Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 1 de abril de 2009, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

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La presente modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía tiene la finalidad de adecuar a su nivel de responsabilidad y de homogeneizar el requisito de experiencia de los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario, normalizándolos de acuerdo con los requerimientos técnicos necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

La actual relación de puestos de trabajo recoge para puestos similares requisitos de experiencia distintos. Especialmente, esta situación es más acusada en los puestos de superior nivel. Es por ello conveniente, homogeneizar el requisito de experiencia recogido en el artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, y en el punto 16 del Anexo de la Orden de 28 de junio de 1996, por la que se establece el modelo de presentación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, normalizándolos en función del nivel de los complementos de destino y cualificación que requiere el desarrollo de las funciones que les corresponden a cada puesto.

No obstante, procede exceptuar, de la presente modificación, a aquellos puestos que, por sus características, tienen regulada la experiencia requerida por disposiciones específicas o reglamentarias. En este sentido, quedan excluidos los puestos de trabajo de Inspectores Generales de Servicios e Inspectores Provinciales de Servicios, cuyos requisitos de experiencia viene recogidos en la relación de puestos de trabajo en «otras características» y regulado en el Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

Asimismo, deberá exceptuarse de la aplicación de la regla general los puestos de nivel básico, por ser estos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, puestos de acceso a la Administración, con carácter definitivo, para los nuevos funcionarios de carrera.

En este sentido, la presente Orden regula el requisito de experiencia de los puestos de estructura y singulares de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, en atención al nivel del complemento de destino. Quedan, como se ha mencionado, excluidos de la modificación los puestos de nivel básico y aquellos que, por sus características específicas, regulan el requisito de experiencia reglamentariamente.

Según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía queda modificada en los términos indicados en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación serán del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 1 de abril de 2009

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO
Requisitos de Experiencia para el desempeño del puesto de trabajo
Complemento de
destino del puesto
Requisito para el desempeño
Años de Experiencia
Mayor o igual que 26 3
25 2
24 2
23 1
Menor o igual que 22 1

Excluidos de la presente modificación:

1.º Puestos de trabajo de nivel básico.

2.º Puestos de trabajo cuya experiencia se regula por el Decreto 314/2002, de 30 de diciembre.

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