Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2009

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ACUERDO de 2 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Cádiz, para la notificación por edicto de la Resolución que se cita.

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Acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2008, de la Delegada Provincial en Cadiz de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por el que se ordena la notificación por edicto de la Resolución dictada con fecha 25 de enero de 2008, por la comisión de Medidas de Protección a doña M.ª del Carmen García Márquez, al estar en ignorado paradero en el expediente incoado.

En virtud de lo dispuesto en el articulo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá comparecer, en el plazo de un mes, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en Cádiz, Plaza Asdrúbal número 6, Edificio Junta de Andalucía, para la notificación del contenido íntegro de la Resolución de fecha 2 de enero de 2008, en virtud de la cual se ratifica el desamparo de los menores J.M.B.G. y C.P.B.G., acordado de manera cautelar por resolución de Declaración Provisional de Desamparo, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, ratificando íntegramente el resto de las medidas acordadas en la referida Resolución, cesando el acogimiento residencial constituido y, constituyendo el acogimiento familiar permanente con carácter remunerado de los menores que será ejercido por familia sustituta seleccionada y declarada idónea; y presentando la oportuna demanda judicial de acogimiento familiar permanente, en caso que sus progenitores no presten consentimiento expreso a la constitución del acogimiento familiar, sin perjuicio de su carácter provisional.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz por los trámites que establecen los arts. 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996 de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador cuando sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.

Igualmente, según el apartado 7 del articulo 172 del Código Civil, adicionado por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, durante el plazo de dos años desde la notificación, los padres que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el núm. 1 de este articulo, están legitimados para solicitar que cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo del menor, si por cambio de las circunstancias que la motivaron entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad; estándolo asimismo durante el mismo plazo para oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección de los menores.

Cádiz, 2 de diciembre de 2008.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.

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