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Intentadas las notificaciones de las Resoluciones sobre suspensiones cautelares de pensiones no contributivas a las personas que se relacionan, sin haber podido efectuar las mismas en el último domicilio conocido, y de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOB del 27), se publica el presente edicto para que sirva de notificación; significándoles que contra dichas Resoluciones pueden interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, ante esta Delegación Provincial en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de esta publicación, en virtud de lo establecido en el art. 71 del RD Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).
Dicha suspensión viene motivada en el incumplimiento de presentar la declaración de los ingresos o rentas computables (art. 149 de RD Legislativo 1/94, de 20 de junio, y en el art. 16.2 de RD 357/91, de 15 de marzo).
Transcurridos tres meses desde esta publicación, sin que se haya producido la subsanación de la circunstancia que causó la suspensión del pago, causará baja definitiva en la pensión que tiene reconocida:
Doña Josefa C. González Capel
Cruz de Robles, 18 10 A
04007 - Almería (Almería)
Expte: 04/0000169-1/2003
Don Antonio E. Díaz Peña
Carrera Doctoral, s/n
04006- Almería (Almería)
Expte: 04/0000231-1/2007
Don Manuel Albacete González
Lanjarón, 12
04007- Almería (Almería)
Expte: 04/0000391-J/2000
Doña Adelaida López Sánchez
Ctjo. Villa Carmen, 1 A Pj. El Charco
04120- La Cañada de San Urbano (Almería)
Expte: 04/0000300-J/2001
Don Khalifa Ouchami O
Pasaje Rumor, 15 Puche
04009- Almería (Almería)
Expte: 04/0000119-J/2002
Doña Carmen Berrio Pol
Avda. Cabo de Gata, 295
04007- Almería (Almería)
Expte: 04/0000478-J/2003
Almería, 16 de marzo de 2009.- El Delegado, Luis López Jiménez.
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