Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante del Divorcio Contencioso 541/2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Número de Identificación General: 1808742C20080010979.

Divorcio Contencioso 541/2008. Negociado: E.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 541/2008.

Parte demandante: Juan José Iáñez Roldán.

Parte demandada: Josefa Valero Marín.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Encabezamiento: En la Ciudad de Granada, a doce de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 541E/08 seguidos ante este Juzgado a instancia de don Juan José Iáñez Roldán, representado por la Procuradora Sra. Ortega Naranjo asistida del Letrado Sr. Sarabia Barros, contra doña Josefa Valero Marín, en situación procesal de rebeldía; y

Fallo: 1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ortega Naranjo en nombre y representación de don Juan Antonio Iáñez Roldán, contra su esposa doña Josefa Valero Marín, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada, el 6 de junio de 1982, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se mantienen las medidas definitivas adoptadas por Sentencia de Separación Matrimonial de fecha 31 de octubre de 1998, con excepción de las referentes a los hijos habidos en el matrimonio, que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 12 de diciembre, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de.

En Granada, a trece de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF