Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2009

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Decreto 72/2009, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía asume en su Estatuto de Autonomía un fuerte compromiso en la erradicación de la violencia de género y en la protección integral a las mujeres, al establecer, en su artículo 16, el derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

El artículo 73.2 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración Central.

El Gobierno de Andalucía, consciente de que la violencia de género constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de las mujeres y de la construcción de una sociedad igualitaria, ha ido aprobando sucesivos planes para la erradicación de la violencia hacia las mujeres, de acuerdo con las directrices de los organismos internacionales y estatales, que contemplan la eliminación de la violencia de género desde el enfoque multidisciplinar y coordinado de los distintos ámbitos de actuación.

De esta forma, la coordinación de las instituciones responsables de la atención a las mujeres y de la prevención de la violencia de género ha sido uno de los ejes primordiales en la acción del Gobierno Andaluz en el desarrollo de los Planes de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres. Por ello, el 26 de noviembre de 1998, las instituciones con competencia en materia de lucha contra la violencia de género en Andalucía, adoptaron el «Procedimiento de Coordinación para la Atención a las Mujeres Víctimas de Malos Tratos y Agresiones Sexuales» y fue suscrito por las Consejerías de la Presidencia, de Gobernación y Justicia, de Salud y de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, la Delegación del Gobierno en Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

El artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que «los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las Administraciones Sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los Servicios Sociales y Organismos de Igualdad».

En el marco de la citada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, surge el «Acuerdo por el que se aprueba el Procedimiento de Coordinación Institucional para la Prevención de la Violencia de Género y Atención a las Víctimas en Andalucía», suscrito el 24 de noviembre de 2005 y que contiene los compromisos adquiridos por las Consejerías de Gobernación, Justicia y Administración Pública, de Salud y para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, la Delegación del Gobierno en Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía Delegada contra la violencia de género y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, para combatir la violencia de género en Andalucía.

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, responde a la necesidad de establecer las medidas e instrumentos para la sensibilización, así como las estrategias contra la violencia de género, mediante actuaciones de prevención y de protección integral a las mujeres que se encuentren en esta situación, incluidas las acciones de detección, atención y recuperación.

El artículo 58 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, crea la Comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, con el objeto de coordinar, impulsar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género, y en la que participan miembros de todas las Consejerías que compongan el Consejo de Gobierno, representantes de las entidades locales y de las asociaciones de mujeres. Entendiendo que el avance en la lucha contra la violencia de género requiere de la implicación de toda la sociedad, en este Decreto se prevé la incorporación de otras entidades que desempeñen labores de sensibilización, prevención, atención, asistencia y recuperación de las víctimas de violencia de género.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, que establece que el funcionamiento de la mencionada Comisión se desarrollará reglamentariamente.

Por su parte, y en la misma línea, el Decreto 122/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, crea la Dirección General de Violencia de Género. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del citado Decreto, corresponden a la Dirección General de Violencia de Género con carácter general, las funciones atribuidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las que se deriven de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, y de manera especial la coordinación de todas las actuaciones en materia de violencia de género competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la Disposición final primera de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, oído el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de marzo de 2009,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. La Comisión institucional es el órgano colegiado de participación tanto administrativa como social, cuyo objeto será coordinar, impulsar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género.

2. La Comisión institucional se adscribe a la Consejería competente en materia de igualdad.

Artículo 3. Funciones de la Comisión institucional.

Para el cumplimiento de sus fines la Comisión institucional tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la colaboración y cooperación de las Administraciones Públicas y entidades implicadas.

b) Tener conocimiento de las acciones y medidas que se lleven a cabo en el marco del Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género regulado en el artículo 8 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

c) Tener conocimiento del Informe Anual sobre actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías implicadas en materia de violencia de género, según lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.

d) Fomentar el desarrollo de acciones de información, análisis, elaboración y difusión de información contra la violencia de género.

e) Presentar iniciativas y formular recomendaciones para erradicar la violencia de género en relación con los planes o programas de actuación de las Administraciones Públicas y entidades implicadas.

f) Analizar el seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos destinadas a la erradicación de la violencia de género.

g) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión institucional estará compuesta por miembros de todas las Consejerías que compongan el Consejo de Gobierno, representantes de las entidades locales, de las asociaciones de mujeres más representativas en Andalucía, así como de otras asociaciones que desempeñen labores de sensibilización, prevención, atención, asistencia y recuperación de las víctimas de violencia de género en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Comisión institucional estará integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

3. En la composición de la Comisión institucional se respetará la representación equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 5. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.

1. Ejercerá la Presidencia de la Comisión institucional, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad.

2. Ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión institucional, la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, que sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. La Secretaría de la Comisión institucional se ejercerá por una persona que tenga la condición de funcionario adscrita a la Consejería con competencias en materia de igualdad, que habrá de desempeñar una Jefatura de Servicio, nombrado por la persona titular de la Presidencia de la Comisión institucional y que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 6. Vocalías.

1. Desempeñarán las Vocalías de la Comisión institucional las siguientes personas:

a) Una en representación de cada una de las Consejerías que componen el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, designada por la persona titular de la misma, con rango, al menos, de Dirección General.

b) Dos en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

c) Tres en representación de las asociaciones de mujeres con mayor implantación en Andalucía y experiencia en las labores de sensibilización, prevención, atención, asistencia y recuperación de las víctimas de violencia de género.

d) Una en representación de otras asociaciones con experiencia en el desempeño de las labores relacionadas en la letra c) de este apartado.

2. Las personas que ocupen las Vocalías serán nombradas por el plazo de cuatro años prorrogables, por la Presidencia de la Comisión institucional, a propuesta de la respectiva Consejería o entidad que representen.

3. El Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión institucional establecerá el régimen de sustituciones y suplencias de las personas que desempeñen la Vicepresidencia y las Vocalías por vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. La Comisión institucional funcionará en pleno.

2. El pleno de la Comisión institucional lo componen la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las Vocalías.

3. El Pleno de la Comisión institucional se reunirá:

a) En sesión ordinaria, al menos una vez al año.

b) En sesión extraordinaria, cuando lo solicite al menos un tercio de sus integrantes.

4. Las sesiones de la Comisión institucional serán convocadas por la Presidencia con, al menos, diez días de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el plazo podrá reducirse a cinco días.

Artículo 8. Asistencia de personas expertas.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión institucional, con voz pero sin voto, aquellas personas expertas que invite la Presidencia al objeto de prestar asesoramiento a la Comisión.

Artículo 9. Régimen jurídico.

La Comisión Institucional se regirá por lo dispuesto en este Decreto y en su Reglamento interno de funcionamiento, así como por lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Indemnizaciones.

Las personas que integran la Comisión institucional ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas percibirán las dietas e indemnizaciones que, por razón de su asistencia a las sesiones les correspondan conforme a la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Estas indemnizaciones podrán abonarse a personas ajenas a la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas que, no formando parte de la Comisión institucional, sean invitadas ocasionalmente a asistir a sus reuniones.

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión.

La Comisión institucional de Andalucía se constituirá en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto.

Disposición final primera. Reglamento interno de funcionamiento.

En el plazo de cuatro meses a partir de la constitución de la Comisión institucional, ésta aprobará su propio Reglamento interno de funcionamiento, en los términos regulados en el artículo 91.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera para la Igualdad y el Bienestar Social para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 2009

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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