pecuaria, previa desafectación tácita por falta de uso, y ello porque con tales argumentos, el interesado está reclamando el dominio a su favor, cuestión que únicamente puede obtenerse en la jurisdicción ordinaria, mediante el ejercicio de un acción revindicatoria o declarativa de dominio, pero no en el curso de un procedimiento administrativo de deslinde.

En cuanto a la falta de uso contestar que la vía pecuaria mantiene su carácter de dominio público al no haber sido desafectada hasta estos momentos, recordando que la actual legislación (Ley 3/1995 y Decreto 155/1998) dota un nuevo abanico funcional a través de los usos complementarios que tal y como establece el artículo 17 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias:

«Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.»

En este sentido manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del citado Decreto, «La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma».

Todo ello en armonía con lo establecido en la normativa vigente en la materia, que dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público. En este sentido decir que la recuperación y adecuación de la vía pecuaria «Vereda de Córdoba» potenciará los usos turísticos recreativos.

- En cuarto lugar, que el acto de clasificación se dictó durante una dictadura, donde los derechos de información, contradicción, audiencia, etc, brillaban por su ausencia y que esta situación creó una indefensión flagrante al interesado que observa hoy después de más de cincuenta años que existe declarada una vía pecuaria en terreno de su propiedad, sin su conocimiento.

Añade el interesado que la audiencia al interesado durante la tramitación de todo procedimiento administrativo, esta íntimamente relacionada con la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24.1 de nuestra carta Magna, que garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos en condiciones de ser oídos y de ejercer la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Existen multitud de actos administrativos dictados durante el periodo comprendido entre 1936 y 1975, que en nada se han visto afectados por la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, precisamente por razones de legalidad y seguridad jurídica, sin que pueda alegarse, válidamente, que por la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 quedasen sin efecto todos los actos administrativos dictados en ese período.

La doctrina jurisprudencial es clara sobre la firmeza y eficacia del acto de clasificación realizado bajo la vigencia de la normativa anterior, como base del deslinde que ahora se lleva a cabo. Por lo que no procede en el momento actual cuestionar la legalidad del acto de clasificación que ganado firmeza y máxime a simples alegaciones de rechazo y sin la aportación de la más mínima prueba acreditativa de la existencia del error en el trazado o características de la vía pecuaria clasificada.

Además, debe tenerse en cuenta que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, es clara al respecto de las finalidades que con la misma se persigue, en orden a la recuperación de las vías pecuarias ya existentes desde antiguo.

En este sentido citar la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que expone que:

«... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie- aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno...» por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».

Así mismo, informar que el procedimiento de referencia no se incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.»

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.

En este sentido, indicar que el acto administrativo de clasificación en el que se basa este expediente deslinde fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 299, de fecha de 15 de diciembre de 1958 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 52, de fecha de 4 de marzo de 1959.

Así mismo, mediante escrito de fecha de 25 de abril de 1958 fue remitido el Proyecto de Clasificación en las oficinas del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, según los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 114, de 20 de mayo de 1958, y estuvo expuesto dicho proyecto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba por término de quince días hábiles, habiéndose presentado alegaciones tal y como se indica en el escrito de fecha de 19 de septiembre de 1958 remitido por el citado Ayuntamiento.

- En quinto lugar, que se ha vulnerado el derecho de propiedad del artículo 33 de la Constitución Española y que por exigencias del este artículo debe mantenerse intacto el principio de que allí donde se hay producido, conforme a la normativa (civil e hipotecaria) vigente en su momento una adquisición plena y firme del derecho de propiedad. Indica la interesada que este derecho podrá esgrimirse frente a la Administración y será obstáculo para la adquisición plena de los terrenos a favor de la Comunidad Autónoma correspondiente, mientras no se produzca formalmente la expropiación.

Revisadas las escrituras de segregaciones, permuta, agrupaciones y cesiones de fecha de 26 de diciembre de 1985 e inscrita en el Registro de la Propiedad, se constata que dicho título proviene de una donación de doña Ana Escobar Carretero otorgada ante Notario el 13 de junio de 1957.

Indicar que los referidos interesados no han aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de mayo de 2007 que expone que, «... Cuando decimos “notorio e incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

- En sexto lugar, que las fincas han sido adquiridas por usucapión pacífica e ininterrumpida, consumada antes de la que se dictara el acto de clasificación.

En cuanto a la adquisición de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria por usucapión, indicar que la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo, dice lo siguiente:

«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»

«... lo cierto es que esa zona tiene la consideración de vía pecuaria, y que por tanto procede a su deslinde, con los limitados efectos posesorios que le son propios, sin perjuicio del derecho de la recurrente de reiterar por el cauce apropiado su pretensión dominical.»

No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados, todo ello sin perjuicio, de que el recurrente pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia.

- En séptimo lugar, la adquisición «ex lege» contemplada por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria (RCL 1946/886) que, según se indica, más allá de la mera presunción de exactitud establecida por su artículo 38 comporta la adquisición inatacable de quien, confiando en el Registro, compra a título oneroso y de buena fe a quien no es dueño pero figura como tal en el Registro.

En relación a las presunciones posesorias del artículo 34 y 38 de la Ley Hipotecaria decir que dado que la presunción que establecen los citados artículos son «iuris tantum», admiten prueba en contra, manteniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo que las inscripciones registrales por sí mismas no son suficientes para oponerse frente al deslinde de las vías pecuarias (en este sentido citar entre otras similares la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994).

- En octavo lugar, que las parcelas objeto de este deslinde, están debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, que las transmisiones que se han producido gozan de la garantía que el Registro ofrece, y por lo tanto la propiedad como la posesión que no se pueden poner en entredicho por un procedimiento administrativo de deslinde, sin que la Administración, proceda a la expropiación, o bien, al ejercicio de una acción reivindicatoria civil.

En cuanto a que la Administración deba proceder a la expropiación forzosa indicar que conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 8 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.

En relación a que la Administración deba ejercer previamente una acción reivindicatoria contestar que el pronunciamiento judicial que cita el interesado alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.

Como consecuencia de la estimación de la alegación presentada por don Carlos Escobar de la Torre tal y como se detalla en el punto 7 de este Fundamento Cuarto de Derecho, se procedió a la corrección del trazado en el tramo inicial de la vía pecuaria, que ha supuesto la elaboración de un Anejo a la Propuesta de Deslinde en el que se recogen todos los cambios realizados. Notificado de esta circunstancia don Manuel Gutiérrez Murillo alega que se opone al nuevo trazado propuesto que es inviable ya que ni ahora ni antes ha podido discurrir la vía pecuaria por ese lugar, dada la orografía del terreno que tiene una fuerte pendiente y que además discurre por medio de una dehesa, por lo que el ganado no puede discurrir por allí.

Añade el interesado que de los planos que se han utilizado en el procedimiento y de los aportados, no se desprende que la vía pecuaria discurra por el trazado que se ha propuesto y que si se observa el trazado del camino de Algarabejo, no se corresponde en absoluto con el trazado propuesto, habiéndose desplazado el trazado de la vía pecuaria en sentido contrario al que aparece en los citados planos. Finalmente indica que tampoco coincide dicho trazado con la descripción que se detalla en la clasificación aprobada.

Nos remitimos a lo contestado en el citado punto 7 y en segundo lugar en este punto 18 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

19. Don Fabián Fernández Gámez manifiesta su disconformidad con la delimitación catastral de su parcela, que aparece en el plano 10 de 18 del deslinde, por lo que solicita se revise por si ha habido algún error al elaborar dicho plano. Así mismo, solicita que se revise también la base (el trazado) de la vereda, para asegurarse de que no esta afectada por este posible error.

En cuanto a la manifestación esgrimida sobre la disconformidad existente respecto a la delimitación catastral, informar que dicho dato es meramente informativo ya que el objetivo de este procedimiento de deslinde no es otro que la definición de los límites de las vías pecuarias de acuerdo con la clasificación aprobada y no la delimitación de las parcelas catastrales siendo Catastro el organismo competente para la delimitación catastral.

En cuanto al revisión del trazado de la vía pecuaria que se solicita contestar que dicho trazado se ha ajustado a la descripción literal de la clasificación aprobada que concretamente detalla:

«Cruza el Arroyo del Chaparro para unirse a la carretera en el km 29 hm 2 llevando a ambos lados finca de labor y encinar de Ángel Pulido.»

Por otra parte el trazado de la vía pecuaria propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación. Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

20. Doña Antonia García Cardador expone que siendo propietaria de la parcela 114, polígono 5, no está de acuerdo con el deslinde de dicha parcela en el punto 342-I, con lo cual ruega que se rectifiquen las medidas desde la antigua vereda.

Informar que la interesada no aporta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental.

Así mismo, contestar que dicho trazado se ha ajustado a la descripción literal de la clasificación aprobada que concretamente detalla:

«... cruza la carretera en la Fuente de la Botija y toma por la derecha...; cruza después por la curva de la carretera en el km 34...»

Por otra parte el trazado de la vía pecuaria propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación. Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

21. Don Francisco Marín Rojas alega la disconformidad con el trazado que se propone en el deslinde, ya que no se corresponde con el trazado de la vía pecuaria que toda la vida ha existido, y que en ningún momento ni el comprador, ni los planos que se manejaron en su día para llevar a cabo la compra venta, ilustraban sobre la existencia de la vía pecuaria, tan es así, que se tenía conocimiento de que la misma discurría distante de la parcela objeto de compra. Indica el interesado que la única explicación, si es que existe alguna, es que, por el trazado primitivo, es imposible transitar, y ha resultado más interesante desplazar la vía pecuaria.

Aporta el interesado copia del plano del Instituto Geográfico y Catastral en el que se aprecia la vía pecuaria en cuestión, y donde se ha señalado su verdadero trazado, y copia simple de un plano en el que igualmente se señala el trazado de la vía pecuaria, según se desprende de un plano que le remitió el Ayuntamiento de Villaviciosa.

Esta alegación se refiere al tramo inicial de la vía pecuaria al igual que la alegación presentada por don Carlos Escobar de la Torre, la cual ha sido objeto de estimación en el punto 7 de este Fundamento Cuarto de Derecho procediéndose a su rectificación en dicho tramo inicial. La citada corrección ha supuesto la elaboración de un Anejo a la Propuesta de Deslinde en el que se recogen todos los cambios realizados.

Realizada la citada corrección del trazado de la vía pecuaria la finca de titularidad del interesado ya no se encuentra afectada por este procedimiento de deslinde.

22. Notificado don Venancio García Cobos de la corrección del trazado en el tramo inicial de la vía pecuaria que ha supuesto la elaboración del Anejo a la Propuesta de Deslinde alega que la finca de su propiedad «El Chobo» es colindante por la zona Oeste y Noroeste con el «Camino Viejo del Algarabejo», y que dicho camino no cruza la propiedad en ningún momento y que se puede comprobar que en las fotografías aéreas antiguas, que por los terrenos de dicha finca no discurrido vía pecuaria alguna.

Indica el interesado que tal y como se refleja en la información cartográfica que se adjunta, se puede observar que el citado camino no ha modificado su trazado en la zona Oeste de su finca y que, aunque si ha sufrido alguna modificación en la parte Norte, en ningún caso afecta a la finca de su propiedad. Se indica que al margen de que la descripción literal de la clasificación indique que al entrar en el término municipal de Villaviciosa, la vía pecuaria discurre por el «Camino Viejo del Algarabejo», sobre el terreno siempre se aprecia donde ha existido la vía pecuaria, ya que el asentamiento de ésta perdura por el uso al que fue objeto en su momento.

Contestar que estudiada la alegación y revisados el croquis de la Clasificación y el Fondo Documental de este expediente de deslinde, se rectifica el trazado de la vía pecuaria en el tramo que afecta al interesado, para ajustarlo al trazado del «Camino Viejo del Algarabejo» que aparece reflejado en el Plano histórico del Instituto Geográfico a escala 1:50.000 del año 1929, tal y como se detalla en la descripción detallada de la clasificación aprobada y su croquis, donde se indica que en este tramo la vía pecuaria coincide con dicho camino.

Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde así como en listado de coordenadas UTM de esta Resolución. Esta rectificación supone una mayor afección a la parcela de 27 del polígono 15 de titularidad de don Venancio García Cobos y a la parcela 28 del polígono 15 de titularidad de don Antonio González Urbano.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 17 de noviembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 11 de diciembre de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Córdoba» en su totalidad, en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 20.326,90 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada (media de los lados) es de 20.326,90 metros, la superficie deslindada total (incluidos los Descansaderos) es de 455.451,88 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Córdoba», en el tramo completa en todo su recorrido y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en seis tramos.

Primer tramo, desde su inicio hasta la vía pecuaria Vereda del Pretorio. Linderos:

- Al Norte: Linda con la vía pecuaria; parcela (14/9001) detalles topográficos, parcela de (15/4) Gutiérrez Murillo, María Purificación y de (14/11) Torre Escobar, Josefina de la.

- Al Sur: Linda con la parcela 91/9011 de Córdoba y con la vía pecuaria núm. 15 «Vereda del Vado del Negro» ambas en el término municipal de Córdoba.

- A la izquierda: Linda con las parcelas de (15/29) Sierra Parras, José, (15/9013) detalles topográficos, (15/27) García Cobos, Venancio, (15/9010) detalles topográficos, (15/25) Gil Ruiz, Francisco, (15/24) Gómez Hernández, Francisco, (15/23) Delgado Castillo, José, (15/45) Marín Rojas, Francisco, (15/20) Marín Rojas, Francisco, (15/9011) detalles topográficos, (15/19) Marín Rojas, Francisco, (15/15) Escobar Vargas José Luis, (15/12) Torre Escobar, Carlos de la, (15/9008) detalles topográficos, (15/10) Gutiérrez Murillo, Manuel, (15/9008) detalles topográficos, (15/10) Gutiérrez Murillo, Manuel, (15/9007) detalles topográficos, (15/10) Gutiérrez Murillo, Manuel, (15/7) Gutiérrez Murillo, Ana, (15/9007) detalles topográficos, (15/7) Gutiérrez Murillo, Ana, (14/9001) detalles topográficos, (15/7) Gutiérrez Murillo, Ana, (14/9001) detalles topográficos, (15/5) Gutiérrez Murillo, Ana, (14/9001) detalles topográficos, (15/5) Gutiérrez Murillo, Ana y (14/9001) detalles topográficos.

- A la derecha: Linda con las parcelas de (15/28) González Urbano, Antonio, (15/27) García Cobos, Venancio, (15/9010) detalles topográficos, (15/25) Gil Ruiz, Francisco, (15/9010) detalles topográficos, (15/27) García Cobos, Venancio, (15/9010) detalles topográficos, (15/25) Gil Ruiz, Francisco, (15/23) Delgado Castillo, José, (15/9011) detalles topográficos, (15/19) Marín Rojas, Francisco, (15/15) Escobar Vargas, José Luis, (15/12) Torre Escobar, Carlos de la, (15/9008) detalles topográficos, (15/10) Gutiérrez Murillo, Ana, (15/9007) detalles topográficos, (15/9) Torre Escobar, Carlos de la, (15/9007) detalles topográficos, (15/9) Torre Escobar, Carlos de la, (15/9007) detalles topográficos, (15/9) Torre Escobar, Carlos de la, (15/9007) detalles topográficos, (15/9) Torre Escobar, Carlos de la, (15/9007) detalles topográficos, (15/8) Torre Escobar, Carlos de la, (14/9001) detalles topográficos, (14/16) Torre Escobar, Carlos de la, (14/9001) detalles topográficos, (14/16) Torre Escobar, Carlos de la, (14/11) Torre Escobar, Carlos de la, y Vía Pecuaria núm. 9 Vereda del Pretorio.

Segundo tramo.

- Al Norte: Linda con las parcelas (14/7) Rodríguez Girona, Juan, (14/9002) Detalles topográficos, (14/4) Rodríguez Girona, Juan, Descansadero de la Viuda y vía pecuaria.

- Al Sur: Linda con las parcelas (14/9001) Detalles topográficos, (14/11) Torre Escobar, Josefina de la, Vereda del Pretorio y vía pecuaria.

- A la izquierda: Linda con las parcelas de (14/9001) Detalles topográficos, (14/11) Torre Escobar, Josefina de la, (14/9001) detalles topográficos, (14/11) Torre Escobar, Josefina de la, (14/9001) detalles topográficos, (14/11) Torre Escobar, Josefina de la, (14/9005) detalles topográficos, (14/11) Torre Escobar, Josefina de la, (14/9005) detalles topográficos, (14/10) Ventosa Barrena, Blas, (14/9005) detalles topográficos, (14/10) Ventosa Barrena, Blas, 14/9005, (14/10) Ventosa Barrena, Blas, (14/9005) detalles topográficos, (14/10) Ventosa Barrena, Blas, (14/9005) Detalles topográficos, (14/10) Ventosa Barrena, Blas, (14/9005) detalles topográficos, (14/10) Ventosa Barrena, Blas, (14/9005) detalles topográficos, (14/10) Ventosa Barrena, Blas, 14/9005, (14/10) Ventosa Barrena, Blas, (14/9005) detalles topográficos, (14/10) Ventosa Barrena, Blas, (14/9005) detalles topográficos, (14/10) Ventosa Barrena, Blas, 14/9, 14/8, 14/7 y Descansadero de la Viuda.

- A la derecha: Linda con las parcelas de (14/9001) Detalles topográficos, (15/9003) detalles topográficos, (15/4) Gutiérrez Murillo, María Purificación, (15/9003) detalles topográficos, (15/4) Gutiérrez Murillo, María Purificación, (15/9003) Detalles topográficos, (15/4) Gutiérrez Murillo, María Purificación 15/9003, (15/4) Gutiérrez Murillo, María Purificación, (15/9003) detalles topográficos, (15/4) Gutiérrez Murillo, María Purificación, (15/9003) detalles topográficos, (15/4) Gutiérrez Murillo, María Purificación, (15/9003) detalles topográficos, (15/9002) detalles topográficos, (15/4) Gutiérrez Murillo, María Purificación, (15/9002) Detalles topográficos, (15/4) Gutiérrez Murillo, María Purificación, (15/9002) detalles topográficos, (15/4) Gutiérrez Murillo, María Purificación, (19/9008) detalles topográficos, (19/37) Escobar del Rey, Josefina, (19/9008) detalles topográficos, (19/37) Escobar del Rey, Josefina, (19/9008) Detalles topográficos, (19/37) Escobar del Rey, Josefina, (19/9007) detalles topográficos, (19/31) Escobar del Rey, Josefina, (19/9006) detalles topográficos, (14/9001) detalles topográficos, (14/9006) detalles topográficos, (14/1) Ventosa Barrena, Blas, (14/2) Blas Muñoz, Francisco de, (14/9003) detalles topográficos, (14/2) Blas Muñoz, Francisco de, (14/9003) detalles topográficos, (14/2) Blas Muñoz, Francisco de, (14/9003) detalles topográficos, (14/9002) detalles topográficos, Descansadero de la Viuda y (14/4) Rodríguez Girona, Juan.

Tercer tramo. Linderos:

- Al Norte: Linda con el Descansadero de la Viuda (7/90) Delgado Llergo, Rafaela, (7/9001) detalles topográficos, (20/9) Nevado Vargas, Pilar y la vía pecuaria.

- Al Sur: Linda con las parcelas (14/7) Rodríguez Girona, Juan, (14/9002) detalles topográficos, (14/4) Rodríguez Girona, Juan, Descansadero de la Viuda y vía pecuaria.

- A la izquierda: Linda con las parcelas de (14/6) Rodríguez Girona, Juan, (14/9002) detalles topográficos, (14/7) Rodríguez Girona, Juan, (14/9008) detalles topográficos, (7/9001) Detalles topográficos, (19/9003) detalles topográficos, (19/7) Vargas Escobar, Tomás, (7/9018) detalles topográficos, (19/7) Vargas Escobar, Tomás, (19/9002) detalles topográficos, (19/6) Yllescas Ortiz, José Joaquín, (19/5) Ariza Luque, Francisco, (19/4) Nevado Vargas, Anastasia, (19/3) Pulido Caballero, Ángela, (7/9001) detalles topográficos, (19/3) Pulido Caballero, Ángela, (19/1) Pulido Caballero, José, (7/9001) detalles topográficos, (19/1) Pulido Caballero, José, (19/9001) detalles topográficos, (20/21) Contreras Arribas, Antonio, (7/9001) detalles topográficos, (20/21) Contreras Arribas, Antonio, (20/9006) detalles topográficos, (20/20) Contreras Arribas, Antonio, (7/9001) detalles topográficos, (20/19) Torre Soto, Antonio de la, (20/18) Moreno Reche, Manuel, (7/9001) detalles topográficos, (7/66) Contreras Pulido, Mateo, (7/80) Torre Escobar, Carlos de la, (7/81) Lozano Pulido, Ana, (7/84) Torre Escobar, Carlos de la, (7/85) Contreras Pulido, Mateo, (7/88) Lozano Fernández, Presentación, (7/85) Contreras Pulido, Mateo, (7/86) Contreras Pulido, Mateo, (7/87) Fernández Gamez, Fabian, (7/9001) detalles topográficos, (20/9) Nevado Vargas, Pilar, (7/9001) detalles topográficos y (20/9) Nevado Vargas, Pilar.

- A la derecha: Linda con las parcelas de (14/7) Rodríguez Girona, Juan, Descansadero de la Viuda, (14/9002) detalles topográficos, (14/5) Varas Enríquez, Francisco, (14/6) Rodríguez Girona, Juan, (14/9002) detalles topográficos, (14/7) Rodríguez Girona, Juan, (13/9006) detalles topográficos, (13/3) Castro Moyano, José, (7/9020) detalles topográficos, (7/9001) detalles topográficos, (19/9003) detalles topográficos, (19/7) Vargas Escobar, Tomás, (19/9002) detalles topográficos, (19/6) Yllescas Ortiz, José Joaquín, (7/9001) detalles topográficos, (19/6) Yllescas Ortiz, José Joaquín, (7/9001) detalles topográficos, (19/5) Ariza Luque, Francisco, (7/9001) detalles topográficos, (19/5) Ariza Luque, Francisco, (7/9001) detalles topográficos, (19/5) Ariza Luque, Francisco, (7/9001) deta-lles topográficos, (19/5) Ariza Luque, Francisco, (7/9001) detalles topográficos, (19/5) Ariza Luque, Francisco, (7/9001) detalles topográficos, (19/5) Ariza Luque, Francisco, (7/9001) detalles topográficos, (19/5) Ariza Luque, Francisco, (19/4) Nevado Vargas, Anastasia, (7/9001) detalles topográficos, (7/58) Muñoz Ariza, Antonio Ángel, (7/9001) detalles topográficos, (7/58) Muñoz Ariza, Antonio Ángel, (7/9001) detalles topográficos, (7/67) Gómez Gómez, Ángel Marcelino, (7/9001) detalles topográficos, (7/66) Contreras Pulido, Mateo, (7/9001) detalles topográficos, (7/66) Contreras Pulido, Mateo, (7/9001) detalles topográficos, (7/66) Contreras Pulido, Mateo, (7/9001) detalles topográficos, (7/66) Contreras Pulido, Mateo, (7/79) Lozano Pulido, Miguel, (7/81) Lozano Pulido, Ana, (7/83) Martínez Arribas, Jorge R., (7/88) Lozano Fernández, Presentación y (7/89) Brito Esqueta, Antonio.

Cuarto tramo. Linderos:

- Al Norte: Linda con las parcelas de 5/121, 5/9023, 5/109, 5/110 y Descansadero de las Cañadillas.

- Al Sur: Linda con las parcelas de 7/89, 7/9001, 20/9 y la vía pecuaria.

- A la izquierda: Linda con las parcelas de (20/9) Nevado Vargas, Pilar, (20/8) Siles Ponferrada, Ildefonso, (20/9004) Detalles topográficos, (7/9001) detalles topográficos, (20/7) Siles Ponferrada, Ildefonso, (20/6) Mariscal Nevado, Antonio, (20/5) Ramos Simón, Dolores, (20/2) Mariscal Molina, Antonio José, (7/9001) detalles topográficos, (20/2) Mariscal Molina, Antonio José, (7/9001) detalles topográficos, (20/2) Mariscal Molina, Antonio José, (20/1) González Ortiz, Antonio, (20/9001) detalles topográficos, (21/10) González Ortiz, Antonio, (21/9) Diputación de Córdoba, (21/8) Muñoz Machuca, Villaviciosa, (7/9001), (21/8) Muñoz Machuca, Villaviciosa, (21/7) Dueñas Pulido, Avelina, (21/9002) detalles topográficos, (21/7) Dueñas Pulido, Avelina, (21/9002) detalles topográficos, (21/4) Areales Nevado, María Isabel, (21/9002) detalles topográficos, (21/4) Areales Nevado, María Isabel, (21/9002) detalles topográficos, (21/64) Areales Nevado, María Isabel, (21/9002) detalles topográficos, (21/64) Areales Nevado, María Isabel, (21/66) Vargas Infante, María Eugenia, (21/64) Areales Nevado, María Isabel, (21/65) Torre Escobar, Carlos de la, (21/66) Vargas Nieto, Rafael, (21/65) Torre Escobar, Carlos de la, (21/66) Vargas Nieto, Rafael, (21/65) Torre Escobar, Carlos de la, (21/68) Nevado Vargas, Inés, (21/9002) detalles topográficos, (21/68) Nevado Vargas, Inés, (21/9001) detalles topográficos, (22/65) Nevado Vargas, Inés, (22/9019) detalles topográficos, (22/65) Nevado Vargas, Inés, (22/9018) detalles topográficos, (21/61) Vargas Nieto, Rafael, (22/59) Prospein, S.L, (5/9024) detalles topográficos, (5/96) Prospein, S.L, (5/9024) Detalles topográficos, (22/59) Prospein, S.L, (22/9012) detalles topográficos, (22/54) Prospein, S.L, (5/9024) Detalles topográficos, (5/9023) Detalles topográficos, (5/102) Prospein, S.L, (5/9023) detalles topográficos, (5/103) Custodio Carrillo, Francisco, (5/9023) detalles topográficos, (5/104) García Cabello, Visitación, (5/9023) detalles topográficos, (5/104) García Cabello, Visitación, (5/9023) detalles topográficos, (5/104) García Cabello, Visitación, (5/105) Rivas Navarrete, José, 5/109 (Vargas Martínez, Miguel), (5/9023) detalles topográficos y (5/109) Vargas Martínez, Miguel.

- A la derecha: Linda con las parcelas de (7/90) Delgado Llergo, Rafaela (Descansadero de Navalcardón), (7/9008) detalles topográficos, (7/92) Delgado Llergo, Rafaela, (7/9001) detalles topográficos, (7/93) Arribas Nevado, Martín Pablo, (7/9001) detalles topográficos, (7/93) Arribas Nevado, Martín Pablo, (7/107) Romero Martínez, Sabina, (7/96) Romero Martínez, Carmen, (7/106) Romero Martínez, Francisco, (7/9001) detalles topográficos, (7/97) Delgado Llergo, José, (7/9001) detalles topográficos, (7/98) Delgado Llergo, José, (7/9001) detalles topográficos, (7/98) Delgado Llergo, José, (7/9001) detalles topográficos, (7/98) Delgado Llergo, José, (7/9001) detalles topográficos, (21/6) Delgado Llergo, José, (21/9002) detalles topográficos, (21/6) Delgado Llergo, José, (7/9001) detalles topográficos, (21/05) Dueñas Pulido, Avelina, (21/3) Areales Nevado, María Isabel, (21/9002) Detalles topográficos, (21/2) Vargas Arribas, Ramón, (21/9002) detalles topográficos, (21/66) Vargas Infante, María Eugenia, (21/9002) detalles topográficos, (21/1) Vargas Arribas, Ramón, (21/9002) detalles topográficos, (21/1) Vargas Arribas, Ramón, (21/9002) detalles topográficos, (21/1) Vargas Arribas, Ramón, (21/9001) detalles topográficos, (21/1) Vargas Arribas, Ramón, (21/9001) detalles topográficos, (22/60) Nevado Vargas, Rafaela, (5/9024) detalles topográficos, (5/67) Arribas Vargas, Francisco, (5/95) Custodio Carrillo, Francisco, (5/9023) detalles topográficos, (5/95) Custodio Carrillo, Francisco, (5/97) Nieto Herraez, Manuel, (5/9029) detalles topográficos, (5/9023) detalles topográficos, (5/101) Calvo Morales, Gabriel, (5/9023) detalles topográficos, (5/101) Calvo Morales, Gabriel, (5/9023) detalles topográficos, (5/100) Arribas Romero, María Jesús, (5/9023) detalles topográficos, (5/100) Arribas Romero, María Jesús, (5/9023) detalles topográficos, (5/100) Arribas Romero, María Jesús, (5/122) Rivas Navarrete, José, (5/121) Fernández Salguero Carretero, José Marcelino y (5/9023) detalles topográficos.

Quinto tramo. Linderos:

- Al Norte: Linda con las parcelas de (3/75) Machuca Nevado, María Jesús, Descansadero de Valdesénico, (3/98) Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, la vía pecuaria y (3/99) Machuca Nevado, María Jesús.

- Al Sur: Linda con las parcelas de (5/121) Fernández Salguero Carretero, José Marcelino, (5/9023) detalles topográficos, la vía pecuaria y (5/109) Vargas Martínez, Miguel.

- A la izquierda: Linda con las parcelas de (5/109) Vargas Martínez, Miguel, Descansadero de las Cañadillas, (5/110) Franco Moreno, Miguel, (5/9023) detalles topográficos, (5/111) Ruiz de la Rosa, José Antonio, (5/9023) detalles topográficos, (5/117) García Cardador, Antonia, (5/9023) Detalles topográficos, (5/117) García Cardador, Antonia, (5/9023) Detalles topográficos, (4/9018) detalles topográficos, (5/117) García Cardador, Antonia, (4/9018) detalles topográficos, (5/117) García Cardador, Antonia, (4/9018) detalles topográficos, (5/117) García Cardador, Antonia, (4/9018) detalles topográficos, (5/117) García Cardador, Antonia, (4/9018) detalles topográficos, (5/116) Escobar Nevado, Otilia, (5/114) García Cardador, Antonia, (4/9018) detalles topográficos, (5/114) García Cardador, Antonia, (4/9018) detalles topográficos, (5/114) García Cardador, Antonia, (5/9024) detalles topográficos, (22/6) Ríos García, Clotilde Silvestra, (22/9001) Detalles topográficos, (22/6) Ríos García, Clotilde Silvestra, (22/9001) detalles topográficos, (22/6) Ríos García, Clotilde Silvestra, (22/9001) detalles topográficos, (22/6) Ríos García, Clotilde Silvestra, (22/9001) detalles topográficos, (22/6) Ríos García, Clotilde Silvestra, (22/9001) detalles topográficos, (22/6) Ríos García, Clotilde Silvestra, (22/9001) detalles topográficos, (22/6) Ríos García, Clotilde Silvestra, (22/9001) detalles topográficos, (22/6) Ríos García, Clotilde Silvestra, (22/9001) detalles topográficos, (22/6) Ríos García, Clotilde Silvestra, (22/5) Jurado Torres, Elena, (22/9001) detalles topográficos, (22/9022) detalles topográficos, (22/9001) detalles topográficos, (22/2) Ríos García, Clotilde Silvestra, (22/9022) detalles topográficos, (22/9001) detalles topográficos, (23/9023) detalles topográficos, (23/20) Nieto Calvo, Rafael, (23/9023) detalles topográficos, (23/20) Nieto Calvo, Rafael, (23/9023) detalles topográficos, (23/20) Nieto Calvo, Rafael, (23/9023) detalles topográficos, (23/20) Nieto Calvo, Rafael, (23/9023) detalles topográficos, (23/20) Nieto Calvo, Rafael, (23/9023) detalles topográficos, (23/20) Nieto Calvo, Rafael, (23/9023) detalles topográficos, (23/20) Nieto Calvo, Rafael, (23/9023) detalles topográficos, (23/13) Machuca Nevado, María Jesús, (23/9023) detalles topográficos, (23/13) Machuca Nevado, María Jesús, (23/9023) detalles topográficos, (23/13) Machuca Nevado, María Jesús, (5/104) García Cabello, Visitación, (3/9009) detalles topográficos, (3/99) Machuca Nevado, María Jesús, (3/9009) detalles topográficos, (3/99) Machuca Nevado, María Jesús y (3/9009) detalles topográficos.

- A la derecha: Linda con las parcelas de (5/9023) detalles topográficos, (5/120) Fernández Salguero Carretero, José Marcelino, (5/118) Carrillo Lozano, Carlos, (5/9023) detalles topográficos, (5/118) Carrillo Lozano, Carlos, (5/9023) detalles topográficos, (5/118) Carrillo Lozano, Carlos, (5/9023) detalles topográficos, (4/9018) detalles topográficos, (4/9017) detalles topográficos, (4/48) Carrillo Lozano, Francisco Rafael, (4/9018) detalles topográficos, (4/48) Carrillo Lozano, Francisco Rafael, (4/9018) detalles topográficos, (4/49) Arribas Galán, Sebastián, (4/9018) detalles topográficos, (4/49) Arribas Galán, Sebastián, (4/50) Estado Ministerio de Fomento (Udad. de Carreteras), (4/9014) detalles topográficos, (4/51) Ríos García, Clotilde Silvestra, (4/52) Lavin Alberti, Carmen, (4/9019) detalles topográficos, (22/7) Ríos García, Clotilde Silvestra, (22/9001) detalles topográficos, (4/9019) detalles topográficos, (22/9001) detalles topográficos, (4/9019) Detalles topográficos, (22/9001) detalles topográficos, (22/4) Ríos García, Clotilde Silvestra, (22/9001) Detalles topográficos, (22/4) Ríos García, Clotilde Silvestra, (22/9001) Detalles topográficos, (22/4) Ríos García, Clotilde Silvestra, (22/9001) Detalles topográficos, (4/9019) detalles topográficos, (22/9001) detalles topográficos, (22/1) Ríos García, Clotilde Silvestra, (4/9014) detalles topográficos, (22/9001) detalles topográficos, (23/9023) detalles topográficos, (23/19) Díaz Caparrós, Isabel, (23/9023) detalles topográficos, (23/19) Díaz Caparrós, Isabel, (23/9023) detalles topográficos, (23/18) Díaz Caparrós, Isabel, (23/9023) detalles topográficos, (23/14) Machuca Nevado, María Jesús, (23/9023) detalles topográficos, (23/14) Machuca Nevado, María Jesús, (23/9023) detalles topográficos, (23/14) Machuca Nevado, María Jesús, (23/9023) detalles topográficos, (3/9010) detalles topográficos, (3/9011) detalles topográficos, (3/75) Machuca Nevado, María Jesús y (3/9009) detalles topográficos.

Sexto tramo. Linderos:

- Al Norte: Linda con el límite del suelo urbano y parcelas de (24/110) Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, (24/9011) Detalles topográficos y (24/111) Areales Nevado, María Isabel.

- Al Sur: Linda con las parcelas de (23/14) Machuca Nevado, María Jesús, (3/9009) detalles topográficos y (3/99) Machuca Nevado, María Jesús.

- A la izquierda: Linda con las parcelas de (3/9009) detalles topográficos, (3/99) Machuca Nevado, María Jesús, (3/100) Alcalde Polonio, Teresa, (3/101) Alcalde Polonio, Ángela, (3/9009) detalles topográficos, (3/102) Alcalde Polonio, José, (3/103) desconocido, (3/9009) detalles topográficos, (3/103) desconocido, (3/104) Jiménez López, Ángel, (3/9009) detalles topográficos, (3/9008) detalles topográficos, (3/9007) detalles topográficos, (3/108) Alcalde Polonio, Teresa, (3/9007) detalles topográficos, (3/108) Alcalde Polonio, Teresa, (3/109) Cano de la Fuente, Agustín, (3/110) López Calero, Patricio, (3/9007) detalles topográficos, (3/110) López Calero, Patricio, (3/9007) detalles topográficos, (3/110) López Calero, Patricio, (3/9010) detalles topográficos, (24/120) López Calero, Patricio, (24/9012) detalles topográficos, (24/118) Calvo Morales, Manuel, (24/9011) detalles topográficos, (24/116) Olegario Martínez, Francisco, (24/9011) detalles topográficos, (24/108) Soto Cabello, José Manuel, (24/9011) detalles topográficos, (24/108) Soto Cabello, José Manuel, (24/109) Rey Pulido, José del y (24/9011) detalles topográficos.

- A la derecha: Linda con las parcelas de (3/9009) detalles topográficos, (3/98) Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, Descansadero de Valdesénico, (3/9009) detalles topográficos, (3/98) Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, (3/126) Pérez Arana, Herminio, (3/9009) detalles topográficos, (3/9008) detalles topográficos, (3/9007) detalles topográficos, (3/9008) detalles topográficos, (3/9007) detalles topográficos, (3/111) Perea Rojo, Pedro, (3/9007) detalles topográficos, (3/119) Nevado Rodríguez, José, (3/9007) detalles topográficos, (3/119) Nevado Rodríguez, José, (3/120) Muñoz Rojas, José, (3/9010) detalles topográficos, (24/9011) detalles topográficos, (24/115) Muñoz Cano, Antonio, (24/9011) Detalles topográficos, (24/115) Muñoz Cano, Antonio, (24/114) Fernández Santiago, Ángel, (24/9011) detalles topográficos, (24/113) Tena Risquez, José, (24/112) Areales Delgado, María Isabel y (24/111) Areales Nevado, María Isabel.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 21 de enero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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