Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 23 de marzo de 2009, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Juan Pérez Marín I» de Córdoba.

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Cristina Ruiz Castillo, como representante de la Fundación para la Promoción del Minusválido (PROMI), por el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Juan Pérez Marín I», con domicilio en Ctra. Madrid-Cádiz, km 396 (Campus Universitario Rabanales), de Córdoba, para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Atención sociosanitaria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (BOE del 24), por el que se establece el título de técnico en Atención Sociosanitaria y las correspondientes enseñanzas comunes; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Juan Pérez Marín I» de Córdoba y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de formación profesional.

Denominación específica: «Juan Pérez Marín I».

Código del centro: 14011250.

Titular: Fundación para la Promoción del Minusválido (PROMI).

Domicilio: Ctra. Madrid-Cádiz, km 396 (Campus Universitario Rabanales).

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de formación profesional de grado medio:

- Atención sociosanitaria:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de marzo de 2009

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación

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