Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 30 de marzo de 2009, por la que se conceden y deniegan subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para el desarrollo de medidas de Recuperación de la Memoria Histórica.

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Iniciado el procedimiento para conceder subvenciones a los Ayuntamientos andaluces y Entidades sin ánimo de lucro con objeto del desarrollo de medidas de Recuperación de la Memoria Histórica, en su convocatoria de 2008, al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2007 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 73, de 13 abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, Recuperación de la Memoria Histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y resultando los siguientes:

HECHOS

Primero. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 15 de abril de 2008, habiendo tenido entrada en esta Consejería para la modalidad de monolitos, en los términos del artículo 10 de la citada Orden y de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, 37 solicitudes.

Segundo. De acuerdo con las previsiones del artículo 12.2.b) de la Orden de 8 de marzo de 2007 se constituyó la Comisión de Valoración, integrada por la persona titular de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, quien ocupa la jefatura del Servicio de Cooperación con la Administración de Justicia y el funcionario designado por la persona titular de esta Dirección General, que han desarrollado las funciones que les encomiendan las bases reguladoras contenidas en la Orden citada.

Teniéndose en consideración la siguiente:

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Primera. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función del carácter básico o no de sus preceptos; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Segunda. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Tercera. La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, Recuperación de la Memoria Histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, que establece en su artículo 36 los criterios para valorar las solicitudes presentadas:

(1) Criterio Ponderación Existencia Documentos y Estudios Históricos (hasta el 50%).

(2) Criterio Ponderación Trascendencia Social (hasta el 20%).

(3) Criterio Ponderación No haber recibido otras subvenciones (hasta el 20%).

(4) Criterio Ponderación Capacidad Presupuestaria (hasta el 5%).

(5) Criterio Ponderación Grado compromiso medioambiental (hasta el 5%).

Cuarta. El artículo 12.3.b) de la mencionada Orden de 8 de marzo de 2007, que atribuye a la persona titular de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia la competencia para la instrucción del procedimiento y su posterior propuesta de resolución.

Vistas las solicitudes presentadas, practicados los trámites subsanatorios e instruido el procedimiento conforme a lo contenido en la Orden de 8 de marzo de 2007 antes citada, y demás normas de general aplicación

RESUELVO

Primero. Conceder subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo 1 de la presente propuesta de resolución, por el importe que se señala para cada uno de ellos y para la finalidad de realizar la actuación que se concreta en cada caso para el desarrollo de medidas de Recuperación de la Memoria Histórica, con cargo al concepto presupuestario 762.01 del programa 14B.

Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico de 2009, y el inicio del plazo de ejecución se computará desde el día siguiente a la fecha de materialización del pago de la subvención y será el que se establezca en los Anexos 1 para cada beneficiario.

En dicho Anexo 1 se relacionan, además, para cada Ayuntamiento el presupuesto de la actuación subvencionada y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas por los interesados relacionados en el Anexo 2 a esta propuesta de resolución, por las causas que en dicho Anexo se indican.

Tercero. El abono de las subvenciones detalladas en el Anexos 1, al no superar la cuantía de 6.050 euros, se realizará en un único pago por el importe total de las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Orden de 8 de marzo de 2007.

Cuarto. La justificación de la subvención se realizará ante el correspondiente órgano concedente en un plazo de tres meses desde la finalización del término previsto para la realización de su objeto. Los beneficiarios deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior aportando la siguiente documentación:

- Certificación, en la que conste:

Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso a la aportada por las Entidades Locales, en caso de ser aquélla menor.

- Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 8 de marzo de 2007 antes citada. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En los casos en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan valor probatorio, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación contenidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo previsto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y los artículos 17, 22 y 23 de la Orden de 8 de marzo de 2007 que contiene las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que aquí se tratan.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de marzo de 2009

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO 1
Provincia Municipio Actuación Cuantía
Concedida
Presupuesto % Plazo de
Ejecución
Plazo de
Justificación
Puntuación
MÁLAGA VÉLEZ-MÁLAGA MONOLITO 4.484,00 16.564,80 27,07 5 meses 3 meses 49
JAÉN MARTOS MONOLITO 4.484,00 36.233,74 12,37 5 meses 3 meses 45
CÁDIZ EL PUERTO DE SANTA MARÍA MONOLITO 4.484,00 4.484,00 100 5 meses 3 meses 40
JAÉN RUS MONOLITO 4.483,00 28.850,00 15,51 5 meses 3 meses 40
MÁLAGA VILLANUEVA DE TAPIA MONOLITO 3.016,00 3.016,00 100 5 meses 3 meses 40
MÁLAGA ALFARNATE MONOLITO 4.483,00 4.483,00 100 5 meses 3 meses 37
MÁLAGA ARDALES MONOLITO 4.483,00 4.999,60 89,67 5 meses 3 meses 35
CÓRDOBA VICTORIA (LA) MONOLITO 3.143,90 3.143,90 100 5 meses 3 meses 30
HUELVA ALMONASTER LA REAL MONOLITO 4.483,00 4.483,00 100 5 meses 3 meses 30
MÁLAGA COÍN MONOLITO 4.483,00 4.483,00 100 5 meses 3 meses 30
MÁLAGA ARCHIDONA MONOLITO 4.483,00 4.483,00 100 5 meses 3 meses 29
CÓRDOBA GUADALCÁZAR MONOLITO 3.074,38 3.074,38 100 5 meses 3 meses 25
HUELVA MANZANILLA MONOLITO 4.483,00 4.483,00 100 5 meses 3 meses 25
JAÉN CAZORLA MONOLITO 4.483,00 14.911,40 30,06 5 meses 3 meses 20
MÁLAGA CAMPILLOS MONOLITO 3.000,00 3.300,00 90,91 5 meses 3 meses 20
MÁLAGA CAÑETE LA REAL MONOLITO 4.483,00 5.785,04 77,49 5 meses 3 meses 20
SEVILLA MAIRENA DEL ALCOR MONOLITO 4.483,00 5.000,00 89,66 5 meses 3 meses 19
ANEXO 2
Provincia Municipio Actuación Causa de incumplimiento
ALMERÍA BENAHADUX MONOLITO No localiza la fosa
ALMERÍA PARTALOA In memoriam de J.Masegosa, superviviente de campos nazis Actuación no subvencionable. No se trata de ninguna de las medidas contempladas en el Decreto 334/2003.
CÁDIZ ALCALÁ DEL VALLE MONOLITO Actuación subvencionada en 2005
CÓRDOBA OBEJO Desmontaje de placa y sustitución por otra Actuación subvencionada en 2006, no localiza la fosa
CÓRDOBA PALMA DEL RÍO MONOLITO No acreditar ingresos que garanticen la ejecución de la actividad
CÓRDOBA VALSEQUILLO MONOLITO Actuación subvencionada en 2006
CÓRDOBA VILLANUEVA DEL DUQUE Cambio de nombres en el callejero y rotulación Actuación no subvencionable. No se trata de ninguna de las medidas contempladas en el Decreto 334/2003.
GRANADA FUENTE VAQUEROS MONOLITO No localiza la fosa
GRANADA HUENEJA MONOLITO Desistimiento ex.art. 71.1 de la Ley 30/1992
GRANADA OGÍJARES MONOLITO No localiza la fosa
HUELVA CERRO DE ANDÉVALO (EL) MONOLITO Actuación subvencionada en 2004
HUELVA NERVA MONOLITO Actuación subvencionada en 2005
JAÉN LINARES MONOLITO Actuación no subvencionable ya que se trataria de la restauración del patio donde se va a instalar el monolito
JAÉN PORCUNA MONOLITO Actuación no subvencionable. La actuación propuesta sería el transporte del monolito al cementerio, no su construcción
MÁLAGA ALMÁCHAR MONOLITO No localiza la fosa
MÁLAGA CANILLAS DE ALBAIDA MONOLITO No localiza la fosa
SEVILLA CORONIL (EL) MONOLITO Desistimiento ex. art. 71.1 de la Ley 30/1992
SEVILLA OSUNA MONOLITO Actuación subvencionada en 2004
SEVILLA PALACIOS Y
VILLAFRANCA (LOS)
MONOLITO Desistimiento ex. art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común
SEVILLA TOCINA MONOLITO Desistimiento ex. art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común
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