Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 08/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Gibraleón» tramo I, de unos 500 metros aproximadamente, desde el final de la «Vereda Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya» hasta el paraje «La Burra-Almedina».

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Gibraleón» tramo I, de unos 500 metros aproximadamente, desde el final de la «Vereda Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya» hasta el paraje «La Burra-Almedina», en el término municipal de Aljaraque, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Aljaraque, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 19 de noviembre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de enero de 1976, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 1 de octubre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Gibraleón» tramo I, de unos 500 metros aproximadamente, desde el final de la «Vereda Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya» hasta el paraje «La Burra-Almedina», en el término municipal de Aljaraque, en la provincia de Huelva, a fin de determinar la posible afección sobre la citada vía pecuaria, por la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II.

Tercero. Los trabajos materiales previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 11 de diciembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 216, de fecha 8 de noviembre de 2007.

A esta fase de operaciones materiales no se presentan alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm. 50 de fecha 13 de marzo de 2008.

A dicha proposición de deslinde no se presentan alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 29 de octubre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Camino de Gibraleón» ubicada en el término municipal de Aljaraque, en la provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha 10 de septiembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de octubre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Gibraleón» tramo I, de unos 500 metros aproximadamente, desde el final de la «Vereda Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya» hasta el paraje «La Burra-Almedina», en el término municipal de Aljaraque, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 544,15 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Aljaraque, de forma rectangular alargada, con una anchura de 20,89 m y 544,15 m de longitud, con una superficie total deslindada de 11.366,3 m², que en adelante se conocerá como «Vereda del Camino de Gibraleón» tramo I, lindando:

En el margen derecho con: Agencia Andaluza del Agua (Arroyo de la Notaría) (3/9004); Ayuntamiento de Aljaraque (3/34); Delegación de Obras Públicas y Transportes (Carretera A-492) (3/9001); Ayuntamiento de Aljaraque (3/9002, 3/9003 y 4/9001); doña María Luisa Maestre Vázquez (4/20); doña María Luisa Maestre Vázquez y don Ricardo Francisco Angelmo Terrados y Centro de Jardinería El Pino, S.L. (4/47); Penagos Dos Mil, S.L. (4/22), y Ayuntamiento de Aljaraque (4/12).

En el margen izquierdo con: Ayuntamiento de Aljaraque (3/34); Delegación de Obras Públicas y Transportes (Carretera A-492) (3/9001); Ayuntamiento de Aljaraque (3/9003); don José Toscano Suárez (3/173); don Antonio Casas Salmerón y doña Guadalupe Ascensión León Martín (3/174), y don José Toscano Suárez (3/172).

Relación de coordenadas U.T.M., de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Gibraleón» tramo I, de unos 500 metros aproximadamente, desde el final de la «Vereda Camino Viejo de Aljaraque a Cartaya» hasta el paraje «La Burra-Almedina», en el término municipal de Aljaraque, en la provincia de Huelva

LISTADO DE COORDENADAS (HUSO 30)
VÉRTICE X30 Y30 VÉRTICE X30 Y30
      1IA 143.153,781 4.133.291,955
1D 143.158,263 4.133.271,158 1I 143.156,653 4.133.291,986
2D 143.236,810 4.133.277,228 2I 143.232,019 4.133.297,810
3D 143.302,760 4.133.303,590 3I 143.295,006 4.133.322,988
3DA 143.307,522 4.133.306,263      
3DB 143.311,429 4.133.310,078      
4D 143.334,299 4.133.339,172 4I 143.316,098 4.133.349,819
5D 143.373,252 4.133.433,299 5I 143.354,379 4.133.442,323
6D 143.393,392 4.133.470,196 6I 143.375,533 4.133.481,079
7D 143.407,960 4.133.491,723 7I 143.392,309 4.133.505,869
8D 143.420,881 4.133.502,515 8I 143.408,965 4.133.519,780
9D 143.434,276 4.133.510,049 9I 143.421,763 4.133.526,979
10D 143.449,248 4.133.524,297 10I 143.430,518 4.133.535,311
11D 143.457,072 4.133.554,567 11I 143.435,546 4.133.554,760
12D 143.439,380 4.133.628,471 12I 143.418,363 4.133.626,537
13D 143.440,879 4.133.657,602 13I 143.420,017 4.133.658,675
13DA 143.440,993 4.133.659,806      

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 10 de marzo de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 9.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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