Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 26 de septiembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 26 de septiembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla), para el Poblado de Pinzón.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 22 de octubre de 2008, y con el número de registro 3161, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Utrera.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 26 de septiembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla), para el Poblado de Pinzón (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla), para el Poblado de Pinzón, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto urbanístico ya fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 9 de noviembre de 2007, acordó suspender su aprobación definitiva para que por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a subsanar la deficiencia señalada en la Resolución.

Segundo. El Ayuntamiento de Utrera, en sesión plenaria de fecha 12 de junio de 2008, ha aprobado un documento con objeto de subsanar las deficiencias manifestadas por la aludida resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Utrera para la Resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el Documento de subsanación de deficiencias que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Utrera con fecha 12 de junio de 2008 subsana sustancialmente las deficiencias advertidas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de fecha 9 de noviembre de 2007, ajustándose en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha

R E S U E L T O

1.º Aprobar definitivamente la Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla), relativa al «Poblado Pinzón», aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 5 de octubre de 2006 y documento de subsanación de deficiencias aprobado con fecha 12 de junio de 2008, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

NORMATIVA URBANÍSTICA DE APLICACIÓN

La presente Modificación tiene en cuenta el vigente PGOU de Utrera, junto con sus Normas Urbanísticas, así como también la LOUA y legislación correspondiente, ya comentada. Son de aplicación las condiciones establecidas en las Ordenanzas del PGOU de Utrera, en especial, las Ordenanzas de Residencial cerrada grado 1 (VPO), residencial en poblados (vivienda libre) e industrial grado 4 (alineada a vial) rigiendo el régimen de compatibilidad de usos correspondiente a dichas Ordenanzas. La normativa básica de aplicación, de la Normativa Urbanística del PGOU de Utrera, se encuentra, entre otras, en:

- Título 7. Normas de urbanización.

- Título 5. Condiciones generales de los usos.

- Título 6. Condiciones generales de edificación.

- Título 11. Régimen del suelo urbanizable.

- Título 10. Capítulos 3, 6, 7 y 9, Ordenanzas números 2, 5, 6 y 9, Residencial cerrada, Residencial en poblados, Industrial y Equipamientos, respectivamente (como base de referencia para cuando se realice el Plan Parcial, adaptar por éste).

El aprovechamiento medio del área de reparto, sector y ámbito del Plan Parcial, queda definido por la ordenación prevista, en relación con las ordenanzas previstas, establecidos en la presente Innovación (Modificación) y PGOU de Utrera. El aprovechamiento urbanístico de cesión al Ayuntamiento de Utrera será del 10 % del aprovechamiento medio del área de reparto, en este caso coincidente con el sector delimitado, según la legislación urbanística vigente, que se tendrá que destinar a la gestión e incremento del Patrimonio Municipal de suelo, quedando el 90% restante a repartir, equilibradamente, entre PRODUSA y la propiedad privada actual de los terrenos, tal como se refleja en la ficha de condiciones urbanísticas adjunta.

Sevilla, 1 de marzo de 2009.- La Delegada, P.A. (Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Segundo Muñoz Leal.

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