Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANUNCIO de 16 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 30 de marzo de 2006, recaída en el expediente PTO 11/05 sobre Modificación 19.3/00 del Texto Refundido de las NN.SS., del municipio de Níjar (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 30 de marzo de 2006 adoptó en relación al expediente PTO 11/05 sobre Modificación 19.3/00 del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias, del municipio de Níjar (Almería), siendo promotor don Francisco Sánchez Acacio.

Conforme establece el art. 41.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 16.12.2008, y con el número de registro 3259 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 30 de marzo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación 19.3/00 del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del municipio de Níjar (Almería) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

R E S O L U C I Ó N

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2006, ha examinado el expediente núm. PTO-11/05 sobre Modificación 19.3/00 del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del municipio de Níjar (Almería), siendo promotor don Francisco Sánchez Acacio y resultando del mismo los siguientes

H E C H O S

Objeto y descripción.

El objeto del expediente que se analiza es reclasificar 3.997 m2 de suelo no urbanizable como suelo urbano no consolidado en el núcleo de Puebloblanco, con los siguientes parámetros:

Superficie bruta: 3.997 m2.

Uso característico: Residencial.

Ordenanza: 3-2.º (II) (*).

Edificabilidad: 1.918,56 m2 (0,48 m2/m2).

A. Medio: 0,48.

Nº max. Viviendas: 24 (8 VPO).

Cesiones:

SLE Libres: 400 m2.

SGE Libres: 420 m2.

Equipamiento: 240 m2.

(*) En la ficha aprobada inicial y provisionalmente se indica esta ordenanza de aplicación, pero en la ficha remitida con posterioridad no se indica ninguna ordenanza de ordenación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a del Decreto 193/20003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance».

II. La Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. VALORACIÓN

En el expediente se justifica la clasificación como suelo urbano no consolidado, así como la mejora de la ordenación del suelo urbano consolidado contiguo al permitir la mejora del viario actualmente existente y que queda en fondo de saco y la calificación de espacios libres y equipamiento en este ámbito.

Se aportan certificados de las compañías suministradoras sobre viabilidad de la clasificación. En la parte dispositiva de la presente resolución se indican las deficiencias a subsanar antes del registro y publicación.

En su virtud,

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva de la Modificación 19.3/00 del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del municipio de Níjar (Almería), supeditando el registro y publicación a la subsanación de las siguientes deficiencias:

- Clarificación en la ficha de la ordenanza a aplicar.

- Clarificación de la calificación del 30% de la edificabilidad a vivienda protegida (en el documento se indica que serán viviendas protegidas el 30% del número total sin hacer mención a la edificabilidad).

- Aportar 3 ejemplares de la memoria y ficha correspondiente del documento técnico.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 30 de marzo de 2006.- V.ºB.º El Vicepresidente, Fdo.: Luis Caparrós Mirón.- El Secretario de la Comisión, Fdo.: Mariano Díaz Quero

ANEXO II

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Níjar fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesiones celebradas los días 25 de abril y 2 de mayo de 1996.

El Texto Refundido de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Níjar, fue aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sesión celebrada el 29 de noviembre de 1996, publicándose el texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, de fecha 5 de septiembre de 1997 (número 171-suplemento).

El artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento, deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos, recogidas en los artículos 26 a 35 del referido texto legal y 123 a 135 Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Níjar, en su artículo 1.5.5, establecen los siguientes:

«1.5.5. Modificaciones puntuales.

Se considerarán modificaciones puntuales de las presentes. Normas Subsidiarias, las variaciones o alteraciones de alguno o algunos de los elementos o determinaciones de las mismas que no afecten a la estructura general del territorio municipal ni a los elementos o determinaciones estructurales. Cuando se produzca alguno de los supuestos descritos en el núm. 3 de este artículo, procederá la revisión anticipada».

El objeto del presente documento es cumplimentar lo prescrito, en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 97.1 del Reglamento de Planeamiento, respecto del contenido documental de las modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

3. Objeto de la Innovación.

El objeto de la innovación es la delimitación de una unidad de ejecución de suelo urbano no consolidado (UE-PB­6) en un suelo actualmente clasificado como Suelo No Urbanizable CI-3.3, Cultivo Intensivo.

Las características de la Unidad de Ejecución se resumen en la ficha reguladora siguiente:

Suelo Urbanizable: U.E. PB-6.

Ámbito (*): Unidad de ejecución PB-6

Ubicación: Plano núm. 2 de urbana de Puebloblanco de la cartografía de las N.SS.

Régimen del Suelo (*):

Clasificación: Urbano.

Categoría: No consolidado.

Previsiones de gestión:

- Iniciativa del Planeamiento: Privada.

- Plazo de ejecución: -----------

- Sistema de actuación: Compensación.

- Figura de desarrollo: Plan especial, Proyecto de reparcelación, Provecto de urbanización.

Condiciones generales:

Uso e intensidad global (*)

- Uso característico: Residencial

- Edificabilidad: 0,48 m2/m2

- Densidad: 61 vivdas/Ha.

- Núm. máximo de viviendas: 24

- Coeficiente vivienda protegida: -----------

Reserva de viviendas protegidas (*)

- Edificabilidad: 575,57 m2.

- N° de viviendas: 8.

Reserva para dotaciones locales:

- Espacios libres: Sistema general de espacios libres públicos: 420 m2, Sistema local de espacios libres públicos: 400 m2.

- Equipamientos: 240 m2.

- Aparcamientos públicos: --------------

Aprovechamientos (*)

- Área de reparto: Puebloblanco.

- Superficie bruta: 3.997 m2 suelo.

- Aprovechamiento medio: 0,48 m2./m2.

- Aprovechamiento objetivo: 1.918,56 m2.

- Aprovechamiento subjetivo: 1.726,70 m2.

- Aprovechamiento 10% municipal: 191,85 m2.

Condiciones particulares:

- Objetivos y determinaciones de ordenación detallada

- Ordenanza de aplicación: 3-2”(11).

Otras condiciones:

4. Carácter de la innovación.

La innovación objeto de este expediente, tiene la consideración de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, atendiendo a lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

«Art. 36.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en la innovación se atenderán las siguientes reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento:

a) De ordenación:

1.a) La nueva ordenación deberá justificar, expresa y concretamente, las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley. En este sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural, habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.

2.a) Toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones y equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

En todo caso, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas, en el supuesto de desafectación del destino público de un suelo, será necesario justificar la innecesariedad de su destino a tal fin, previo informe, en su caso, de la Consejería competente por razón de la materia, y prever su destino básicamente a otros usos públicos o de interés social».

5. Conveniencia y oportunidad.

La presente innovación se inicia a requerimiento de los particulares afectados, tal y como consta en el expediente administrativo, solicitud de registro de entrada 5.905/2.000.

El promotor de la innovación es el propietario de las parcelas de suelo urbano consolidado que constituyen el lindero oeste de la unidad de ejecución propuesta; cuando se plantea el desarrollo urbanístico de esas parcelas comprueba que no es posible acometerlo dado que la fachada de las parcelas coincide con el límite del suelo urbano. Por lo tanto la oportunidad de la innovación coincide con el momento en que se pretende el desarrollo del suelo urbano consolidado.

6. Justificación.

La innovación se justifica por las siguientes razones:

- Hacer viable el desarrollo de las parcelas de suelo urbano consolidado que constituyen el lindero oeste de la unidad de ejecución propuesta, dado que las mencionadas parcelas carecen de acceso por vía pública al lindar actualmente con suelo no urbanizable.

- Dar continuidad a las calles Abrucena y Albahaca, actualmente sin salida, mejorando considerablemente la estructura viaria de la zona.

La modificación solicitada mantiene una proporción de espacios libres públicos y demás dotaciones «adecuada a las necesidades colectivas y a las características socioeconómicas de la población» (art. 29.1 del Reglamento de Planeamiento):

- Sistema Loca.1 de Espacios Libres Públicos: 10% de la Superficie de la U.E.=339,70 m2 Ficha Reguladora: 400 m2; cumple.

- Sistema General de Espacios Libres Públicos: 5 m2/habitante = 24viv x 3,50 hab/viv x 5 m2/hab = 420 m2 Ficha Reguladora: 420 m2; cumple.

- Dotaciones: 12 m2/100 m2techo = 12x 19,18 = 230,16 m2 Ficha Reguladora: 240 m2; cumple.

- Reserva para vivienda protegida: 30% de las viviendas: 0,30*24 = 7,20 viviendas Ficha Reguladora: 8 viviendas; cumple.

Almería, 16 de diciembre de 2008.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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