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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Ronda y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se acuerda la publicación de la Orden y de la Normativa Urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.
Sevilla, 11 de marzo de 2009
JUAN ESPADAS CEJAS
Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio
ANEXO 1. ORDEN
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE 29 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBA PLAN ESPECIAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN PROYECTO DE EXPLOTACIÓN VITIVINÍCOLA EN FINCA «CORCHERO» EN RONDA (MÁLAGA)
El Ayuntamiento de Ronda, Málaga, ha tramitando el expediente de Plan Especial para la implantación de un proyecto de explotación vitivinícola en la finca «Corchero», en dicho municipio, del que es promotora la sociedad Thalassa Taller de Vino, S.L.
El Plan Especial tiene como objeto viabilizar la implantación de una explotación vitivinícola, conformada por unas treinta unidades de explotación individuales dentro de un proyecto común, en la finca «Corchero» del término municipal de Ronda (Málaga), de conformidad con el régimen jurídico del suelo y de la edificación aplicable a este ámbito de Suelo No Urbanizable de Protección Integral (PI-8), que resulta del Plan General de Ordenación Urbanística de Ronda.
Se trata de un proyecto para implantar un innovador sistema de explotación vitivinícola, vinculado al medio natural y basado en variedades de vid autóctonas que se pretenden rescatar, unido a la puesta en valor de unos terrenos en carácter general de abandono. Este proyecto vitivinícola ha sido calificado por la Consejería de Agricultura y Pesca como de gran interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía y especialmente para la provincia de Málaga, al contribuir al desarrollo de un sector de reciente implantación en la comarca de Ronda, como es el vitivinícola, con un futuro prometedor que puede contribuir al desarrollo agronómico-económico y social de la zona.
El expediente se ajusta en su tramitación con carácter general a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Fue aprobado inicialmente mediante Decreto del Alcalde de Ronda, de 7 de diciembre de 2006, y provisionalmente el 27 de marzo de 2007.
Constan entre otros el informe de la Dirección General de Urbanismo de 28 de octubre de 2008, de carácter favorable.
Teniendo en cuenta el interés supramunicipal de la actuación planteada, la competencia para la resolución sobre la aprobación definitiva del Plan Especial propuesto corresponde al titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el artículo 4.3.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe de la Directora General de Urbanismo, en relación con el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías.
Vistos el informe mencionado y las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 4.3.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
RESUELVO
Primero. Aprobar definitivamente, en virtud de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan Especial para la implantación de un proyecto de explotación vitivinícola en la finca «Corchero» en Ronda (Málaga), de conformidad con en el informe de la Dirección General de Urbanismo de 14 de octubre de 2008.
Segundo. La citada aprobación está sujeta a las siguientes condiciones:
a) Al mantenimiento de la explotación vitivinícola, en las condiciones de implantación, funcionamiento y gestión que recoge el Plan Especial y la documentación complementaria que le acompaña.
Esto deberá ser acreditado, como mínimo cada dos años, mediante los correspondientes informes que emitan las Administraciones Públicas con competencias en la materia.
b) La extensión superficial de las unidades de cultivo donde pueda desarrollarse edificaciones vinculadas a la explotación será igual o superior a 5 (cinco) hectáreas. No se permitirán divisiones o segregaciones de las que resulten fincas de inferior extensión. La presente condición, junto con el uso de explotación vitivinícola de las fincas, deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Tercero. Esta resolución se notificará al Ayuntamiento de Ronda y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, respectivamente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Fdo.: Juan Espadas Cejas.
ANEXO 2. NORMATIVA URBANISTICA
1. Ordenanzas reguladoras.
Las ordenanzas reguladoras de la actuación serán las propias del PGOU para el Suelo No Urbanizable de Protección Integral, incluidas en este documento. Así mismo el presente Plan Especial asume como propia la terminología de conceptos incluida en el PGOU en su Título VII -Normas Generales de Edificación-.
Las unidades de cultivo resultantes del presente documento serán explotaciones vitivinícolas individuales incluidas en un proyecto global de elaboración de vino. Dichos lotes serán indivisibles y contarán con una edificación exenta dedicada a vivienda unifamiliar y edificaciones anejas, vinculada a la actividad agrícola y estarán sometidos al régimen de suelo no urbanizable, con una edificabilidad máxima asignada en este documento, cuyas edificaciones estarán reguladas por estas ordenanzas.
Los parámetros urbanísticos resumidos de aplicación serán los siguientes.
1. Para aquellas edificaciones y/o instalaciones relacionadas con la explotación de recursos vivos:
Superficie máxima construida: 400 m² de techo cada 25.000 m² de suelo lo que supone un consumo de superficie construida de 0,016 m² de techo/ m² suelo.
Ocupación máxima de la parcela: 1,6 %
Separación a linderos: 25 metros.
2. Para las viviendas ligadas a la explotación de recursos primarios:
Superficie máxima construida: 250 m² de techo cada 50.000 m² de suelo lo que supone un consumo de superficie construida de 0,005 m² de techo/ m² suelo.
Distancias mínimas:
A linderos: 50 metros.
A otras edificaciones: 150 metros.
A núcleos de población: 2.000 metros.
Dichas condiciones podrán aplicarse conjuntamente en aquellos casos de unidades en que se proyecte una vivienda unifamiliar y edificaciones relacionadas con la explotación, tales como almacenes garajes etc. En estos casos cada edificación consumirá la superficie construida correspondiente a su uso.
En ambos casos la altura máxima será de dos plantas o 7 metros.
2. Cuadros de superficies y edificabilidades.
Las superficies de las distintas unidades de cultivos aparecen reflejadas en el siguiente cuadro:
Nota: La parcela número 33 con 77.086 m², donde se ubicará la bodega comunitaria para la elaboración conjunta del vino, incluye la superficie de la red de caminos.
CUADRO DE SUPERFICIES | ||||
Unidad de cultivo | Superficie (M²) | Superficie construida máxima (M²) de vivienda | Superficie máx. construida de cortijos a rehabilitar (M²) |
|
1 | Altos churrita. No se le asigna edificabilidad | 29.073 | ||
2 | Camino de Peralta | 52.153 | 260 | |
3 | Loma de Corchero | 54.129 | 270 | |
4 | Dehesa de los Corzos | 58.412 | 292 | |
5 | Lomilla de Peralta | 54.515 | 272 | |
6 | Loma de Churrita | 53.140 | 265 | |
7 | Las Vaguadas de Churrita | 55.955 | 279 | |
8 | Alto de los Corzos | 55.077 | 275 | |
9 | Mirador de los Corzos | 51.698 | 258 | |
10 | Balcón de la Dehesa | 57.481 | 287 | |
11 | Cuesta de los Cortijos | 63.141 | Cortijo a Rehabilitar | |
12 | Cuesta del Camino | 52.385 | 261 | |
13 | Majada de la Chinchilla | 54.723 | 273 | |
14 | Sotillo Alto | 54.548 | 272 | |
15 | El Ingenio | 76.538 | Cortijo a rehabilitar | |
16 | Llano del abrevadero | 58856 | 294 | |
17 | Dehesa del Camino | 58587 | 292 | |
18 | La Dehesilla | 53760 | 268 | |
19 | El Olivar | 56137 | 280 | |
20 | Dehesa del Sotillo | 54609 | 273 | |
21 | La Minilla | 57444 | 287 | |
22 | El Montecillo | 64219 | Cortijo a rehabilitar | |
23 | Mirador del Montecillo | 61722 | 308 | |
24 | Sotillo Bajo | 54606 | 273 | |
25 | Cuesta de los Frontones | 52.662 | 263 | |
26 | La Alberca | 60028 | 300 | |
27 | Dehesa de los Frontones | 56.115 | 280 | |
28 | La Caldera | 55839 | 279 | |
29 | Vaguada Del Duende | 56314 | 281 | |
30 | El Olivar del Marques | 51.583 | 258 | |
31 | Camino de los Frontones | 64.896 | 324 | |
32 | Dehesa del Prado | 54.980 | 275 | |
33 | La Bodega incluidos los caminos | 77.086 | *385 |
Superficie total de la actuación = 1.872.411 m²
Superficie total construida maxima en viviendas de nueva planta
(Edificabilidad de 0,416 m² techo/100 M² suelo) = 7.799 m²
*Superficie equivalente en vivienda
Las unidades que llevan asociadas una vivienda unifamiliar, cuentan con una extensión superficial superior a los 50.000 m², y aunque la finca permite una división, por superficie, en 37 unidades, solo se crean 31 unidades individuales con viviendas asociadas, tres de ellas a rehabilitar y 2 comunitarias, una de ellas en la zona de acceso para la edificación de la bodega comunitaria y la otra tan solo como una unidad de cultivo, sin edificación alguna.
La edificabilidad total propuesta, incluyendo los cortijos a rehabilitar y la edificación de la bodega (edificabilidad equivalente en vivienda) no sobrepasa la permitida por el PGOU que es de 1872 m² x 0,005 m² de techo / m² suelo = 9.362 m².
3. Ordenanzas reguladoras de caminos y vallas.
El trazado se adaptara en todo lo posible a la topografía sin realizar movimientos que puedan causar grandes impactos visuales. En el caso de cruce con alguna vaguada natural se entubará de manera suficiente para que no cause obstáculo para el paso del agua.
Los caminos se ejecutaran de forma general con 4,5 metros de plataforma de rodadura compuesta por 20 cm. De zahorra cementada (suelo cemento), dos bandas laterales de 0,5 metros del mismo material y cunetas laterales de hormigón coloreado.
No contarán con ningún tipo de alumbrado publico y tan solo se señalizan con señales de carácter fosforescente.
- En todo caso los viarios interiores de la finca y sus espacios libres, deberán contar con los medios adecuados que impidan su deterioro por lluvias y su afección por arrastre al medio natural colindante.
- Los cerramientos serán de seto o de murete de piedra similar a los que son tradicionales en la zona (piedra del lugar en lascas sin cementar) y de altura no superior a 1 m. Podría levantarse hasta 2 m mediante complemento de seto. Los cerramientos de mampostería u opacos y en altura máxima de 2,20 m solo se permitirán en la entrada principal y en una longitud total no superior a 20 m.
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