Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 24/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Cerro de la Mina».

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VP @2121/2007

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Cerro de la Mina», tramo I, que va desde Cancelas Altas hasta Caña Espinosa, en el término municipal de Diezma, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Diezma (Granada), fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 24 de febrero de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de fecha de 8 de abril de 1953.

Segundo. Por aplicación del instituto jurídico de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha de 6 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 331/01 de la citada vía pecuaria.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 4 de octubre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Cerro de la Mina», tramo I, que va desde Cancelas Altas hasta Caña Espinosa, en el término municipal de Diezma, en la provincia de Granada, acordándose la conservación de los actos materiales, excepto para aquellos titulares que a la vista de la investigación previa han variado respecto al trámite conservado del procedimiento de deslinde archivado (VP 331/01), sin perjuicio de incorporar las alegaciones formuladas en su día, en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 8 de noviembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 266, de fecha de 19 de noviembre de 2001.

La citada vía pecuaria está en el entorno de los Parques Naturales de la Sierra de Baza y Sierra de Huétor, 2.ª fase: Rambla del Río Fardes-Parque Natural de la Sierra, como continuación de la 1.ª fase: Parque Natural de la Sierra de Baza-Rambla del Río Fardes, uniendo dos grandes Parques Naturales de la provincia de Granada. Su especial interés se basa en la singularidad paisajista y su interés cultural, histórico y natural que alberga esta zona, además de unir dos vías importantes de comunicación como son la autovía A-92 Norte (tramo Guadix-Baza) y la carretera de los Baños de Alicún de las Torres.

Tercero. Los trabajos materiales de este expediente de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 13 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos que han cambiado la titularidad catastral con respecto de los tenidos en cuenta en el expediente del deslinde archivado por caducidad que se acumulan al presente procedimiento, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 73, de fecha de 18 de abril de 2008.

En la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 182, de fecha de 23 de septiembre de 2008.

En la fase de Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 12 de enero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Cerro de la Mina» ubicada en el término municipal de Diezma, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el antiguo expediente de deslinde se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

1. Don Francisco Vilchez García, don Francisco Martínez Madrid y don Manuel Sánchez Rodríguez alegan propiedad de sus terrenos. Los interesados aportan Escritura de segregación y compraventa otorgadas por el I.A.R.A.

Estudiada la alegación revisando la documentación aportada por los interesados y la documentación histórica que obra en el expediente, se constata que lo manifestado por los interesados es correcto, procediéndose a su estimación y por ende rectificándose los planos que definen a la vía pecuaria.

2. Don Juan Luis Donoso Romero-Nieva, en nombre de Renfe Patrimonio y Urbanismo, solicita que subsane el error de incluir a la compañía como afectado por el deslinde.

Estudiada la alegación se constata que lo manifestado es correcto, se procede a subsanar el error citado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 4 de diciembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 12 de enero de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Cerro de la Mina», tramo I, que va desde Cancelas Altas hasta Caña Espinosa, en el término municipal de Diezma, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 2.905,49 metros lineales.

- Anchura: 37,61 metros lineales hasta el par de puntos 21 del deslinde, mirándose hasta los 18,81 metros lineales que alcanza en el par de puntos 22 (Final).

Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Diezma, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de treinta y siete con sesenta y un metros hasta el del par de puntos 21 del deslinde, minorándose hasta los dieciocho con ochenta y un metros que alcanza en el par de puntos 22 hasta el final. El tramo que se conoce como Cordel del Cerro de la Mina Tramo I, tiene una longitud de dos mil novecientos cinco metros con cuarenta y nueve centímetros, la superficie es de ocho hectáreas, diecisiete áreas y veinticinco con setenta y tres centiáreas, comenzando su recorrido en su extremo Norte desde Cancelas Altas en el paraje «Solana de los Cahorros» donde entronca con la Cañada Real del Rey que discurre por el término municipal de Diezma hasta, en su extremo Sur, el límite de términos entre Huétor Santillán y Diezma en el paraje Cañaespinosa, enlazando con la Cañada Real de Viznar a Sillar Baja en el término municipal de Huétor Santillán.

El tramo linda:

Al inicio o al Norte, con la Cañada Real del Rey en el término municipal de Diezma.

Al final o al Sur, con la Cañada Real de Viznar a Sillar Baja en el término municipal de Huétor Santillán.

En la margen izquierda o al Este, y desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 33I, y de forma consecutiva, con don Francisco Martínez Madrid (referencia catastral: polígono 1 parcela 2), Ayuntamiento de Diezma (1/9004; camino ganado), don Francisco Martínez Madrid (1/2), Ayuntamiento de Diezma (1/9001; camino Sillar Alta a Sillar Baja), don Francisco Martínez Madrid (3/1), Consejería de Agricultura y Pesca (3/5), Ayuntamiento de Diezma (3/9005; camino Sillar Alto), Consejería de Agricultura y Pesca (3/17), Ayuntamiento de Diezma (3/9005; camino Sillar Alto), don José Zurita Espínola (3/7), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (3/9001; arroyo Sillar), Consejería de Agricultura y Pesca (5/53), Consejería de Medio Ambiente (11/815) y Consejería de Agricultura y Pesca (5/52).

Y en la margen derecha o al Oeste, desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 33D, y de forma consecutiva, con Santillán, S.A. (referencia catastral: polígono 1 parcela 15), Ayuntamiento de Diezma (1/9001; camino Sillar Alta a Sillar Baja), Consejería de Agricultura y Pesca (3/18), Consejería de Medio Ambiente (3/9004; cañada ganado), Consejería de Agricultura y Pesca (3/5), Ayuntamiento de Diezma (3/9005; camino Sillar Alto), don Enrique Sánchez García y doña María Yolanda Bueno Rodríguez (3/6), Consejería de Agricultura y Pesca (3/17), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (3/9001; arroyo Sillar), don Francisco Vilchez García (5/58), Consejería de Agricultura y Pesca (5/53), Consejería de Medio Ambiente (11/815) y Consejería de Agricultura y Pesca (5/52).

Nota: La parcela 11/815 pertenece al término municipal de Huétor Santillan (Granada) el resto de parcelas pertenece al termino municipal de Diezma.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel del Cerro de la Mina», tramo I, que va desde Cancelas Altas hasta Caña Espinosa, en el término municipal de Diezma, en la provincia de Granada
«CORDEL DEL CERRO DE LA MINA. TRAMO I»
T.M. DIEZMA (GRANADA)
COORDENADAS UTM DE LA PROPUESTA DE DESLINDE PARCIAL
PUNTO X (m) Y (m)
1D 466377,26 4133885,90
2D 466372,31 4133867,59
3D 466378,82 4133800,75
4D 466371,11 4133783,77
5D 466290,87 4133698,99
6D 466275,21 4133679,70
7D 466252,64 4133644,36
8D 466195,04 4133527,87
9D 466143,42 4133458,94
10D1 466026,54 4133364,99
10D2 466020,20 4133358,49
10D3 466015,60 4133350,66
11D 466003,82 4133323,55
12D 465996,64 4133231,63
13D1 466009,31 4133158,61
13D2 466012,08 4133149,59
13D3 466017,00 4133141,55
14D 466053,66 4133095,73
15D 466100,59 4133063,32
16D 466128,10 4132995,85
17D 466134,11 4132951,16
18D 466115,45 4132891,18
19D 466111,98 4132888,64
20D1 465913,62 4132898,54
20D2 465902,91 4132897,53
20D3 465892,92 4132893,54
21D 465883,66 4132888,18
22D 465882,22 4132859,47
23D 465867,45 4132845,48
24D 465863,50 4132821,01
25D 465834,56 4132641,72
26D 465795,95 4132451,69
27D 465785,01 4132251,09
28D 465774,07 4132065,07
29D 465744,89 4131886,35
30D 465726,65 4131718,57
31D 465700,16 4131565,71
32D 465686,57 4131511,41
33D 465677,17 4131428,11
1I 466416,94 4133888,58
2I 466410,41 4133864,41
3I1 466416,26 4133804,40
3I2 466415,92 4133794,59
3I3 466413,07 4133785,21
4I 466402,76 4133762,49
5I 466319,17 4133674,17
6I 466305,75 4133657,66
7I 466285,45 4133625,85
8I 466227,22 4133508,09
9I 466170,68 4133432,60
10I 466050,10 4133335,67
11I 466040,83 4133314,34
12I 466034,50 4133233,41
13I 466046,37 4133165,05
14I 466079,58 4133123,54
15I1 466121,96 4133094,27
15I2 466129,91 4133086,88
15I3 466135,41 4133077,53
16I 466164,74 4133005,62
17I1 466171,39 4132956,17
17I2 466171,59 4132948,00
17I3 466170,03 4132939,99
18I1 466151,37 4132880,01
18I2 466148,19 4132872,66
18I3 466143,54 4132866,16
18I4 466137,61 4132860,79
19I1 466134,14 4132858,26
19I2 466126,74 4132854,05
19I3 466118,59 4132851,62
19I4 466110,11 4132851,08
20I 465911,75 4132860,98
21I 465902,49 4132855,62
22I 465895,15 4132845,82
23I 465885,00 4132836,21
24I 465882,07 4132818,01
25I 465853,06 4132638,34
26I 465814,65 4132449,29
27I 465803,78 4132250,02
28I 465792,78 4132063,00
29I 465763,53 4131883,82
30I 465745,28 4131715,95
31I 465718,57 4131561,82
32I 465705,12 4131508,06
33I 465695,86 4131426,00

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 27 de marzo de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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