Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Universidad de Málaga, que modifica la de 9 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

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Advertido error en el primer párrafo de la base 5.2.3 de la Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 24 de marzo, este Rectorado ha resuelto modificar dicha base, quedando de la siguiente forma:

Donde dice:

«5.2.3 Tercer ejercicio (idiomas). Voluntario y de méritos. Dicha prueba será escrita y versará sobre un sobre un idioma, inglés o francés, a elección del aspirante. Consistirá en la traducción directa sin diccionario, durante un período máximo de una hora, de un texto determinado por el Tribunal. Al término de la realización del ejercicio el opositor deberá proceder a su lectura ante el Tribunal, que podrá estar asistido de asesores en materia lingüística.»

Debe decir:

«Tercer ejercicio (idiomas). Voluntario y de méritos. Redacción de un resumen informativo en castellano sobre un texto profesional en francés, inglés o alemán, según el idioma elegido por el opositor, que deberá consignar en el apartado A de la solicitud. La extensión máxima del texto no excederá de ocho páginas. El texto será el mismo para quienes hayan elegido el mismo idioma y se sacará a sorteo de entre tres seleccionados por el Tribunal. Su duración no será superior a dos horas.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

No obstante lo anterior, potestativamente cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico cómputo, si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter Jurisdiccional, hasta tanto no sea resuelto el primero expresa o presuntamente.

Málaga, 24 de marzo de 2009.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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