Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 24/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Acuerdo de 7 de abril de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se concede la renovación de una concesión administrativa para la explotación de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal al Ayuntamiento de Loja (Granada). (PD. 1094/2009).

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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 1998 (BOJA núm. 136, de 28 de noviembre), se adjudicó concesión administrativa definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal al Ayuntamiento de Loja (Granada). Dicha concesión fue otorgada por un período de diez años, pudiendo ser renovada sucesivamente por períodos iguales, siendo la fecha de finalización del período inicial de concesión el 28 de noviembre de 2008.

Visto que el actual titular de la concesión arriba expresada ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, de conformidad con lo previsto en el párrafo a) del apartado dos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, atendiendo al informe favorable emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2004, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de abril de 2009,

ACUERDO

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Loja (Granada) la renovación por diez años de la concesión administrativa para la explotación de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, con sujeción a las características técnicas actualmente autorizadas y para la localidad y frecuencia de emisión que se indican en el Anexo.

Segundo. En el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, se formalizará la renovación de la concesión mediante la firma del correspondiente contrato administrativo de gestión de servicio público. Dicho contrato se formalizará en documento administrativo o escritura pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del a Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Tercero. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia la ejecución de los actos derivados del presente Acuerdo.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de abril de 2009

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Gaspar Zarrías Arévalo

Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía

y Consejero de la Presidencia

ANEXO

Provincia: Granada.

Municipio: Loja.

Frecuencia (MHz): 107.9.

Concesionario: Ayuntamiento de Loja.

Período de renovación de la concesión: 28.11.2008-28.11.2018.

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