Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2009

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ANUNCIO de 30 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se da publicidad a la Resolución de no aprobación del Plan de Labores 2009 de la explotación «Marta Dos» núm. 40.241.

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La Delegada Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Almería, hace saber, que habiéndose intentado notificar por el Servicio de Correos, la Resolución de no aprobación del Plan de Labores para el año 2009, de la explotación «Marta Dos» núm. 40.241 en el Paraje Rambla Lisbona del T.M. de Antas (Almería), y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente anuncio, al venir así establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Interesado: C.B. Canteras El Torcal.

Último domicilio conocido: Paseo de Almería, núm. 43- 4.ºD (Almería).

ANTECEDENTES DE HECHO

Visto el Plan de labores para el año 2009 presentado con fecha 30.1.2009 y núm. de registro de entrada 1777 por C.B. Canteras El Torcal, como explotador del derecho minero denominado «Marta Dos» núm. 40241, situado en el paraje «Rambla de Lisbona» del término municipal de Antas.

Que con fecha 5.3.2009, se efectuó visita de confrontación del mismo por personal técnico de esta Delegación Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación es competente para resolver sobre el Plan de Labores presentado por el titular, de acuerdo con el art. 70.2 de la Ley 22/73, de 21 de julio y 92.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por R.D. 2.857/78 de 25 de agosto.

Segundo. El día de la visita se levanta acta en el que se constata que la explotación no posee actividad y que los accesos están revegetados. Igualmente se constata que los tajos no están abiertos.

Tercero. Los trabajos proyectados habrán de ser proporcionados en medios técnicos, económicos y sociales a la importancia del recurso o recursos, al volumen del yacimiento y a las posibilidades de la concesión (art. 92.4 del RGRM).

Cuarto. Los trabajos de explotación propiamente dichos, deberán de ajustarse a los proyectos y Planes de Labores aprobados, no pudiendo demorarse su iniciación ni paralizarse sin la previa autorización de la Dirección General o Delegación Provincial (art. 93.1 del RGRM).

Vistas la Ley de Minas 22/73, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y demás legislación aplicable, se dicta la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

Primero. No se aprueba el Plan de Labores para el año 2009 de la explotación «Marta Dos», núm. 40.241 ya que los datos de las labores realizadas no son reflejo de la realidad.

Segundo. Se pone en su conocimiento que se va a iniciar expediente de caducidad basado en el art. 109, apartado e) del RD 2857/1978.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, pudiéndose presentar ante el órgano que dictó el acto impugnado o ante el competente para resolverlo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92 de RJAP y PAC (BOE núm. 285, de 27.11.1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14.1.99).

Almería, 30 de marzo de 2009.- La Delegada, Sonia Rodríguez Torres.

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