Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las NN.SS. del municipio de Espartinas (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el articulo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), para el cambio de calificación de unifamiliar aislada en grandes parcelas consolidadas a centros y servicios terciarios, residencial protegido y sistemas generales de la parcela de suelo urbano «Florida Carretera».

Conforme establece el articulo 41,2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 6 de febrero de 2009, y con el número de registro 3344, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Espartinas.

De conformidad con lo establecido por el articulo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucia, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), para el cambio de calificación de unifamiliar aislada en grandes parcelas consolidadas a centros y servicios terciarios, residencial protegido y sistemas generales de la parcela de suelo urbano «Florida Carretera» (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecta de Modificación de las Normas Subsidiarías del municipio de Espartinas (Sevilla), para el cambio de calificación de unifamiliar aislada en grandes parcelas consolidadas a centros y servicios terciarios, residencial protegido y sistemas generales de la parcela de suelo urbano «Florida Carretera» así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto ya fue sometido a la consideración de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 26.9.2008, acordó suspender su aprobación definitiva para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a subsanar las deficiencias que se señalaban en el fundamento de derecho cuarto de la Resolución.

El Ayuntamiento de Espartinas, en sesión plenaria de fecha 30.10.2008, ha aprobado un proyecto reformado de la Modificación que tiene por objeto subsanar las deficiencias manifestadas por la aludida Resolución.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Espartinas para la Resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.8.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el nuevo proyecto que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Espartinas con fecha 30.10.2008 subsana las deficiencias señaladas por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de fecha 26.9.2008, y se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación. Deberá incorporarse a sus determinaciones las especificaciones señaladas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias dei municipio de Espartinas (Sevilla), para el cambio de calificación de unifamiliar aislada en grandes parcelas consolidadas a centros y servicios terciarios, residencial protegido y sistemas generales de la parcela de suelo urbano «Florida Carretera», aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 8 de noviembre de 2007 y documento reformado aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 30 de octubre de 2008, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, incorporando las determinaciones recogidas en los informes sectoriales emitidos.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza de las presentes Normas Urbanísticas.

Dada la especificidad de sus determinaciones, el carácter restringido de su ámbito de aplicación y la compatibilidad con las normas urbanísticas existentes, el presente articulado se integra en forma de anexo a la normativa urbanística que contienen las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Espartinas, cuyo texto refundido fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 21 de julio de 2000.

Articulo 2. Ámbito territorial. Objetivos. Vigencia.

1. Su ámbito de aplicación se circunscribe a los terrenos cuya delimitación se refleja en el plano OR.ES-1 correspondiente y pasan a ser clasificados como Suelo Urbano No Consolidado con los Usos Globales de «Vivienda Protegida» y «Centros y Servicios Terciarios» y delimitados como sector de planeamiento «Florida Carretera», que incluye dos zonas destinadas a Sistemas Generales de Espacios libres y de Comunicaciones Viarias.

2. El objetivo de esta normativa es regular el desarrollo urbanístico de la Innovación de Planeamiento que se promueve.

3. La vigencia de las presentes Normas Urbanisticas es indefinida.

Artículo 3. Contenidos, documentación y criterios

1. Los documentos que constituyen esta Modificación Parcial son:

Introducción.

Memoria de Información.

Memoria de Ordenación.

Memoria Justificativa.

Anexo: Convenio de Planeamiento.

Planos de Información.

Planos de Ordenación.

2. Contenido de los distintos documentos

Los distintos documentos de esta Modificación Parcial de planeamiento integran una unidad cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden a conseguir el mejor cumplimiento de los objetivos generales mencionados en la Introducción.

Para la interpretación de dichos documentos se seguirán los siguientes criterios:

A) Las Memorias señalan los objetivos generales de la Ordenación y justifican los criterios que han conducido a la adopción de sus determinaciones. Es un instrumento interpretativo del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones.

B) Los Planos de Información tienen carácter informativo de la situación actual, tanto del medio físico como de las infraestructuras existentes y también de las determinaciones que afecten de la Iegislación sectorial.

C) Los Planos de Ordenación tienen carácter preceptivo.

D) Las presentes Normas Urbanísticas constituyen el cuerpo normativo especifico para el ámbito de la Modificación.

Parcial de todos estos aspectos, que se desarrollan en los siguientes títulos de este documento.

Artículo 4. Terminología de conceptos urbanísticos.

Todos los conceptos que se utilizan en este articulado tienen el mismo significado que las que están contempladas en la normativa de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Espartinas y, en su defecto, según lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y los Reglamentos que la desarrollan.

TÍTULO II

RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Articulo 5. Generalidades.

La aprobación del presente instrumento de planeamiento determina la vinculación legal de los terrenos clasificados como Suelo Urbano No Consolidado, conforme al Régimen establecido en el articulo 55 de la LOUA.

Artículo 6. Clasificación del suelo.

Se clasifica el sector de Suelo Urbano No Consolidado para los terrenos delimitados como sector de planeamiento «Florida Carretera», con una superficie de 15.266 m2 de suelo.

Se determina la inclusión en el sector de un Sistema General de Espacios Libres de 1.012 m2 de superficie minima, correspondiente al incremento poblacional introducido por la innovación de planeamiento y al incremento de edificabilidad de Centros y Servicios Terciarios, y de un Sistema General de Comunicaciones Viarias de 475 m2 correspondiente a la mejora de las Dotaciones de Espartinas.

Articulo 7. Usos, Densidades y Edificabilidades globales.

1. Se establece para el sector el una edificabilidad global bruta de 0,886 m2t/m2s.

2. Se definen dos usos globales:

A) Uso global, Centros y Servicios Terciarios», con edificabilidad de 0,85 m2t/m2s.

B) Uso global «Residencial Protegido», con una densidad de 100 viviendas por hectárea y edificabilidad 1,1 m2t/m2s.

Artículo 8. Obligaciones y deberes de los propietarios de suelo.

1. Las obligaciones y derechos de los propietarios del suelo del sector y de los sistemas generales incluido en el mismo son las definidas en los art. 50 E) y 51 C) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. Como concreción de lo anterior, los derechos de los propietarios del suelo del Sector y de los Sistemas Generales adscritos al mismo, en relación con el presente Plan, se materializan en el derecho al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a las superficies de sus fincas originarias incluidas en el Sector o en los Sistemas Generales incluidos, del 90% del aprovechamiento medio.

3. La concreción de los deberes de los propietarios del suelo del Sector se materializa en lo siguiente:

Facilitar la transformación de los terrenos objeto de este Plan en las condiciones exigidas por la legislación vigente y de acuerdo a las condiciones establecidas por este Instrumento de Planeamiento.

Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación del suelo.

Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del presente Plan y, en su momento, del Plan Parcial correspondiente, mediante el instrumento de reparcelación, en los plazos definidos y con anterioridad a la ejecución.

Costear la urbanización completa interior del Sector, las conexiones a las redes generales viarias, de abastecimiento de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones, aguas residuales y las ampliaciones previstas de las redes generales de servicios, en los plazos que establezca el Plan Parcial.

Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio de Espartinas los terrenos ya urbanizados destinados a las dotaciones de equipamiento social, deportivo, aparcamientos y espacios libres, así como el viario interior.

Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio de Espartinas los terrenos ya urbanizados en los que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico correspondiente al 10% del aprovechamiento lucrativo, en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías. En aplicación del art. 54.2b) y c) esta cesión se podrá sustituir, mediante Resolución motivada, por el abono al municipio de su valor en metálico en las condiciones establecidas por dicho articulo.

Artículo 9. Condiciones generales de los usos.

1. Se determina como Uso Global 1, el de «Centros y Servicios Terciarios», con tipología característica según uso pormenorizado.

2. Se determina como Uso Global 2, el «Residencial Protegido», con tipología característica de vivienda plurifamiliar con PB + 1 + Ático de altura máxima.

3. Se autorizan como Usos Compatibles y Usos Pormenorizados de los Usos Globales correspondientes, los recogidos en el apartado 3.4.1 de la Memoria de Ordenación.

TÍTULO Ill

DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

Artículo 10. Sector de planeamiento.

La Modificación Parcial de planeamiento comprende un único sector y unos Sistemas Generales incluidos, cuya delimitación se refleja en el plano OR.ES-1.

Articulo 11. Unidades de ejecución.

El Sector se corresponde con una Unidad de Ejecución única, pudiéndose delimitar más unidades en caso de que fuese necesario para el desarrollo del mismo, según el procedimiento establecido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Articulo 12. Planeamiento de Desarrollo.

Se establece el Plan Parcial como figura de planeamiento para el desarrollo urbanístico del sector. Podrán desarrollarse Estudios de Detalle.

Artículo 13. Sistema de Ejecución.

Se define para el sector el Sistema de Actuación por Compensación.

Artículo 14. Plazo de Ejecución VPO.

El Plan Parcial determinará los plazos para el inicio y terminación de estas viviendas, según lo establecido en el art. 18.3.c de la LOUA.

TÍTULO IV

NORMAS GENERALES DE LOS USOS

Articulo 15. Uso Global Centros y Servicios Terciarios.

Para el Uso «Centros y Servicios Terciarios», será de aplicación todo lo dispuesto en el Capítulo 6.º del Título Cuarto de las Normas Urbanísticas de las NN.SS.

Articulo 16. Uso Global Residencial Protegido.

Para el Uso «Residencial Protegido», será de aplicación todo lo dispuesto en el Capitulo 3.º del Título Cuarto de las Normas Urbanísticas de las NN.SS., si bien todas las viviendas deberán acogerse a un Régimen de Protección Pública.

Artículo 17. Usos Pormenorizados Dotacional y Espacios Libres.

Para los Usos «Dotacional» y «Espacios Libres», que se establecerán en el planeamiento de desarrollo será de aplicación todo lo dispuesto en los Capítulos 7.º y 8.º respectivamente del Titulo Cuarto de las Normas Urbanísticas de las NN.SS.

Sevilla, 2 de marzo de 2009.- La Delegada, P.A. (Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Segundo Muñoz Leal.

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