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Iniciado el procedimiento para conceder subvenciones a los Ayuntamientos andaluces y Entidades sin ánimo de lucro con objeto del desarrollo de medidas de Recuperación de la Memoria Histórica, en su convocatoria de 2008, al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2007 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 73, de 13 abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, Recuperación de la Memoria Histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y resultando los siguientes:
HECHOS
Primero. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 15 de abril de 2008, habiendo tenido entrada en esta Consejería para la modalidad de monolitos, en los términos del artículo 10 de la citada Orden y de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, 37 solicitudes.
Segundo. De acuerdo con las previsiones del artículo 12.2.b) de la Orden de 8 de marzo de 2007 se constituyó la Comisión de Valoración, integrada por la persona titular de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, quien ocupa la jefatura del Servicio de Cooperación con la Administración de Justicia y el funcionario designado por la persona titular de esta Dirección General, que han desarrollado las funciones que les encomiendan las bases reguladoras contenidas en la Orden citada.
Teniéndose en consideración la siguiente:
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Primera. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función del carácter básico o no de sus preceptos; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Segunda. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
Tercera. La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, Recuperación de la Memoria Histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, que establece en su artículo 36 los criterios para valorar las solicitudes presentadas:
(1) Criterio Ponderación Existencia Documentos y Estudios Históricos (hasta el 50%).
(2) Criterio Ponderación Trascendencia Social (hasta el 20%).
(3) Criterio Ponderación No haber recibido otras subvenciones (hasta el 20%).
(4) Criterio Ponderación Capacidad Presupuestaria (hasta el 5%).
(5) Criterio Ponderación Grado compromiso medioambiental (hasta el 5%).
Cuarta. El artículo 12.3.b) de la mencionada Orden de 8 de marzo de 2007, que atribuye a la persona titular de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia la competencia para la instrucción del procedimiento y su posterior propuesta de resolución.
Vistas las solicitudes presentadas, practicados los trámites subsanatorios e instruido el procedimiento conforme a lo contenido en la Orden de 8 de marzo de 2007 antes citada, y demás normas de general aplicación
RESUELVO
Primero. Conceder subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo 1 de la presente propuesta de resolución, por el importe que se señala para cada uno de ellos y para la finalidad de realizar la actuación que se concreta en cada caso para el desarrollo de medidas de Recuperación de la Memoria Histórica, con cargo al concepto presupuestario 762.01 del programa 14B.
Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico de 2009, y el inicio del plazo de ejecución se computará desde el día siguiente a la fecha de materialización del pago de la subvención y será el que se establezca en los Anexos 1 para cada beneficiario.
En dicho Anexo 1 se relacionan, además, para cada Ayuntamiento el presupuesto de la actuación subvencionada y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas por los interesados relacionados en el Anexo 2 a esta propuesta de resolución, por las causas que en dicho Anexo se indican.
Tercero. El abono de las subvenciones detalladas en el Anexos 1, al no superar la cuantía de 6.050 euros, se realizará en un único pago por el importe total de las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Orden de 8 de marzo de 2007.
Cuarto. La justificación de la subvención se realizará ante el correspondiente órgano concedente en un plazo de tres meses desde la finalización del término previsto para la realización de su objeto. Los beneficiarios deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior aportando la siguiente documentación:
- Certificación, en la que conste:
Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación del asiento contable practicado y la fecha del mismo.
La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso a la aportada por las Entidades Locales, en caso de ser aquélla menor.
- Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 8 de marzo de 2007 antes citada. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
En los casos en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan valor probatorio, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación contenidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.
Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo previsto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y los artículos 17, 22 y 23 de la Orden de 8 de marzo de 2007 que contiene las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que aquí se tratan.
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de marzo de 2009
EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
ANEXO 1 |
||||||||
Provincia | Municipio | Actuación | Cuantía Concedida |
Presupuesto | % | Plazo de Ejecución |
Plazo de Justificación |
Puntuación |
MÁLAGA | VÉLEZ-MÁLAGA | MONOLITO | 4.484,00 | 16.564,80 | 27,07 | 5 meses | 3 meses | 49 |
JAÉN | MARTOS | MONOLITO | 4.484,00 | 36.233,74 | 12,37 | 5 meses | 3 meses | 45 |
CÁDIZ | EL PUERTO DE SANTA MARÍA | MONOLITO | 4.484,00 | 4.484,00 | 100 | 5 meses | 3 meses | 40 |
JAÉN | RUS | MONOLITO | 4.483,00 | 28.850,00 | 15,51 | 5 meses | 3 meses | 40 |
MÁLAGA | VILLANUEVA DE TAPIA | MONOLITO | 3.016,00 | 3.016,00 | 100 | 5 meses | 3 meses | 40 |
MÁLAGA | ALFARNATE | MONOLITO | 4.483,00 | 4.483,00 | 100 | 5 meses | 3 meses | 37 |
MÁLAGA | ARDALES | MONOLITO | 4.483,00 | 4.999,60 | 89,67 | 5 meses | 3 meses | 35 |
CÓRDOBA | VICTORIA (LA) | MONOLITO | 3.143,90 | 3.143,90 | 100 | 5 meses | 3 meses | 30 |
HUELVA | ALMONASTER LA REAL | MONOLITO | 4.483,00 | 4.483,00 | 100 | 5 meses | 3 meses | 30 |
MÁLAGA | COÍN | MONOLITO | 4.483,00 | 4.483,00 | 100 | 5 meses | 3 meses | 30 |
MÁLAGA | ARCHIDONA | MONOLITO | 4.483,00 | 4.483,00 | 100 | 5 meses | 3 meses | 29 |
CÓRDOBA | GUADALCÁZAR | MONOLITO | 3.074,38 | 3.074,38 | 100 | 5 meses | 3 meses | 25 |
HUELVA | MANZANILLA | MONOLITO | 4.483,00 | 4.483,00 | 100 | 5 meses | 3 meses | 25 |
JAÉN | CAZORLA | MONOLITO | 4.483,00 | 14.911,40 | 30,06 | 5 meses | 3 meses | 20 |
MÁLAGA | CAMPILLOS | MONOLITO | 3.000,00 | 3.300,00 | 90,91 | 5 meses | 3 meses | 20 |
MÁLAGA | CAÑETE LA REAL | MONOLITO | 4.483,00 | 5.785,04 | 77,49 | 5 meses | 3 meses | 20 |
SEVILLA | MAIRENA DEL ALCOR | MONOLITO | 4.483,00 | 5.000,00 | 89,66 | 5 meses | 3 meses | 19 |
ANEXO 2 |
|||
Provincia | Municipio | Actuación | Causa de incumplimiento |
ALMERÍA | BENAHADUX | MONOLITO | No localiza la fosa |
ALMERÍA | PARTALOA | In memoriam de J.Masegosa, superviviente de campos nazis | Actuación no subvencionable. No se trata de ninguna de las medidas contempladas en el Decreto 334/2003. |
CÁDIZ | ALCALÁ DEL VALLE | MONOLITO | Actuación subvencionada en 2005 |
CÓRDOBA | OBEJO | Desmontaje de placa y sustitución por otra | Actuación subvencionada en 2006, no localiza la fosa |
CÓRDOBA | PALMA DEL RÍO | MONOLITO | No acreditar ingresos que garanticen la ejecución de la actividad |
CÓRDOBA | VALSEQUILLO | MONOLITO | Actuación subvencionada en 2006 |
CÓRDOBA | VILLANUEVA DEL DUQUE | Cambio de nombres en el callejero y rotulación | Actuación no subvencionable. No se trata de ninguna de las medidas contempladas en el Decreto 334/2003. |
GRANADA | FUENTE VAQUEROS | MONOLITO | No localiza la fosa |
GRANADA | HUENEJA | MONOLITO | Desistimiento ex.art. 71.1 de la Ley 30/1992 |
GRANADA | OGÍJARES | MONOLITO | No localiza la fosa |
HUELVA | CERRO DE ANDÉVALO (EL) | MONOLITO | Actuación subvencionada en 2004 |
HUELVA | NERVA | MONOLITO | Actuación subvencionada en 2005 |
JAÉN | LINARES | MONOLITO | Actuación no subvencionable ya que se trataria de la restauración del patio donde se va a instalar el monolito |
JAÉN | PORCUNA | MONOLITO | Actuación no subvencionable. La actuación propuesta sería el transporte del monolito al cementerio, no su construcción |
MÁLAGA | ALMÁCHAR | MONOLITO | No localiza la fosa |
MÁLAGA | CANILLAS DE ALBAIDA | MONOLITO | No localiza la fosa |
SEVILLA | CORONIL (EL) | MONOLITO | Desistimiento ex. art. 71.1 de la Ley 30/1992 |
SEVILLA | OSUNA | MONOLITO | Actuación subvencionada en 2004 |
SEVILLA | PALACIOS Y VILLAFRANCA (LOS) |
MONOLITO | Desistimiento ex. art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común |
SEVILLA | TOCINA | MONOLITO | Desistimiento ex. art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común |