Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2009

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ACUERDO de 6 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Cádiz, para la notificación por edicto de la Resolución que se cita.

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Acuerdo de fecha 6 de marzo de 2009, de la Delegada Provincial en Cádiz de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por el que se acuerda el inicio del procedimiento de desamparo, su Resolución provisional, y su notificación por edicto, a doña Laura Andrea Audica al estar en ignorado paradero en el expediente incoado.

En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al no poderse practicar notificación, se le comunica mediante el presente anuncio que en el expediente 368/09, ha recaído Resolución a favor de la menor R/N.A., que acuerda inicio de procedimiento de desamparo y se declara provisionalmente el mismo, con el ejercicio de la tutela, y la constitución del acogimiento familiar simple de urgencia con familia seleccionada, designándose como instructor del procedimiento al Jefe del Servicio de Protección de Menores con el Equipo de Menores 2, disponiendo según el artículo 24.1 del Decreto 42/2002 de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse.

Contra la presente Resolución, se puede formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, en el plazo de tres meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Asimismo, se informa, sobre la posibilidad de intervenir por medio de representante en el procedimiento que se inicia, pudiendo solicitar ante el Colegio de Abogados competente, el beneficio de justicia gratuita y el nombramiento en su caso del Letrado que le asista, en defensa de sus intereses, de acuerdo con los requisitos y procedimiento establecidos legalmente al efecto.

Cádiz, 6 de marzo de 2009.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.

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