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VP @ 2719/2007.
Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Cañada de los Polainos», tramo que va desde la «Cañada Real de Peal de Becerro a Santo Tomé», hasta El Molar, en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cazorla, fue clasificada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha de 26 de junio de 2001, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 10 de septiembre de 2001 y en Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 91, de fecha de 9 de agosto de 2001
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 3 de octubre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Cañada de los Polainos», tramo que va desde la «Cañada Real de Peal de Becerro a Santo Tomé», hasta El Molar, en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén. La citada Vía Pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de diciembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 257, de fecha de 8 de noviembre de 2007.
A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 175, de fecha de 30 de julio de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de diciembre de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Cañada de los Polainos», ubicada en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de Exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones por parte de don Francisco Llavero Rosales, don Cristóbal Molero Piñas, don Jesús Ramón Manrique Lorente, don Manuel Valiente Ortiz, don Miguel Jareño Guirado, don Miguel Segura Marín, don Julián Soria Hernández, don Alfonso Moreno Blanca, don Emilio José Carmona Sánchez, heredero de doña Emilia Sánchez Fuentes, don Faustino Plaza Agea, don Juan Moreno Blanca, doña Antonia Plaza Grima y don Antonio Carmona Tamargo.
Los interesados relacionados presentan alegaciones de similar contenido por lo que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:
- En primer lugar, alegan que el expediente de clasificación se debe considerar nulo ya que ha habido indefensión de los interesados al no haber sido notificado el mismo a los interesados. No procede dar validez a los actos preconstitucionales ya que se debería haber seguido para la clasificación el contenido de la actual normativa. Frente a la imprescriptibilidad del dominio público, la Jurisprudencia del tribunal Supremo se ha inclinado por una interpretación contraria, que permite la presciptibilidad de los terrenos ocupados.
Dada la naturaleza del expediente de clasificación, cuya afección implica una pluralidad de interesados de difícil identificación, en tanto en cuanto su afección aún no se concreta sobre el terreno de dominio público, se entiende de aplicación el art. 59.6.a) de la LRJAP y PAC que establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas. En este sentido mencionar la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, se expone lo siguiente:
«... el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie- aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terre...», por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».
La clasificación de la vía pecuaria «Vereda de la Cañada de los Polainos» fue clasificada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha de 26 de junio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 91, de fecha de 9 de agosto de 2001. Por tanto, dicha clasificación se realizó estando vigente la Constitución de 1978, la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.
Dado el carácter demanial de las vías pecuarias, los interesados no han aportado documentos que acrediten la presunción «iuris tantum» de exactitud establecida por el art. 38 de la Ley Hipotecaria.
- En segundo lugar, alegan que el presente deslinde es, por un lado una reclasificación de la vía y por otro lado un deslinde, ya que con la descripción realizada en la clasificación es imposible realizar el deslinde, sin haber efectuado previamente a este ultimo acto una reclasificación, que permita definir el límite concreto de la vía pecuaria. El fondo documental es del todo insuficiente ya que no aporta claridad sobre el trazado.
En cuanto a la manifestación realizada cabe indicar que el procedimiento administrativo de Clasificación, realizado recientemente, se incluye una descripción detallada de los itinerarios que siguen las distintas vías pecuarias del municipio de Cazorla, acompañada de una cartografía a escala 1:50.000 (de situación) y otra a escala 1:10.000 (de localización), complementándose con una relación de coordenadas UTM que definen de manera aproximada los diferentes trazados de las vías pecuarias, todo ello, con el objetivo de facilitar en un momento posterior el deslinde. Por todo ello, no se puede compartir dicha alegación, en tanto en cuanto, el acto de Clasificación está bastante documentado cartográficamente.
En cuanto a la falta de Fondo Documental, indicar que tanto en el expediente administrativo de Clasificación, como en el de Deslinde, consta un amplísimo anejo de documentos y legajos, así como cartografía histórica, que por su amplitud resulta muy prolijio relatar en la presente Resolución, pero que si ha sido expuesta, para su general conocimiento, durante la fase de exposición pública de ambos procedimientos administrativos. Entre otros cabe destacar:
- Catastral antiguo con croquis de trabajo de fecha 14 de marzo de 1878. Colección de Hojas 1A, 1B, 2 A, 2 B, 2C. Escala 1/25.000.
- Hoja 928 «Cazorla» del año 1932. Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico. Escala 1/50.000.
- Croquis de Vías Pecuarias del t.m. de Cazorla de 30 de junio de 1964. Escala 1/50.000.
- Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000, del año 1953.
- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:5.000, de los años 50.
- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:5.000, del año 1988.
- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.
- En tercer lugar, el Reglamento de Vías Pecuarias vulnera el principio de reserva de Ley establecido en la Constitución.
Indicar, que tal cuestión es ajena a este procedimiento de deslinde y que tal y como se establece el artículo 161 y siguientes de la Constitución Española de 1978, es el Tribunal Constitucional el competente para conocer de tal circunstancia, en los supuestos y procedimientos que se contemplan en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.
- En cuarto lugar, alegan diversas irregularidades formales en el apeo que generan indefensión, considerándolo nulo. Las actas de apeo ya estaban confeccionadas antes de proceder al mismo, lo único que se ha añadido han sido los asistentes, los cuales no tuvieron posibilidad de hacer alegaciones y tuvieron que firmar el acta antes de comenzar los trabajos. Las estaquillas las habían colocado días antes del apeo, las personas que realizaron los trabajos de deslinde carecían de título para entrar en las fincas tanto el día del apeo como los días de antes. En la Clasificación no aparece ningún Certificado de Calibración del Receptor GPS.
El acta se levantó en el momento de practicarse el acto de operaciones materiales, recogiéndose las circunstancias y manifestaciones que tuvieron lugar, sin perjuicio de que la misma recogiera datos conocidos e invariables tales como nombre de la vía pecuaria, longitud a deslindar, fecha, hora de inicio del acto, lugar de reunión, datos del Proyecto de Clasificación, asistentes por parte de la Administración y descripción del acto que se va a iniciar .
Tras la lectura de la descripción de la vía pecuaria que figura en el Proyecto de Clasificación, se procede al recorrido de la vía pecuaria por su eje, en sentido inverso a la numeración indicada en la planimetría confeccionada a tal efecto, para proceder a su estaquillado. Ningún técnico o representante de la Administración accedió a las fincas ya que el recorrido se hizo por el camino de titularidad pública.
El uso de la tecnología GPS para el apoyo del acto de clasificación, tiene como único fin el complementar la descripción literal de la vía pecuaria, que es la que prevalece a la hora del deslinde, sin pretender en ningún momento fijar de forma definitiva los límites de la vía pecuaria.
No puede alegarse indefensión, los interesados han tenido la oportunidad de hacer cuantas alegaciones considerasen oportunas en el acto de apeo. Igualmente con posterioridad el trámite de audiencia e información pública se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 15 de este Reglamento, que establecen que tras la incorporación al expediente de clasificación del resultado de las operaciones materiales, del correspondiente acta y de la proposición de trazado, la Delegación Provincial acordará un periodo de información pública, anunciando en el Boletín Oficial de la Provincia, tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y en las dependencias de la propia Delegación Provincial, que el expediente se encuentra disponible a fin de que cualquier persona física y jurídica pueda examinarlo en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio, y otorgando, además de dicho mes, un plazo de veinte días a partir de la finalización del mismo para formular cuantas alegaciones estimen oportunas.
Simultáneamente a la actuación anterior, la Delegación Provincial pondrá el expediente en conocimiento de los particulares, Corporaciones Locales, Organizaciones Profesionales Agrarias y ganaderas, Organizaciones o Colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente y otros órganos de la administración autonómica y estatal que resulten directamente afectados y consten como interesados en el correspondiente expediente, para que en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Indicar asimismo que los interesados han formulado las alegaciones que han considerado oportunas y se han recogido en este Fundamento Cuarto de Derecho.
En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1999 dice que cuando se ha dispuesto, sin limitación alguna, de todas las posibilidades de alega y probar cuanto tuviera por conveniente, no sólo en vía administrativa sino también en la jurisdiccional se descarta tanto la nulidad de plano derecho del art. 62.1.c) de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, que exigiría el haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, como la de la anulabilidad del art. 63.1 de la misma Ley, que requeriría una infracción del ordenamiento jurídico.
- En quinto lugar, alegan que la Administración no puede utilizar el deslinde como instrumento de reivindicación de la propiedad, debe acudir previamente los órganos judiciales de Jurisdicción Civil.
El objeto de procedimiento de deslinde es la definición de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.
El pronunciamiento judicial que citan los interesados alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.
- En sexto lugar, alegan la titularidad registral de las fincas cuyas inscripciones son anteriores a la clasificación aprobada y que el deslinde administrativo no puede desconocer, sino que ha de respetar, la presunción de legalidad que se deriva de la inscripción en el Registro, estableciéndose de esta forma una limitación a la facultad del deslinde de la Administración.
Los interesados aportan escrituras publicas de compraventa de fecha anterior a la clasificación, excepto don Juan Moreno Blanca que aporta escritura de compraventa de fecha posterior a la Clasificación, don Francisco Llavero Rosales y don Cristóbal Molero Piñas no aportan documentación.
- En relación con las fincas propiedad de don Jesús Ramón Manrique Lorente, don Manuel Valiente Ortiz, don Miguel Jareño Guirado, don Miguel Segura Marín, don Emilio José Carmona Sánchez, doña Antonia Plaza Grima y don Antonio Carmona Tamargo y don Alfonso Moreno Blanca.
Indicar que los referidos interesados no han aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, siendo éste el único documento presentado para defender el derecho de prescripción que invocan.
En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 21 de mayo de 2007 que expone que, «... Cuando decimos «notorio e «incontrovertido» nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.
Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha de 30 de septiembre de 2008.
Asimismo, en cuanto a las propiedades de don Julián Soria Hernández, aporta escritura de compraventa de fecha de 23 de noviembre 1970, y don Faustino Plaza Agea aporta tracto sucesivo de la finca desde 1970.
A este respecto, si bien no se documenta dicho extremo por los interesados, se ha procedido a examinar las fotografías del vuelo americano de los años 1956-57 y la ortofoto del año 2002, del examen de ambos documentos, no se puede determinar si se ha consumado el derecho invocado, en base a los requisitos exigidos en el art. 1959 del Código Civil.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
- En relación con la propiedad de don Juan Moreno Blanca, el título de propiedad que aporta es de fecha posterior a la clasificación.
Indicar que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles.
- En relación a la alegación de propiedad de don Francisco lLavero Rosales y don Cristóbal Molero Piñas.
Indicar que los interesados no aportan documentación que acredite lo manifestado, por lo que no se puede informar al respecto.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 29 de octubre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 4 de diciembre de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cañada de los Polainos», tramo que va desde la «Cañada Real de Peal de Becerro a Santo Tomé», hasta El Molar, en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 3.526,95 metros lineales.
- Anchura: 20,00 metros lineales.
Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 3.526,95 m (longitud del eje), la superficie deslindada de 70.532,99 m², conocida como «Vereda de la Cañada de los Polainos», tramo desde la «Cañada Real de Peal de Becerro a Santo Tomé», hasta El Molar, que linda:
Al Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
1 | AYTO CAZORLA | 1/9040 |
2 | SALCEDO MANRIQUE JOSE | 1/352 |
4 | CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T | 1/9017 |
6 | MANRIQUE LORENTE JESUS RAMON | 1/261 |
8 | AYTO CAZORLA | 1/9018 |
10 | MANRIQUE LORENTE JESUS RAMON | 1/262 |
12 | CRUZ RODRIGUEZ JUANA | 1/219 |
20 | JAREÑO AGEA ALFONSO | 1/263 |
24 | AGEA LOPEZ MARIA DE LA ENCARNACION | 1/490 |
28 | AYTO CAZORLA | 1/9015 |
30 | AMORES REVERTE JUANA | 1/246 |
32 | CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRA | 1/9034 |
36 | SANCHEZ FUENTES EMILIA | 1/239 |
38 | SORIA HERNANDEZ JULIAN | 1/235 |
40 | MARTINEZ VIUDEZ EMILIO | 1/230 |
42 | JAREÑO GUIRADO MIGUEL | 1/226 |
44 | VALIENTE ORTIZ MANUEL | 1/308 |
46 | VALIENTE ORTIZ MANUEL | 1/79 |
48 | ALMANSA SANCHEZ AMELIA | 1/71 |
50 | RODRIGUEZ ORTUÑO JULIAN | 1/68 |
52 | SANCHEZ FUENTES EMILIA | 1/32 |
54 | SANCHEZ NAVARRO EMILIO | 1/585 |
56 | SANCHEZ PUNZANO SOTERO | 1/31 |
34 | AYTO CAZORLA | 1/9041 |
58 | ALMANSA SANCHEZ FE | 1/21 |
Al Sur: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
3 | MORENO BLANCA JUAN | 1/684 |
5 | MORENO BLANCA ALFONSO | 1/224 |
4 | CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T | 1/9017 |
7 | MORENO BLANCA ALFONSO | 1/223 |
9 | CRUZ RODRIGUEZ JUANA | 1/218 |
17 | PLAZA AGEA FAUSTINO | 1/338 |
19 | PLAZA AGEA FAUSTINO | 1/455 |
21 | SEGURA MARIN MIGUEL | 1/337 |
23 | NAVARRO HERNANDEZ ALFONSO RAMON | 1/333 |
25 | NAVARRO HERNANDEZ ALFONSO RAMON | 1/491 |
27 | SEGURA MARIN MIGUEL | 1/334 |
28 | AYTO CAZORLA | 1/9015 |
31 | RODRIGUEZ PLAZA EULOGIO, TORRECILLAS TORRECILLAS MARIA AGUEDA | 1/465 |
33 | HUMANES LARA JOSE | 1/639 |
35 | HUMANEZ LARA ANGEL | 1/242 |
37 | BAUTISTA MOYA JOSE ANTONIO | 1/241 |
39 | BAUTISTA MOYA JOSE ANTONIO | 1/238 |
41 | SORIA HERNANDEZ JULIAN | 1/492 |
43 | MARTINEZ VIUDEZ EMILIO | 1/229 |
45 | JAREÑO GUIRADO MIGUEL | 1/225 |
47 | CARMONA TAMARGO ANTONIO TADEO | 1/307 |
49 | LOPEZ LOPEZ FRANCISCA, CATALINA, ISABE Y JUAN ANTONIO | 1/75 |
51 | ALMANSA SANCHEZ AMELIA | 1/70 |
53 | LOPEZ MONTIEL VICENTA | 1/69 |
55 | LOPEZ MONTIEL VICENTA | 1/36 |
57 | VILAR GARCIA JUAN | 1/616 |
59 | ALMANSA SANCHEZ AMELIA | 1/22 |
60 | ALVAREA GÁMEZ JUAN (Y UN HERMANO) | 1/539 |
61 | EN INVESTIGACION ART 47 LEY 33 2003 | 7238601VH8073N |
Al Este: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
MAS DE LA MISMA VÍA PECUARIA | ||
VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE PEAL DE BECERRO A STO. TOMÉ» | ||
3 | MORENO BLANCA JUAN | 1/684 |
1 | AYTO CAZORLA | 1/9040 |
2 | SALCEDO MANRIQUE JOSE | 1/352 |
11 | BAUTISTA SANCHEZ JUAN | 1/215 |
13 | TORRE ORTEGA DOLORES DE LA | 1/339 |
15 | AYTO CAZORLA | 1/9039 |
29 | AGEA LOPEZ RAFAELA | 1/335 |
60 | ALVAREA GÁMEZ JUAN (Y UN HERMANO) | 1/539 |
Al Oeste: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
14 | PEREZ SANCHEZ ROSA MARIA | 1/398 |
16 | PLAZA GRIMA ANTONIA | 1/264 |
26 | AGEA LOPEZ RAFAELA | 1/378 |
60 | ALVAREA GÁMEZ JUAN (Y UN HERMANO) | 1/539 |
62 | ALMANSA SANCHEZ FRANCISCO | 7238401VH8073N |
MAS DE LA MISMA VÍA PECUARIA | ||
63 | VIAL DE LA ALDEA EL MOLAR |
Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cañada de los Polainos», tramo que va desde la «Cañada Real de Peal de Becerro a Santo Tomé», hasta El Molar, en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén
Puntos que delimitan la línea base derecha de la vía pecuaria | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 490438,543 | 4204666,586 |
2D | 490385,920 | 4204656,200 |
3D | 490320,727 | 4204653,052 |
4D | 490289,627 | 4204634,628 |
5D | 490194,984 | 4204609,617 |
6D | 490128,356 | 4204596,692 |
7D | 490056,600 | 4204555,041 |
8D | 490008,839 | 4204527,280 |
9D | 489977,845 | 4204498,425 |
10D | 489937,692 | 4204458,237 |
11D | 489911,520 | 4204415,330 |
12D | 489882,064 | 4204357,476 |
13D | 489844,249 | 4204281,828 |
14D | 489825,486 | 4204247,734 |
15D | 489793,656 | 4204231,125 |
16D | 489742,013 | 4204211,367 |
17D | 489707,602 | 4204196,163 |
18D | 489675,587 | 4204178,024 |
19D | 489641,228 | 4204156,269 |
20D | 489587,750 | 4204124,018 |
21D | 489547,203 | 4204096,077 |
22D | 489527,054 | 4204073,317 |
23D | 489434,310 | 4204021,205 |
24D | 489397,375 | 4203997,897 |
25D | 489354,715 | 4203984,465 |
26D | 489326,199 | 4203951,642 |
27D | 489293,423 | 4203932,035 |
28D | 489193,167 | 4203940,872 |
29D | 489171,799 | 4203946,430 |
30D | 489152,007 | 4203958,391 |
31D | 489089,398 | 4203973,803 |
32D | 488950,874 | 4203986,796 |
33D | 488884,580 | 4203991,211 |
34D | 488810,734 | 4203995,921 |
35D | 488742,822 | 4204008,215 |
36D | 488673,435 | 4204025,697 |
37D | 488605,209 | 4204042,249 |
38D | 488540,246 | 4204050,970 |
39D | 488431,914 | 4204053,400 |
40D | 488379,536 | 4204052,366 |
41D | 488342,931 | 4204044,575 |
42D | 488279,215 | 4204013,217 |
43D | 488255,871 | 4204008,747 |
44D | 488167,747 | 4204007,972 |
45D | 488073,192 | 4203985,224 |
46D | 487999,496 | 4203982,889 |
47D | 487918,092 | 4203964,297 |
48D | 487860,883 | 4203943,862 |
49D | 487822,439 | 4203940,192 |
50D | 487676,646 | 4203915,618 |
51D | 487607,253 | 4203908,126 |
52D | 487548,926 | 4203899,399 |
53D | 487488,133 | 4203902,363 |
54D | 487454,384 | 4203909,690 |
55D | 487397,763 | 4203925,820 |
56D | 487325,229 | 4203923,974 |
57D | 487292,741 | 4203923,096 |
58D1 | 487269,493 | 4203916,671 |
58D2 | 487261,012 | 4203911,862 |
58D3 | 487255,812 | 4203903,614 |
58D4 | 487255,130 | 4203893,887 |
59D | 487257,953 | 4203878,036 |
60D | 487256,302 | 4203875,857 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda de la vía pecuaria | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 490438,000 | 4204646,093 |
2I | 490388,351 | 4204636,294 |
3I | 490326,650 | 4204633,315 |
4I | 490297,427 | 4204616,002 |
5I | 490199,448 | 4204590,110 |
6I | 490135,477 | 4204577,700 |
7I | 490066,641 | 4204537,744 |
8I | 490020,827 | 4204511,115 |
9I | 489991,738 | 4204484,033 |
10I | 489953,525 | 4204445,787 |
11I | 489928,994 | 4204405,571 |
12I | 489899,920 | 4204348,468 |
13I | 489861,962 | 4204272,532 |
14I | 489840,095 | 4204232,798 |
15I | 489801,883 | 4204212,859 |
16I | 489749,632 | 4204192,868 |
17I | 489716,595 | 4204178,271 |
18I | 489685,872 | 4204160,864 |
19I | 489651,743 | 4204139,255 |
20I | 489598,599 | 4204107,205 |
21I | 489560,561 | 4204080,993 |
22I | 489539,793 | 4204057,534 |
23I | 489444,552 | 4204004,018 |
24I | 489405,855 | 4203979,599 |
25I | 489366,109 | 4203967,084 |
26I | 489339,205 | 4203936,116 |
27I | 489298,125 | 4203911,543 |
28I | 489189,748 | 4203921,096 |
29I | 489163,947 | 4203927,807 |
30I | 489144,269 | 4203939,699 |
31I | 489086,056 | 4203954,028 |
32I | 488949,275 | 4203966,858 |
33I | 488883,279 | 4203971,253 |
34I | 488808,308 | 4203976,035 |
35I | 488738,593 | 4203988,655 |
36I | 488668,634 | 4204006,282 |
37I | 488601,510 | 4204022,566 |
38I | 488538,687 | 4204031,000 |
39I | 488431,887 | 4204033,395 |
40I | 488381,835 | 4204032,407 |
41I | 488349,529 | 4204025,531 |
42I | 488285,627 | 4203994,082 |
43I | 488257,856 | 4203988,763 |
44I | 488170,205 | 4203987,993 |
45I | 488075,876 | 4203965,300 |
46I | 488002,063 | 4203962,960 |
47I | 487923,702 | 4203945,063 |
48I | 487865,264 | 4203924,189 |
49I | 487825,055 | 4203920,351 |
50I | 487679,384 | 4203895,797 |
51I | 487609,808 | 4203888,285 |
52I | 487549,928 | 4203879,326 |
53I | 487485,506 | 4203882,467 |
54I | 487449,518 | 4203890,280 |
55I | 487395,220 | 4203905,748 |
56I | 487325,754 | 4203903,981 |
57I | 487295,719 | 4203903,169 |
58I | 487274,821 | 4203897,394 |
59I1 | 487277,644 | 4203881,542 |
59I2 | 487277,398 | 4203873,356 |
59I3 | 487273,892 | 4203865,954 |
60I | 487265,875 | 4203855,378 |
Puntos que delimitan el contorno de la vía pecuaria | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1C | 487260,330 | 4203868,070 |
2C | 487264,390 | 4203855,300 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 31 de marzo de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6 de mayo), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.
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