Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 3 de abril de 2009, por la que se regulan el Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo y el Catálogo de Programas de Acción Voluntaria en el Área de Deporte.

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El artículo 19.1.g), de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia, en materia de voluntariado, de crear y gestionar un Censo de Entidades y un Catálogo de Programas de Acción Voluntaria.

En el ámbito de las competencias de la Consejería competente en materia de Deporte, el Decreto 55/2004, de 17 de febrero, del Voluntariado Deportivo en Andalucía, en el artículo 11, prevé un Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo, que se elaborará a partir de los datos contenidos en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, aprobado por Decreto 3/2007, de 9 de enero, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus funciones y, en especial, para la debida consideración en el desarrollo del Programa Voluntariado Deportivo Andaluz y en las acciones públicas de ayudas y subvenciones. El Censo, pues, se organiza básicamente a semejanza del Registro, figurando en el mismo los correspondientes asientos, cuya actualización es permanente y en correspondencia con el referido Registro.

Por su parte, el artículo 16 del mismo Decreto 55/2004 contempla la elaboración de un Catálogo de Programas de Acción Voluntaria, también actualizado permanentemente, donde se incluyan los realizados por todas las entidades que desarrollen actividades voluntarias en el ámbito del deporte en Andalucía, siendo imprescindible figurar en el mismo para poder obtener las medidas de apoyo financiero, material y técnico de la Consejería competente en materia de Deporte. A tal fin, todas las entidades de voluntariado deportivo incluidas en el Censo deben remitir a la Secretaría General para el Deporte los programas de acción voluntaria para su inclusión en el Catálogo, según el modo y forma que se establecen en la presente Orden. Su objeto, esencialmente, es permitir optimizar en Andalucía el potencial existente de las actuaciones voluntarias en deporte, facilitando información de las mismas a los sectores implicados, la comunicación e intercambio de fines y objetivos y mejorando con ello el grado de cumplimiento de los respectivos programas.

Tanto el Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo, como el Catálogo de Programas de Acción Voluntaria que desarrollen dichas entidades, serán un instrumento muy útil y de máxima importancia, al objeto de la adopción de todo tipo de medidas de fomento y apoyo al voluntariado deportivo en especial, y al voluntariado en general, al poder incluir y encuadrar todas las actuaciones que puedan proyectarse, con un mejor conocimiento de causa, en el Plan Andaluz de Voluntariado que es el instrumento de coordinación de las actuaciones de las diferentes Consejerías en materia de Voluntariado.

En lo referente al procedimiento, se exigirán los requisitos y garantías previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En su virtud, habiendo sido consultado el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, que regula el Consejo de los consumidores y usuarios de Andalucía, y al amparo de lo previsto en los artículos 11.2 y 16.2 del Decreto 55/2004, de 17 de febrero, del Voluntariado Deportivo en Andalucía, haciendo uso de la facultad autorizada en su disposición final primera,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo y del Catálogo de Programas de Acción Voluntaria en el área de Deporte.

2. El Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo y el Catálogo de Programas de Acción Voluntaria constituyen dos instrumentos esenciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el ámbito propio de sus competencias en la materia, para el óptimo fomento y promoción del voluntariado deportivo en Andalucía.

Artículo 2. Competencias.

Corresponde a la Secretaría General para el Deporte ejercer las competencias relativas a la elaboración del Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo y del Catálogo de Programas de Acción Voluntaria, así como aquellas otras en materia de fomento y promoción de voluntariado deportivo, de conformidad con los artículos 4, 11.1 y 16.1 del Decreto 55/2004, de 17 de febrero, del Voluntariado Deportivo en Andalucía.

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes

Artículo 3. Soporte.

El Censo y el Catálogo se instalarán en soporte informático y sus características técnicas serán determinadas por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 4. Publicidad.

La Secretaría General para el Deporte procederá a dar publicidad de las entidades de voluntariado deportivo censadas y de sus programas entre los sectores interesados y por los medios que estime adecuados. No obstante, para el acceso a los datos que figuren en los asientos del Censo se estará a lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO III

Del Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo

Artículo 5. Definición y finalidad del Censo.

1. El Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo es la relación de entidades de voluntariado deportivo en Andalucía inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, según los términos previstos en el Decreto 3/2007, de 9 de enero, regulador de su organización y funcionamiento.

2. La finalidad del Censo es facilitar, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, el cumplimiento de sus funciones derivadas de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado y el Decreto 55/2004, de 17 de febrero, en especial, para la debida consideración en el desarrollo del Programa Voluntariado Deportivo Andaluz y en las acciones públicas de ayudas y subvenciones.

Artículo 6. Elaboración del Censo y su correspondencia con el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.

El Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo será elaborado a partir de los datos facilitados por el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, de aquellas entidades de voluntariado inscritas que realicen alguna actividad en el área de deporte, debiendo guardar la debida identidad y correspondencia.

Artículo 7. Contenido del asiento censal.

1. Los datos correspondientes a cada asiento censal de la entidad de voluntariado deportivo, serán los indicados en los artículos 5 del Decreto 3/2007, de 9 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y 11.2 del Decreto 55/2004, de 17 de febrero.

2. Sin perjuicio del apartado anterior, las entidades de voluntariado deportivo podrán, si lo desean, facilitar cualquier otro dato sobre su organización, funcionamiento y actividad para su constancia en el correspondiente asiento del Censo si se estiman como relevantes a los fines previstos en el artículo 5.2 del presente texto normativo

3. Cada inscripción en el Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo constará, además del número procedente del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, de otro número propio, asignado de modo correlativo independientemente de la sección o subsección donde se encuentra encuadrada la entidad en el Censo.

Artículo 8. Organización.

1. El Censo, al igual que el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, se dividirá en las siguientes Secciones:

a) Sección Primera: Entidades de voluntariado deportivo de ámbito regional o supraprovincial.

b) Sección Segunda: Entidades de voluntariado deportivo de ámbito provincial o supramunicipal.

c) Sección Tercera: Entidades de voluntariado deportivo de ámbito municipal.

2. Cada una de las secciones previstas en el apartado anterior, se dividirá a su vez en dos subsecciones, las entidades de naturaleza individual y las de naturaleza colectiva, entendiéndose las de naturaleza colectiva como las que agrupan o están formadas por varias entidades individuales de voluntariado.

Artículo 9. Actualización.

1. El Censo se actualizará permanentemente, procediéndose en los asientos correspondientes, en su caso, a dar de alta en el mismo a las nuevas entidades de voluntariado deportivo, así como las modificaciones o las bajas de aquellas ya existentes, todo ello conforme a la información facilitada por el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.

2. Para el cumplimiento del apartado anterior, la Secretaría General para el Deporte coordinará con el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía las actuaciones procedentes para facilitar la comunicación de las altas, modificaciones o bajas producidas de las entidades deportivas de voluntariado que realicen actividades en el área de deporte.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el Censo podrá actualizar de oficio en cualquier momento, siempre que se tenga certeza de alguna variación producida en sus asientos y previa acreditación o confirmación por parte del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.

4. Toda alta, modificación o baja del asiento correspondiente del Censo, será notificada a la entidad de voluntariado deportivo en el plazo de diez días y según los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Deber de colaboración con el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.

1. La Secretaría General para el Deporte colaborará con el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, facilitando todos aquellos datos contenidos en el Censo que le fueran requeridos y a los efectos de coordinación y actualización de datos.

2. En el supuesto de producirse alguna novedad sobre inscripción, baja o modificación de las entidades de voluntariado deportivo que sea conocida directamente por la Secretaría General para el Deporte por razón del Censo, se dará conocimiento de la misma al Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, a sus efectos, sin perjuicio de informar a la entidad de voluntariado deportivo de las actuaciones pertinentes que debe realizar conforme determina el procedimiento previsto en el Decreto 3/2007, de 9 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.

CAPÍTULO IV

Del Catálogo de Programas de Acción Voluntaria

Artículo 11. Definición y objeto del Catálogo.

1. El Catálogo de Programas de Acción Voluntaria es la relación de los programas desarrollados en el área de deporte por parte de todas las entidades de voluntariado deportivo incluidas en el Censo.

2. El Catálogo tiene por objeto, a partir del conocimiento de las actividades desarrolladas por las entidades de voluntariado deportivo, optimizar en Andalucía el potencial existente de las actuaciones voluntarias en deporte, facilitando información de las mismas a los sectores implicados, la comunicación e intercambio de fines y objetivos y mejorando con ello el grado de cumplimiento de los respectivos programas. Asimismo, el Catálogo contribuirá a determinar los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones en materia de voluntariado asignados al Plan Andaluz del Voluntariado que esté vigente en cada momento.

Artículo 12. Elaboración y requisitos.

1. Todas las entidades de voluntariado deportivo incluidas en el Censo deberán remitir a la Secretaría General para el Deporte los programas de acción voluntaria que desarrollen, teniendo en cuenta para ello las siguientes condiciones:

a) Los programas serán remitidos en soporte informático una vez aprobados por el órgano competente de la entidad de voluntariado deportivo, sin perjuicio de acompañarse aquella documentación que se estime necesaria para cumplimentar los aspectos que deban ser concretados.

b) Deberán concretar, al menos, los aspectos relacionados en el artículo 22.1 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado Social.

c) El ámbito territorial de actuación que contemple el programa.

d) En su caso, actuación preferente hacia algún sector de los indicados en el artículo 6.3 del Decreto 55/2004, de 17 de febrero.

2. La inclusión de los programas en el Catálogo es imprescindible para que puedan obtener las medidas de apoyo financiero, material y técnico por parte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Artículo 13. Actualización.

1. El Catálogo será actualizado permanentemente, a instancia de las entidades de voluntariado deportivo, procediendo a su modificación en cualquiera de los aspectos contenidos en cada programa.

2. Las entidades de voluntariado deportivo deberán comunicar la finalización de sus programas para proceder a su baja del Catálogo. No obstante, la Secretaría General para el Deporte podrá, de oficio, dar de baja también del Catálogo a aquellos programas que hayan finalizado por el transcurso de su plazo de ejecución.

3. Todas las actuaciones que den lugar al alta, modificación o baja de los programas en el Catálogo serán notificados a las entidades de voluntariado deportivo en el plazo de diez días y según los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO V

Disposiciones Comunes

Artículo 14. Utilización de medios electrónicos.

1. El tratamiento y archivo de los datos obrantes en el Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo y en el Catálogo de Programas de Acción Voluntaria se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines encomendados, respetando los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad y seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las entidades de voluntariado. Los medios informáticos garantizarán un tratamiento de los datos desagregados por sexo.

2. La aprobación del sistema de información, comunicación y acreditación de los datos aportados al Censo y al Catálogo por medios telemáticos, se realizará de conformidad con la normativa aplicable en materia de tramitación electrónica de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, respetando las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.

3. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte propiciará la consulta del estado de la tramitación de los procedimientos, para la práctica de cualquier asiento en el Censo y en el Catálogo, a través del portal de aquella, e impulsará la tramitación por medios electrónicos de los mismos, de conformidad con la normativa de aplicación en la materia.

4. Serán válidos y eficaces los documentos administrativos emitidos por los órganos competentes en los procedimientos tramitados por medios informáticos y telemáticos regulados en esta Orden, conforme establece el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Forma de presentación de solicitudes y condiciones de su tramitación.

1. Las solicitudes que hayan de realizarse en relación con el Censo de Entidades de Voluntariado y con el Catálogo de Programas de Acción Voluntaria irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte y se presentarán preferentemente a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en el portal www.andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para lo cual se podrán utilizar los sistema de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, así como la firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, o cualquier otro sistema que pueda aparecer como reconocido por la Junta de Andalucía en la dirección electrónica: https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación en las oficinas de los registros administrativos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

2. La tramitación y notificación telemáticas se realizarán de conformidad con lo establecido por la Ley 11/2007, de 22 de octubre.

3. Asimismo, la recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Las personas solicitantes tendrán derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indiquen el día y procedimiento en que los presentó.

Disposición adicional única. Puesta en funcionamiento del Censo.

Para la puesta en funcionamiento del Censo la persona titular de la Secretaria General para el Deporte solicitará del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía la relación, acompañada de los datos a que refiere el artículo 7.1 de esta Orden, de todas las entidades de voluntariado que tengan entre sus áreas de actuación el deporte y que figuren inscritas en el mismo.

Disposición transitoria única. Presentación electrónica de solicitudes.

Los medios necesarios para la tramitación electrónica de las solicitudes y documentación regulados en la presente Orden, deberán estar operativos en el plazo máximo de 9 meses a partir de su entrada en vigor.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaria General para el Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 2009

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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