Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 14/04/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 13 de marzo de 2009, del Ayuntamiento de Villamartín, de corrección de errores de las bases para la selección de plazas de Peón de Servicios Varios (BOJA núm. 58, de 25.3.2009).

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Aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de marzo de 2009 la Modificación de Bases de la Convocatoria para la provisión de cinco plazas de Peón Servicios Varios, vacantes en la plantilla de Personal Laboral, publicadas en el BOJA número 58, de fecha 25 de marzo de 2009.

Por el presente se hacen públicas las referidas Modificaciones, cuyo tenor literal es el siguiente:

ANUNCIO DE CORRECCION DE ERRORES

En la base primera, Objeto de la Convocatoria:

Donde dice: «… incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2008, con las funciones y dotada con las retribuciones correspondientes según la Relación de Puestos de Trabajo».

Debe decir: «… incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2008, publicada en el BOP de Cádiz número 195, de fecha 10 de octubre de 2008, con las funciones y dotada con las retribuciones correspondientes según la Relación de Puestos de Trabajo».

En la base quinta, Tribunal Calificador:

Donde dice:

«El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Un Técnico de Ayuntamiento a propuesta del Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- El Jefe del Servicio.

- Un Trabajador del Ayuntamiento designado por el Alcalde.

- Un Trabajador del Ayuntamiento a propuesta del Comité de Empresa.

- Un Trabajador del Ayuntamiento a propuesta de los Sindicatos.»

Debe decir:

«El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Un Técnico del Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Cuatro trabajadores del Ayuntamiento.»

En la base sexta, Proceso Selectivo:

Donde dice:

«a) Méritos profesionales:

- Por haber trabajado en esta Administración Local, en plaza de igual categoría que la solicitada: 0,06 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.

- Por haber trabajado en esta Administración Local en plaza de superior categoría que la solicitada: 0,03 puntos por mes hasta un máximo de 4 puntos.

- Por haber trabajado en otras Administraciones Públicas en plaza de igual o superior nivel que el nivel solicitado: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

A los efectos de puntuación, no se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, valorándose proporcional­mente los prestados a tiempo parcial.

El tiempo de servicio será justificado mediante Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados. Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nómina, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios:

Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y hayan sido organizadas bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas o 2 días de duración: 0,01 puntos.

- De 15 a 30 horas lectivas o de 3 a 6 días de duración: 0,05 puntos.

- De 31 a 60 horas lectivas o de 7 a 10 días de duración: 0,10 puntos.

- De 61 a 100 horas lectivas o de 11 a 30 días de duración: 0,20 puntos.

- De más de 100 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,50 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

La puntuación total por este apartado será de 1 punto.

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

2) Entrevista:

A los diez candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la fase de valoración de méritos se les realizará una entrevista personal.

El Tribunal dialogará con los aspirantes sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante, se valorará de 0 a 3 puntos.»

Debe decir:

«a) Méritos profesionales:

- Por haber trabajado en esta Administración Local, en plaza de igual nivel que el nivel solicitado: 0,14 puntos por mes hasta un máximo de 10 puntos.

- Por haber trabajado en esta Administración Local en plaza de superior nivel que el nivel solicitado: 0,08 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.

- Por haber trabajado en otras Administraciones Públicas en plaza de igual nivel que el nivel solicitado: 0,03 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

- Por haber trabajado en otras Administraciones Públicas en plaza de superior nivel que el nivel solicitado: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación total por este apartado será de 10 puntos.

A los efectos de puntuación, no se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, valorándose proporcional­mente los prestados a tiempo parcial.

El tiempo de servicio será justificado mediante Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados, Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nómina o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios:

Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y hayan sido organizadas bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas o 2 días de duración: 0,01 punto.

- De 15 a 50 horas lectivas o de 3 a 10 días de duración: 0,05 puntos.

- De 51 a 100 horas lectivas o de 11 a 30 días de duración: 0,10 puntos.

- De 101 a 200 horas lectivas o de 31 a 60 días de duración: 0,20 puntos.

- De más de 200 horas lectivas o más de 60 días de duración: 0,50 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

La puntuación total por este apartado será de 8 puntos.

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

2) Entrevista:

A los diez candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la fase de valoración de méritos se les realizará una entrevista personal.

El Tribunal dialogará con los aspirantes sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante, se valorará de 0 a 2 puntos.»

Villamartín, 13 de marzo de 2009.- El Alcalde.

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