Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 08/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 24 de marzo de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir el uso de un inmueble sito en la Plaza de Jesús, núm. 3, de Montoro (Córdoba), con destino a sede administrativa de la misma.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria por título de transferencia, operada por Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de competencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, del inmueble sito en la Plaza de Jesús, núm. 3, de Montoro (Córdoba), que se encuentra adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

El Consejo Comarcal de Alcaldes de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, en la sesión celebrada con fecha 20 de febrero de 2007, ha solicitado la cesión gratuita de uso del inmueble antes mencionado, con destino a sede administrativa de la propia Mancomunidad.

La Consejería de Justicia y Administración Pública ha prestado su conformidad a lo solicitado, una vez que se ha producido el traslado de los órganos y servicios judiciales con sede en el mismo al nuevo Palacio de Justicia construido en la localidad, y no siendo de utilidad para alojar servicio administrativo alguno de dicho Departamento.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 24 de marzo de 2009,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente a la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del siguiente inmueble:

Urbana: Edificación en planta baja y alta con una superficie de trescientos diecisiete metros y setenta y tres decímetros cuadrados de suelo, y con una superficie total construida de quinientos sesenta y cinco metros y cincuenta y nueve decímetros cuadrados, sita en la Plaza de Jesús, número tres, de Montoro. Linda: Al Norte, por su fachada principal, con la Plaza de Jesús; al Sur, con patio facilitado al Colegio Nuestra Señora del Rosario, para recreo de alumnos, y con la casa número cuatro de la Plaza de Jesús, propiedad de los hermanos Camino; al Este, con patio de salida de emergencia, contiguo al Salón de Actos, y con patio de recreo antes mencionado, y al Oeste, con la antes citada casa número cuatro de la Plaza de Jesús.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Montoro, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Tomo 939, Libro 506, Folio 148, Finca 22.817, Inscripción 2.ª Referencia catastral: 8897050UH7089N0001HB.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de 50 años, con destino a sede administrativa de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.

Cuarto. La Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. La Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 2009

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda

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