Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 24/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se acuerda la retroacción y la ampliación del plazo fijado del procedimiento administrativo de deslinde parcial para dictar la resolución del expediente que se cita.

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VP @2539/2007.

Con relación al procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Guadalimar», tramo desde el límite del suelo urbano consolidado, en dirección Puente Génave, durante un recorrido de un kilómetro, en el término municipal de Arroyo del Ojanco, en la provincia de Jaén, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 2 de octubre de 2007, se inició el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Guadalimar», en el tramo antes referido, en el término municipal de Arroyo del Ojanco, en la provincia de Jaén

Vistas las alegaciones formuladas en el trámite de exposición pública, cuya valoración requieren una modificación sustancial en la definición de los límites de la vía pecuaria objeto de deslinde, resulta necesario realizar nuevamente las operaciones materiales del procedimiento administrativo de deslinde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21.1 y 4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El artículo 21.4 del citado Decreto, en virtud del cual «No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, por Resolución motivada del Órgano competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución, sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido».

Por todo ello,

ACUERDO

Retrotraer el procedimiento administrativo de referencia al momento de las operaciones materiales de deslinde y la ampliación durante 9 meses más del plazo establecido para instruir y resolver dicho procedimiento.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno.

Sevilla, 24 de marzo de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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