Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

resolución de 26 de marzo de 2009, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural en materia de ayudas del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

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El Reglamento (CE) 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector de azúcar en la Comunidad y modifica el Reglamento (CE) 1290/2005, sobre financiación de la política agrícola común, en el primer párrafo de su artículo 1.1, establece un fondo temporal para la reestructuración del sector azucarero en la Comunidad.

Aludiendo al fondo de reestructuración, el párrafo segundo del artículo 1.1 del Reglamento (CE) núm. 320/2006 indica que a partir de 1 de enero de 2007 formará parte del Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA).

A su vez, en el artículo 6.1 del citado Reglamento se precisa que podrá concederse una ayuda para medidas de diversificación en regiones afectadas por la reestructuración de la industria azucarera, en relación con la cuota de azúcar a la que renuncien las empresas, para una de las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08, 2008/09 y 2009/2010.

De la misma manera, el artículo 6.4 del mismo Reglamento especifica que las medidas de diversificación que se propongan deberán corresponder a una o más de las medidas consideradas en los Ejes 1 y 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En este ámbito, el Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, modificado a su vez por el Real Decreto 397/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, desarrolla, a través de su artículo 9.º, algunos aspectos en relación con la aplicación en España de la ayuda de diversificación.

Por otro lado, el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, y el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

En virtud del artículo 6.1 del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios el ejercicio de las funciones de Dirección del Organismo Pagador, así como en el artículo 7.e) la resolución de los procedimiento, de concesión de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA en adelante).

Asimismo, el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, asigna en el artículo 11.2.a) a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan.

Es por ello que para las mencionadas ayudas, al estar financiadas por dicho Fondo, corresponde la gestión y resolución de las subvenciones financiadas por este fondo total o parcialmente a la Dirección General de Fondos Agrarios.

No obstante, ante el volumen y especificidad de las mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de funciones efectuada por el citado Decreto 120/2008, de 29 de abril, se considera oportuno proceder a la delegación de funciones de los expedientes, sobre medidas análogas a las recogidas en el Eje 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, y concernientes al plan de ayudas a la diversificación de las zonas afectadas por la reestructuración del sector del azúcar en Andalucía, en la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

De conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 47.1 de la Ley 5/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia, se considera conveniente delegar la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas mencionadas en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

En su virtud y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular el artículo 11 del Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas referidas a los planes de ayudas a la diversificación, en las zonas afectadas por la reestructuración del sector del azúcar en Andalucía, financiadas por el FEAGA, y previstas en el artículo 9 del Real Decreto 890/2006, de 22 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, cuando las solicitudes se refieran a actuaciones que se enmarquen en las competencias que a esa Dirección General atribuye el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de resolución y correlativo pago, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y la Dirección General de Fondos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Sevilla, 26 de marzo de 2009.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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