Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Lantejuela (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Lantejuela (Sevilla), relativa al nuevo «Recinto Ferial».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 6 de febrero de 2009, y con el número de registro 3347, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de La Lantejuela.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Lantejuela (Sevilla), relativa al nuevo «Recinto Ferial» (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Lantejuela (Sevilla), relativa al nuevo «Recinto Ferial», así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar un nuevo sector como suelo urbanizable sectorizado, uso residencial y la creación de un Sistema General para nuevo recinto ferial, mediante el cambio de clasificación de unos terrenos clasificados en el planeamiento vigente como suelo no urbanizable.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emite Declaración de Impacto Ambiental, considerando viable a los efectos ambientales, la presente Modificación, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

b) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en relación con la repercusión de este nuevo Sector sobre la ctra. A-407 (A-3303 y A-3202), de Osuna a Fuentes de Andalucía, emite el siguiente informe:

- La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 50 metros medidos en horizontal desde el borde exterior de la calzada.

- El acceso al sector será único, que se definirá en proyecto específico, que se redactará en coordinación con el Servicio de Carreteras, firmado por Técnico competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, y será objeto de la oportuna autorización en su caso.

- Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma donde se ubicarán todos los servicios, un separador con la carretera, un vial aparcamientos y acerado.

- En el posterior desarrollo del Planeamiento se plantearán, así mismo, los problemas que se ocasionen en la carretera debidos al tráfico peatonal generado por la nueva ordenación del sector, debiéndose resolver convenientemente.

c) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa, que los terrenos no son inundables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Lantejuela para la Resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de La Lantejuela (Sevilla), relativa al nuevo «Recinto Ferial», aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 9 de septiembre de 2008, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

NORMATIVA URBANÍSTICA

a) Afección a la clasificación del suelo:

Para el suelo urbanizable.

La parcela situada al este de la carretera de Osuna, objeto de la modificación, de 22.064 m2, junto con el camino rural situado en su lindero norte, de 1.090 m², pasan a clasificarse como suelo urbanizable (sector P.1). De acuerdo con el art. 47.b) esta modificación determina el sector como Suelo Urbanizable en la categoría de sectorizado, y se desarrollará mediante un Plan Parcial de Ordenación Urbanística.

b) Condiciones de desarrollo:

Sistemas generales.

Se califica como Sistema General de Espacios Libres incluido en el sector una superficie de 1.727 m², superior a la cuantía de 1.150 m² (5 m² por habitante de espacios libres de carácter general), generada por el incremento residencial que supone la modificación en el municipio.

Asimismo se establece como Sistema General de Áreas Libres destinado al campo de Feria una superficie de 2.316 m².

Área de reparto y aprovechamiento tipo.

Se define una única área de reparto, que incorpora los terrenos correspondientes al sector de suelo urbanizable ordenado y los sistemas generales adscritos a su gestión, esto es:

Total del sector 19.111 m
Sistema Gral de Espacios Libres SG1 1.727 m
Sistema Gral Áreas Libres (Feria) SG2 2.316 m
Total 4.043 m
Total del área de reparto 23.154 m

El aprovechamiento tipo viene dado por el cociente entre la superficie edificable del uso y tipología característico entre la superficie del sector incluida la superficie del S.G incluido. Se destina un total de 9.422 m² a suelo residencial VPO, con una edificabilidad por parcela de 1 m²/m², por lo tanto resulta:

A = 9.422 m² / 23.154 m² = 0,4069 m²/m²s

Ficha de planeamiento:

Clasificación del suelo: Urbanizable

Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial.

Áreas de reparto: 1.

Sectores de planeamiento: 1.

Unidades de ejecución: 1.

Superficie del sector: 19.111 m2.

Superficie área de reparto: 23.154 m2.

Uso característico: Residencial.

Número de viviendas: 85 Viviendas.

Densidad de viviendas: 45 Viviendas/Ha.

Reserva mínima dotaciones: S/ LOUA y RPU.

Edificabilidad global: 0,49 m2t/m2s.

Aprovechamiento medio: 0,4069 m2 UA/ m2s.

Aprovechamiento objetivo. 9.422 m2 UA.

Aprovechamiento subjetivo: 8.480 m2 UA.

Aprov. de cesión al ayto.: 942 m2 UA.

Sistema de ejecución: Compensación.

Sistemas generales incluidos: Espacios Libres 1.727 m2.

Feria 2.316 m2.

Sevilla, 2 de marzo de 2009.- La Delegada, P.A. (Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario, Segundo Muñoz Leal.

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