Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 89/2009, de 14 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, el Bien denominado El Ruedo y conjunto hidráulico de La Luguna, en Cañaveral de León (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El Ruedo y conjunto hidráulico de la Laguna, en Cañaveral de León, constituye un conjunto de estructuras, técnicas, así como de aprovechamientos hidráulicos y agrícolas de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, que sustentan un paisaje cultural hortifrutícula entre el olivar y la dehesa, y donde las actividades económicas tradicionales y el núcleo urbano se encuentran interrelacionados. La formación del caserío a partir del manantial de la Fuente Redonda y sus múltiples aprovechamientos han marcado a lo largo de la historia la imagen del municipio, fuertemente unida al ruedo y a los huertos agrícolas. A la configuración del territorio hay que añadir la importancia que el conjunto hidráulico posee como elemento central para la sociabilidad y como marcador de identificación colectiva. Tanto el conjunto hidráulico como El Ruedo son testimonios representativos de la cultura del agua de esta zona serrana-andaluza.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 2 de noviembre de 2007 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 228, de 20 de noviembre de 2007) incoó procedimiento de inscripción con carácter específico, como Lugar de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Bien denominado El Ruedo y conjunto hidráulico de la Laguna en Cañaveral de León (Huelva) según la Ley 1/1991, de 1 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos, abriéndose un periodo de información pública (BOJA número 60, de 27 de marzo de 2008), concediéndose audiencia al Ayuntamiento interesado y a los organismos afectados, y emitiéndose informe favorable por parte de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión de 6 de junio de 2008, así como habiéndose puesto de manifiesto a los interesados en el procedimiento, mediante notificación personal y a través de Anuncio de 5 de noviembre de 2008 de la Delegación Provincial de Cultura de Huelva. Así mismo, dicha puesta de manifiesto se ha publicado en el BOJA número 240, de 3 de diciembre de 2008, para los interesados a los que no se ha podido practicar la notificación y a los desconocidos, llevándose dicho texto a los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cañaveral de León y de Sevilla por el periodo reglamentario.

Durante la tramitación del procedimiento, se presentaron alegaciones por doña M.ª Luisa Vargas Arenas, don Emiliano Núñez Rodríguez y doña Carmen Parrillo Durán que han sido objeto de contestaciones ajustadas a derecho y desestimadas. A don Regino Núñez Rodríguez se le intentó notificar personalmente la contestación a las alegaciones pero, al no haberse podido notificar por hallarse ausente dicho interesado, se hace pública y reproduce en el presente decreto.

«Habiéndose pronunciado la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en sesión 06/08 respecto a las alegaciones presentadas por don Regino Núñez Rodríguez, en el trámite de audiencia a los interesados, se tiene a bien reproducir la literalidad del informe emitido por la Comisión Provincial:

En relación a la primera de las consideraciones, consistente en los criterios de la delimitación del Bien, el informe de la Comisión indica lo siguiente:

“(…) hay que señalar que la delimitación del Bien ‘El Ruedo y Conjunto Hidráulico de la Laguna’, en Cañaveral de León, responde a criterios técnicos de identificación de los valores patrimoniales dentro de un área compacta de carácter homogéneo, en la que son perceptibles y reconocibles las características funcionales del conjunto hidráulico y el paisaje cultural determinado por el uso tradicional del regadío.

Todas las parcelas incluidas en la delimitación del Bien responden a las características descritas en la documentación técnica, fijando como entorno las partes más susceptibles de transformación en el Bien, en virtud de la preservación de los valores etnológicos identificados.

En el caso de la parcela 19 de la manzana 68055, se considera que ésta forma parte del Bien por entenderse los valores patrimoniales en conexión con la parcela 18 de la manzana 68055. La lectura integrada del elemento distribuidor del agua (El Pilar) con esta parcela y su relación con los valores territoriales y paisajísticos constituyen las razones principales para su inclusión en el Bien.

En relación a la parcela lindante con el elemento fundamental de ‘La Laguna’, que se argumenta para la no afectación sobre el lugar, se subraya que el criterio para la delimitación en el Bien no ha sido de proximidad, sino de reconocimiento de unos valores patrimoniales, no identificados en esta manzana y sus parcelas aledañas debido entre otras razones a la pérdida y el deterioro en sus elementos.”

Por lo que respecta a la segunda de las consideraciones, el incumplimiento de los condicionantes previos a la intervención, el informe de la Comisión señala que “en la notificación de la incoación del expediente remitida al Ayuntamiento de Cañaveral de León, se determina que ‘desde la incoación del expediente de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de la Consejería de Cultura’”, toda vez que dicha suspensión de licencias, aludida en la alegación presentada, es de competencia municipal.

Esta necesaria suspensión de licencias viene determinada en virtud del artículo 20.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que establece que hasta la aprobación definitiva del Plan con contenido de protección definido en el artículo 20.1 de la citada ley, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las ya otorgadas (…) precisará informe favorable de la Administración competente.

Por último, en relación a las consideraciones tercera y cuarta, que aluden a la afección que la incoación del expediente de inscripción genera en el planeamiento urbanístico aprobado, la Comisión dictamina en el informe lo siguiente:

“(…) hay que señalar que el objeto de la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de un inmueble es la protección de una serie de valores identificados en el mismo, protección que se concreta en este caso a través de las Instrucciones Particulares. El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se crea como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos, tal como establece el artículo 6.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

No es objeto de esta figura de protección, ni de ninguna proveniente de la legislación patrimonial, la ordenación o planificación urbanística, objeto de otro ámbito competencial.

En aras de coordinar la protección patrimonial con la normativa urbanística, y entendiendo que esta protección y conservación no puede alcanzarse exclusivamente mediante el ejercicio de la labor de policía o la actividad de fomento, se establece la oportunidad de objetivar los parámetros de actuación sobre el Patrimonio Histórico a través del Planeamiento Urbanístico. En este sentido, el artículo 30.1 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía determina que ‘la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de tales bienes en el plazo de dos años (…) desde la publicación de la inscripción’. Será a través de esta preceptiva adecuación del planeamiento urbanístico, cuya iniciativa es de competencia municipal, como se objetivarán las necesidades de protección de los valores patrimoniales identificados.

En cuanto a la alusión contenida en la alegación aportada de ausencia de información a los propietarios de los efectos que genera en sus propiedades la inscripción del bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, hay que señalar que adjunto a la notificación de la incoación del expediente de inscripción, se dio traslado de las Instrucciones Particulares, que en virtud del artículo 11.1 de la Ley de Patrimonio del Histórico de Andalucía concretarán, para cada Bien y su entorno, la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la citada ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedores de los bienes catalogados.

Por cuanto antecede, salvo mejor y superior criterio, debe procederse la desestimación de las alegaciones presentadas…”

Por lo expuesto, de conformidad con el informe técnico emitido al efecto, procede desestimar las alegaciones presentadas por don Regino Núñez Rodríguez.»

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, El Ruedo y conjunto hidráulico de la Laguna, en Cañaveral de León.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inclusión gratuita de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, el Bien denominado El Ruedo y conjunto hidráulico de la Laguna, en Cañaveral de León (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, los inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en los planos de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Que se establezcan las Instrucciones Particulares que figuran en el anexo al presente Decreto.

Cuarto. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad.

Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de abril de 2009

Gaspar ZarrÍas Arévalo

Presidente de la Junta de Andalucía en funciones

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura en funciones

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

El Ruedo y conjunto hidráulico de la Laguna.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Huelva.

Municipio: Cañaveral de León.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Con la denominación de El Ruedo y conjunto hidráulico de La Laguna se identifica y describe el área tradicional de regadío y el complejo de infraestructuras hidráulicas localizados al suroeste del casco urbano de Cañaveral de León. Éste se abastece del manantial de la Fuente Redonda, afloramiento de aguas calizas provenientes de la sierra del Puerto. De la antigüedad histórica de este paraje da fe el mismo topónimo, «Cañaveral de León», ya que fue la Encomienda Mayor del León quien probablemente impusiera esta denominación, influida probablemente por el cañaveral que debió existir al pie del manantial junto a la Fuente Redonda, lugar en el que hasta finales del siglo XIX figuraba un pantano cenagoso. Sobre el conjunto hidráulico existen escasas informaciones y poca documentación, aunque los investigadores, Medianero Hernández, Cantero, y Sánchez Pérez, atribuyen la existencia de la fuente a la fundación del núcleo urbano. El primer referente documental es del siglo XVIII y remite a las Respuestas del Catastro de Ensenada de 1753 por el que se da noticia de la «Fuente del Concejo» que abastecía a la población, servía para el riego de los huertos y hacía funcionar dos molinos de grano. Posteriormente Pascual Madoz (1847) recoge la existencia de dos fuentes públicas de abundantes y buenas aguas, dos molinos de aceite y tres harineros. La trama urbana originada en torno al manantial y al templo parroquial de Santa Marina Mártir hasta el siglo XIX, estuvo condicionada por la presencia de un pantano cenagoso en el sector oeste. A finales del siglo XIX, como consecuencia de las quejas vecinales, se procede a la desecación y depuración del pantano, consolidándose la trama urbana alrededor de la iglesia parroquial y la Fuente Redonda. El aspecto actual de la Laguna procede de los años sesenta del siglo XX, cuando se acomete el ensanche y cerramiento del perímetro de la alberca, permaneciendo con esta imagen hasta la actualidad.

El Ruedo agrícola se estructura a partir de la red hidráulica de «lievas» desarrolladas desde la Laguna, y el sistema territorial de accesos y de recorridos. Ambos sistemas aparecen en general superpuestos, lo que ha originado la denominación de calleja «del Agua» para la vía principal de acceso.

Esta red de accesos se concreta en una serie de caminos rurales, denominados «callejas», que son de pequeño recorrido y de dominio público, caminos de «herradura» de carácter vecinal flanqueados a izquierda y derecha por muros y cercados. Los ejes o caminos fundamentales de El Ruedo son: la calleja del Agua, el camino del Chorrero, el camino de las Suertes, la calleja de la Tía Tomasa, o travesía de la Avenida de Andalucía, y la calleja de la calle Huelva.

Junto a estos caminos principales, discurren alrededor de El Ruedo otros de carácter rural que permiten el tránsito de vehículos y que articulan la periferia, comunicándolos con otras vías y veredas hacia diferentes puntos del territorio, como son parte del camino del Cementerio, el camino de la Dehesa y el camino del Colchón.

La red hidráulica la forman las lievas o acequias, canales destinados a la conducción del agua para el regadío de los huertos ajustadas a las curvas de nivel. Se disponen paralelas a los muros y cercados, en los caminos, recibiendo a menudo las mismas denominaciones que éstos. Generalmente aparecen con el lecho terrizo, separadas de las calzadas por un borde de piedra. Las lievas poseen ramales, también denominados «quebraeros» o «partieros», que funcionan como bifurcaciones desgajadas de la acequia principal.

La servidumbre del agua o «madre del agua» es la que desciende por la calleja del Agua, continúa por El Chorrero (atravesando la Huerta Vicario) y baja por el camino de las Suertes, perdiéndose hasta el paraje del barranco Parrales. Junto a la madre del agua existen canalizaciones o lievas hacia el camino del Chorrero y hacia la Fontanilla, discurriendo esta última por el interior de las parcelas, adosada a un muro de contención.

Los huertos de Cañaveral de León se dedican a hortalizas y frutales, aunque actualmente parte de ellos se han sustituido por cultivos de secano que producen pasto para ganado. Los huertos son el elemento central de El Ruedo y representan un importante patrimonio, tanto material como inmaterial, ya que han sustentado las formas de vida tradicionales del municipio hasta buena parte de la segunda mitad del siglo XX. Han servido de complemento alimenticio y fuente de ahorro junto a las actividades principales del olivar y la ganadería. Albergan una cultura del trabajo trasmitida de generación en generación, aunque actualmente en crisis. Esta concepción y situación cultural de los huertos está en estrecha relación con su forma constructiva y con sus pequeñas dimensiones y parcelación.

Generalmente los huertos se arman sobre la base de bancales y cercados que delimitan cada una de las parcelas. Las mayores pendientes en El Ruedo se concentran alrededor de la calleja del Agua y en el frente del caserío hasta la calle Huelva. Se distribuyen de manera escalonada, formando rellanos irregulares, sostenidos por paredes o muros de contención de altura variable realizados en mampostería de piedra seca. Los cerramientos de parcela se realizan en mampostería de piedra seca y en mampostería con tierra apisonada en la base y tapial en el tercio superior. Estos mampuestos tienen un grosor aproximado de 40 a 60 cm, siendo la altura variable según la inclinación del terreno. Por lo general oscilan entre 1,5 m y 2,5 m. Para entrar a los huertos existen en los cercados las tradicionales aberturas denominadas porteras, unos vanos con cerramiento en forma de portón de madera, de chapa metálica (solución más reciente) o de cancela de hierro. Entre la portera y el camino se insertan los cabachones, piedras planas dispuestas por encima de las lievas para facilitar la entrada al interior de los huertos. En los cercados que no disponen de acceso con portera se accede a través de un par de piedras intercaladas de forma escalonada entre la mampostería, denominadas saltaeras. En el interior de los huertos, al margen del espacio que se destina para el cultivo pueden observarse en algunas parcelas de manera excepcional albercas particulares y edificaciones auxiliares para el mantenimiento y realización de las actividades agropecuarias. Entre dichas edificaciones para aperos destacan las llamadas casillas, y entre las destinadas a la estabulación del ganado, las cuadras, las majadas y las zahúrdas. Éstas forman parte de la arquitectura vernácula rural y son de sencilla ejecución, realizadas en mampostería. Poseen escasos vanos y cubiertas en teja árabe que en los últimos años están siendo sustituidas por otras de fibrocemento.

Aunque los huertos responden a características más o menos homogéneas, es posible identificar algunos sectores dentro de El Ruedo:

1. Los huertos de las Calles (sector 1), situados en el frente urbano de la calle Don Carmelo Romero, calle Doctor Rodríguez y calle Huelva, y el límite establecido por la lieva de la Fontanilla, dibujando un arco desde el frente urbano de las calles hasta la citada lieva. Las características entre ellos difieren poco entre sí, siendo un factor determinante el emplazamiento de los mismos.

2. Los huertos de la Fontanilla, situados entre el ramal de la Fontanilla y la calleja del Agua, entre las parcelas 26 y 32 del polígono 2. Constituyen un conjunto de siete parcelas de orientación vertical al muro al que se adosa la lieva, conformando huertos cuadrangulares divididos por cercas de mampostería.

3. Los huertos de las Calles (sector 2), comprendidos entre la calleja del Agua y los límites establecidos por la Huerta Vicario y el camino del Cementerio, área estructurada por la calleja (sin denominación particular) identificada en la parcela 9013 del polígono 2, que articula dos partes claramente diferenciadas: la más próxima a la calleja del Agua, caracterizada por huertos de orientación longitudinal al camino del Cementerio, y los hallados en la otra parte, de desarrollo vertical a la calleja inclinados ligeramente hacia el suroeste.

4. Los huertos de las Suertes, situados al sur de la calleja de la Tía Tomasa y desarrollados al oeste del camino del Chorrero y el camino de las Suertes. Dentro de esta área pueden diferenciarse tres grupos, según el tipo de parcelas y la fuente de abastecimiento hidráulico: un primer grupo formado por las parcelas 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 48, 49 y 50 del polígono 3, de pequeña extensión y orientación vertical al viario; un segundo conjunto irrigado por la alberca de las viudas formado por las parcelas 47, 46, 45, 44 y 39 del polígono 3; y un tercer grupo conformado por el resto de parcelas situadas al sur (34, 59, 58, 57 y 62), de extensión y orientación variable.

5. Los huertos del cercado de los Almendros, emplazados al suroeste de El Ruedo, entre la parcela 18 del polígono 3 y el camino del Chorrero al norte, el camino de las Suertes al este y el camino del Colchón al suroeste, que agrupa huertos en pendiente suave, orientados oblicuamente respecto al camino de las Suertes.

Por último se identifican:

6. La Huerta Regino, tras la tapia de El Pilar.

7. La Huerta Vallejo, entre las callejas de la calle Huelva y la calleja de la Tía Tomasa.

8. La Huerta Vicario, entre la calleja del Agua, el camino del Chorrero y el camino de las Dehesas.

El conjunto hidráulico de la Laguna está formado por una serie de unidades arquitectónicas destinadas para la captación, distribución y almacenamiento del agua:

- El pozo de la Fuente Redonda.

- La Fuente Redonda.

- La acequia denominada El Pilar.

- La balsa conocida por el nombre de la Laguna.

La captación del manantial se realiza en el interior de una parcela, propiedad municipal, situada junto al pozo de la fuente. Ésta consiste en un socavón en el que aflora el líquido de manera espontánea. Desde ahí el agua va al pozo donde se entuba para el abastecimiento urbano y a la Fuente Redonda que años atrás regulaba el manantial, y fue durante años el principal punto de recogida de agua potable para el consumo humano. Consiste en un depósito circular, abierto a un nivel inferior de la calle con poyete perimetral de planta octogonal construido en piedra caliza, mortero de cal y lajas de pizarra en los bordes. Interiormente se estructura en forma de habitáculo con dos gradas o grandes escalones que descienden hasta el agua. Desde este punto se distribuye a la acequia denominada El Pilar, de 90 m de longitud y 1,5 m de ancho, adosado a una tapia a ras de suelo a lo largo de toda la calle Pantano y recompuesto en piedra en los bordes y lancheado de pizarra en el interior. Finalmente el agua va a parar a la Laguna, balsa de planta alargada y ovalada de 862 m² con muro de cerramiento en piedra caliza y mortero de cal donde es represada. La alberca poseía varias compuertas ubicadas en los extremos para el riego de las huertas y la molienda hidráulica de las que hoy quedan como testimonio algunas aberturas inferiores dirigidas hacia la calleja del Agua (la compuerta del molino) y las Calles. Se trata de un elemento especialmente simbólico e identificador de Cañaveral de León, continúa siendo alberca de riego y lugar de baños.

Asociados al conjunto hidráulico, ubicados en torno a la alberca de la Laguna, existe una serie de inmuebles dedicados a la transformación agroalimentaria como:

- El molino o almazara de los González.

- El molino de rodezno de los González, que utilizaban el agua de la Laguna como energía motriz para el prensado.

- El Molino de Márquez, también conocido como molino de Don Carmelo Romero.

La almazara de los González, situada en la calleja del Agua, se compone de una edificación que contiene la nave de prensa, un espacio anexo al descubierto en el que se distribuían los trojes o atrojes, y una edificación contigua donde se localizan los depósitos de aceite y se almacenaba el orujo, denominada la borujera. Se encuentra relacionada con el molino de rodezno ya que se abastecía del canal de este. Dicho canal o lieva está elevado sobre el terreno con arco de medio punto en su extremo y dispone de dos compuertas: una para la prensa y otra para el riego del huerto anexo. La nave de prensa, cuyo acceso se realiza desde la calleja del Agua, es de planta rectangular y contiene la maquinaria para la molturación y la prensa: una prensa de rulo de piedras cónicas sobre la solera, accionada por una rueda vertical, y dos prensas de husillo con ejes de hierro y gruesos maderos de encina como contrapeso.

Por debajo de la almazara se observa otro molino, también denominado de los González, que responde a la tipología de molino de cubo, formado por una lieva o acequia; el cubo, construcción cilíndrica en forma de pozo con abertura de 1,5 m de diámetro y más de 10 m de profundidad; la sala de molienda, por debajo del cubo; y el cárcavo, cavidad donde se alojaba el rodezno. La sala de molienda, de pequeñas dimensiones, está compuesta en mampostería de piedra y mortero de cal, con escasos vanos en el exterior y cubierta a un agua de fibrocemento, anteriormente teja árabe.

El Molino de Márquez, también conocido como Molino de Don Carmelo Romero, consta de una sola nave seccionada en dos por un tabique en la que se distribuyen en dos estancias sus componentes estructurales: caldera, sala de prensado y almacén. Convertido hoy en un espacio expositivo, pueden observarse hoy la caldera, cuatro vasijas de cerámica para el aceite, depósitos en el suelo y los sistemas de molturación y prensado integrado por rulo, alfanque y piedra, accionado con un motor de gasoil, y prensa.

Otras estructuras hidráulicas que conforman el conjunto hidráulico, pues se nutren del manantial de la Fuente Redonda, son:

- La Fuente del Botón, compuesta por machón lobulado con grifos de pulsión manual y pila redonda en piedra granito.

- La Fuente de Abajo o Fontanilla, compuesta por cuatro bloques en piedra encajadas a nivel inferior del suelo junto al mampuesto de la calleja.

- El pilar de la calle Huelva, depósito de 5 m de largo y 1 m. de ancho con resalte o pequeño machón a la cabecera, construido en ladrillo y calafateado con cemento.

- La alberca de la calle Huelva o Alberca de las Viudas, depósito rectangular en ladrillo y cemento.

- El pilar del Ejido, compuesto por dos piezas adosadas a distinto nivel, dispuestas longitudinalmente a diferente altura, de 10 y 7 m respectivamente.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

De acuerdo con la justificación de la inscripción del Bien y la constatación de que los valores etnológicos son los que constituyen las razones principales para la protección, en la delimitación se atiende especialmente a las características funcionales del conjunto hidráulico y el paisaje cultural construido, comprendiendo bajo el uso del regadío un área de carácter homogéneo.

La extensión del regadío se desarrolla de norte a sur vertebrada por el sistema hidráulico y el sistema general de accesos y de recorridos, lo que lleva a incluir dentro de la delimitación gran parte de los viarios.

Esta extensión de regadío, aunque originariamente se desarrollaba hasta los límites del camino del Colchón, se encuentra hoy muy transformada en su zona baja con algunas construcciones agropecuarias de nueva planta, varias casetas para aperos, y la depuradora de aguas de Cañaveral de León. Es por esta razón principalmente por la que el límite al sur de El Ruedo se establece bordeando los huertos por el camino de las Suertes, siguiendo por el enlace del camino del Colchón hasta el camino de la Dehesa.

Por otra parte, se incluye dentro de la delimitación del Bien dos elementos exentos que forman parte del conjunto hidráulico al entender que se nutren de la red principal de aguas del manantial de la Fuente Redonda: la Fuente del Botón, coordenadas x 190429,8792 y 4213426,2799, así como el Pilar del Ejido, coordenadas x 190068,0432 y 4213486,7688.

Delimitación literal del Bien:

La zona afectada para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Lugar de Interés Etnológico de El Ruedo y conjunto hidráulico de La Laguna, en Cañaveral de León, comprende las parcelas, inmuebles, elementos, espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza en el punto «0» del plano, el situado más al norte de la delimitación, que coincide con la parcela 05 manzana 71053 cuyas coordenadas son x 190261,519 y 4213644,191.

Fijado este punto, y siguiendo las agujas del reloj, la línea inicia su recorrido por la trasera de la parcela antes mencionada, para llegar a la calle la Fuente, coincidiendo con el frente de fachada de las parcelas 06 y 07 de la manzana 71053; cruza la vía trazando una vertical imaginaria desde el extremo de la parcela 07 hasta la parcela 02 de la manzana 70052, sigue por el límite exterior de las parcelas 02 y 01 de la manzana 70052, tomando la esquina de la calle Fuente con la calle Pantano; continúa por la calle Pantano bordeando las fachadas de las parcelas 03, 08, 09, 10, 20, 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 18 de la manzana 70052. Al final de la última mencionada (parcela 18 manzana 70052), cruza la calle Carmelo Romero enlazando con la margen exterior de la parcela 06 de la manzana 71044 (x 190293,881 y 4213471,464). En este punto la delimitación toma dirección oeste por el frente de fachada de la manzana 71044 (calle Carmelo Romero) a lo largo de las parcelas 06, 05, 04 y 03, doblando dirección sur por la medianera del patio de la última parcela citada (parcela 03 manzana 71044), dejando el patio fuera de la delimitación. Al final de la medianera, la línea se orienta al este circundando las viviendas en zig zag por las traseras de los patios y corrales de las parcelas 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 26, 27 y 30 de la manzana 71044. Situada en este punto (coordenadas x 190369,233 y 4213357,530), continúa con orientación dominante sur bordeando y dejando fuera de la delimitación la parcela 01 de la manzana 71039; continúa por el cercado exterior de las parcelas 02 y 04 de la citada manzana, trazando una línea imaginaria con el frente de la parcela 01 de la manzana 72032. Desde este lugar baja por el cercado exterior de la citada parcela, orientándose al este por el muro de contención de las parcelas 01, 03, 04, 05, 06 y 07 de la manzana 72032, en la travesía de la Avenida de Andalucía; al llegar al extremo de esta última parcela cruza la citada travesía hasta el frente de fachada de la parcela 01 de la manzana 73023 ( x 190452,799 y 4213292,054), continúa por el frente de fachada de la parcela 01 de la travesía Avenida de Andalucía, hasta el vértice noroeste de la mencionada parcela (x 190428,840, y 4213285,495).

En este punto la delimitación entra en suelo rústico, discurriendo la línea por los cercados de las parcelas 50, 49, 47, 46, 45, 40, 39, 38, 37 y 34 del polígono 3. Desde el vértice situado al este de la parcela 34 del polígono 3, la línea toma dirección noreste, rodeando por sus medianeras en el sentido de las agujas del reloj la subparcela c en la parcela 56 del polígono 3, excluyendo la edificación, y sigue por las parcelas 57 y 62 del polígono 3, incluidas en su totalidad llegando hasta el camino del Colchón.

Este punto marcado con coordenadas x 190225,513 y 4213019,205 es el situado más al sur de esta delimitación. Desde aquí la línea reinicia el recorrido tomando dirección noroeste por los cercados de las parcelas 91, 92 y 93 (polígono 3), incluyendo dentro de la delimitación el camino del Colchón. En la encrucijada del camino del Colchón (parcela 9012, polígono 3) y el camino de la Dehesa (parcela 9016, polígono 3), punto marcado con coordenadas x 190071,153 y 4213094,064, la línea discurre al norte, trazando primero una vertical imaginaria hacia el vértice de la parcela 17 (polígono 3), y ascendiendo por el cercado de la parcela 17 (polígono 3) hasta el punto con coordenadas x 190055,414 y 4213140,049, sitio en el que la línea cruza el Camino de la Dehesa para ceñirse al cercado que separa las parcelas 19 y 18 del polígono 3. La delimitación sigue por el cercado de la parcela 19 polígono 3 subiendo con dirección noreste hasta su intersección con el camino del Chorrero; atraviesa la vía y se ciñe al muro de la Huerta Vicario, parcela 9 del polígono 2, recorriendo en sentido este el tramo que lleva hasta el salto del Chorrero, punto identificado con las coordenadas x 190228,013 y 4213225,156. Desde El Chorrero la línea asciende por la lieva que se ajusta al cercado de la parcela 9 del polígono 2, toma un giro al oeste por la misma parcela y continúa por el muro que limita con las parcelas 21, 20, 19, 18, 17, 14, 13, 12, y 11 del polígono 2, llegando hasta su intersección con el camino del Cementerio, punto identificado con coordenadas x 190140,277 y 4213446,715.

A partir de este punto, la delimitación toma sentido este por el regajo del muro del camino del Cementerio, adosado al cercado de la parcela 11 del polígono 2, prolongándose por las parcelas 01 y 02 de la manzana 69041. La línea traza una perpendicular desde la última parcela mencionada (almacén y borujera del molino de los González) atravesando horizontalmente el inicio de la calleja del Agua para cerrar todo el perímetro de huertas. Continúa por el frente de la parcela 01 de la manzana 71044, antiguo molino y almazara de los González, hasta el extremo de esta última, punto en el que atraviesa la calle Carmelo Romero, ciñéndose perpendicularmente al muro de la parcela 01 de la manzana 69042. La línea bordea el espacio público de la Laguna (parcela 01 de la manzana 69045), por las tapias de la parcela 01 de la manzana 69045, entrando por la trasera del molino de Don Carmelo Romero (parcela 03 manzana 69042), para incluir dentro de la delimitación el espacio donde se ubicaba la almazara de Don Carmelo Romero. En el punto identificado con coordenadas x 190166,560 y 4213468,018, la delimitación sigue trazando una línea imaginaria hacia el frente de la tapia de la parcela 19 de la manzana 68055, continuando por la trasera de la parcela 07 de la manzana 68055. La línea, de izquierda a derecha, recorre los límites de las parcelas 19 y 18 de la manzana 68055, para circunscribirse a la tapia sobre la que se adosa El Pilar, extendiéndose de sur a norte, hasta el extremo de la parcela 17 manzana 68055 con la carretera de Hinojales. Desde este punto, la línea recorre parcialmente la parcela 17 de la manzana 68055, para cruzar la carretera de Hinojales estableciendo una perpendicular con el punto sur de la parcela 02 de la manzana 71053 y continuar por el frente de fachada de las parcelas 02, 03, 04 de la manzana 71053, cerrándose la delimitación por la traseras de la parcela 05 de la misma manzana y llegar al punto de inicio de la delimitación (x 190261,519 y 4213644,191), lugar donde se ubica el manantial de la Fuente Redonda.

Forman parte del Bien, y por tanto entran dentro de la delimitación, dos elementos exentos, por tratarse de infraestructuras hidráulicas alimentadas por la Fuente Redonda: el Pilar del Ejido, punto situado al oeste del mapa, con coordenadas x 190068,0432, y 4213486,7688, y la Fuente del Botón, al este del mapa, inicio de la calle Cervantes, con coordenadas x 190429,8792 y 4213426,2799.

Delimitación catastral del Bien:

Manzanas y Polígonos afectados en su totalidad:

Manzana 68055.

Parcela 19.

Parcela 18.

Parcela 06.

Manzana 69041.

Parcela 01.

Parcela 02.

Parcela 03.

Manzana 69045.

Parcela 01.

Manzana 71032.

Parcela 01.

Manzana 71033.

Parcela 01.

Parcela 02.

Parcela 03.

Manzana 71038.

Parcela 01.

Manzana 71041.

Parcela 01.

Manzana 71044.

Parcela 01.

Parcela 02.

Manzana 71053.

Parcela 05.

Polígono 2.

Parcela 11.

Parcela 12.

Parcela 13.

Parcela 14.

Parcela 15.

Parcela 16.

Parcela 17.

Parcela 19.

Parcela 20.

Parcela 21.

Parcela 22.

Parcela 24.

Parcela 25.

Parcela 26.

Parcela 27.

Parcela 28.

Parcela 29.

Parcela 30.

Parcela 31.

Parcela 32.

Parcela 33.

Parcela 34.

Parcela 35.

Parcela 36.

Parcela 37.

Parcela 38.

Parcela 40.

Parcela 41.

Parcela 42.

Parcela 43.

Parcela 44.

Parcela 45.

Parcela 46.

Parcela 47.

Parcela 49.

Parcela 172.

Parcela 9013.

Parcela 9014 calle del Agua.

Polígono 3.

Parcela 19.

Parcela 20.

Parcela 21.

Parcela 22.

Parcela 23.

Parcela 24.

Parcela 25.

Parcela 26.

Parcela 27.

Parcela 28.

Parcela 29.

Parcela 30.

Parcela 31.

Parcela 32.

Parcela 33.

Parcela 34.

Parcela 36.

Parcela 40.

Parcela 41.

Parcela 43.

Parcela 48.

Parcela 57.

Parcela 58.

Parcela 59.

Parcela 60.

Parcela 61.

Parcela 62.

Parcela 119.

Parcela 9011 Camino de las Suertes.

Manzanas y Polígonos afectadas parcialmente:

Manzana 69042.

Parcela 03 sólo la nave del molino.

Polígono 2.

Parcela 9.

Parcela 9022.

Polígono 3.

Parcela 56 sólo la subparcela c.

Parcela 9012 camino del Colchón.

Parcela 9010 camino del Chorrero.

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

Justificación del entorno:

Dado que la delimitación de El Ruedo y el conjunto hidráulico de La Laguna, en Cañaveral de León, incluye los espacios públicos que engloban a las infraestructuras hidráulicas, se fija un entorno solo para las partes donde los valores etnológicos del Bien podrían ser susceptibles de transformación. Se establecen dos zonas de entorno, una primera (zona A) situada al noroeste del Bien que comprende las parcelas 16 y 17 de la manzana 68055, antigua Huerta de Regino, y otra segunda (zona B) situada al oeste de El Ruedo, que comprende la mayor parte de la extinta Huerta Vicario que abarca la parcela 9 del polígono 2, y el Cercado de los Almendros, correspondiente a la parcela 18 del polígono 3.

La inclusión de estas dos zonas responde a diferentes criterios relacionados con la preservación de los valores etnológicos: de una parte, la lectura integrada del elemento distribuidor del agua (el Pilar) en su contexto espacial; y de otra, el enorme interés paisajístico de la Huerta Vicario para ilustrar la transición entre el espacio constituido por los huertos (representativos de la micropropiedad) y la dehesa o el encinar, perteneciente al latifundio.

Delimitación literal del entorno:

Zona A: la delimitación comienza en el vértice situado al oeste de la parcela 16 de la manzana 68055, toma orientación oeste por el borde de la mencionada parcela hasta la esquina de la vivienda situada en la misma parcela. Desde este punto se ciñe al borde de la vía con orientación sur, hasta el límite con la parcela 18, manzana 68055; extendiéndose de este a oeste por la linde de las parcelas 17 y 16. En el extremo de esta última parcela la línea sigue por la linde de la parcela 16 de norte a sur hasta el punto inicial.

Zona B: la delimitación comienza en el vértice más al norte de la parcela 9 del polígono 2, punto 3 del mapa fijado con coordenadas x 190086,389 y 4213453,647. Desde este punto la línea se circunscribe al regajo del cercado de la citada parcela, recorriendo en el sentido de las agujas del reloj el borde de la Huerta Vicario y limitando con las parcelas 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21. La línea prosigue hacia la derecha, bordeando en el exterior con la calleja del Agua hasta la bifurcación con la lieva del Chorrero, coordenadas x 190245,883 y 4213324,937; es decir tomando dirección sur por el límite exterior del mismo surco de la lieva y colindante con la Huerta Vicario, parte del Bien correspondiente a la parcela 9 del polígono 2. Llegados al final de la mencionada lieva, lugar conocido por el nombre de salto del Chorrero (coordenadas x 190228,013 y 4213225,156), la línea gira al oeste por el cercado de la Huerta Vicario (parcela 9 polígono 2) hasta enfrentarse con el cercado que divide las parcelas 18 y 19 del polígono 3. En este punto la línea cruza el camino del Chorrero, ajustándose al cercado de las citadas parcelas (18 y 19 del polígono 3) para englobar el cercado de los Almendros (parcela 18 polígono 2). Desde el vértice del cercado que separa estas parcelas la línea atraviesa el camino y se fija al borde de la parcela 17 del polígono 3 por el exterior, ascendiendo por el borde de la citada parcela hasta el vértice de la parcela 246 del polígono 1. La delimitación incluye el camino de la Dehesa (parcela 9016 del polígono 2; parcela 9021 del polígono 1; y parcela 9012 del polígono 2). Desde este último vértice en la parcela 246 del polígono 1, la línea se orienta hacia el extremo más al norte del cercado de la Huerta Vicario (parcela 9 del polígono 2), volviendo de nuevo al punto 3 del mapa fijado con coordenadas x 190086,389 y 4213453,647.

Delimitación catastral del entorno:

Las parcelas comprendidas dentro de la delimitación del entorno y por tanto afectadas por la inscripción son:

Manzanas y parcelas afectadas en su totalidad:

Manzana 68055.

Parcela 16.

Parcela 17.

Polígono 1.

Parcela 9021 (camino de la Dehesa).

Polígono 2.

Parcela 18 (cercado de los Almendros).

Manzanas y parcelas afectadas parcialmente.

Polígono 2.

Parcela 9 (Huerta Vicario)

Parcela 9012 (camino de la Dehesa)

Parcela 9022 (camino del Chorrero)

Polígono 3.

Parcela 9016 (camino de la Dehesa)

Parcela 9010 (camino del Chorrero)

VI. ACTIVIDAD DE LA HUERTA

Dado que el Bien está estrechamente ligado a la actividad tradicional de la huerta, resulta imprescindible su breve descripción y documentación en el contexto particular de Cañaveral de León.

Prueba de la importancia de la actividad de la huerta lo constituye el haber sido la principal fuente de suministro y alimentación de las familias de Cañaveral de León, y actualmente el ser complemento fundamental de las predominantes actividades productivas: el cultivo de olivar y la ganadería. Esta función autoabastecedora se advierte en la ausencia de un mercado o plaza de abastos que distribuyera los productos, así como también en el tipo de parcelación o micropropiedad, heredada de padres a hijos a lo largo del tiempo. La actividad de la huerta, arraigada desde la fundación del municipio hasta el presente, pasa hoy por un debilitamiento general debido a varios factores entre los que resalta la falta de relevo generacional en la mano de obra, lo que ha llevado al abandono de los huertos, en progresivo deterioro.

Esta actividad se relaciona directamente con la práctica de los regadíos que se realizaban con el agua de la Laguna durante los meses de verano (junio, julio y agosto), oscilando algunos días del mes de junio y el mes de septiembre, según fuera la temporada seca o abundante en aguas. Los riegos colectivos y comunitarios se realizaban por turnos y tiempos de riego, a excepción de los últimos años, que se hicieron por horas. Con el objetivo de que fuera equitativo para los hortelanos el reparto se establecía en función de la extensión de la parcela. Por regla general los riegos se efectuaban a media tarde o por la mañana durante tres o cuatro horas, alternándose por las diferentes zonas de El Ruedo. Estos riegos eran supervisados por la figura del regaor cuyo trabajo era manipular las compuertas de la Laguna, avisar a los hortelanos y realizar los pagos en el órgano de gestión, la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos durante la segunda mitad del siglo XX y la Cámara Agraria Local a partir de la década de los ochenta. Además de estas funciones el regaor era el encargado de la limpieza de la red principal de lievas. Para desempeñar el cargo de regaor había que ser un buen conocedor del sistema hidráulico. Este conocimiento no se limitaba a las lievas y sus compuertas, sino al total de huertas distribuidas en El Ruedo y sus propietarios.

Para el buen funcionamiento del sistema los hortelanos tenían la obligación de mantener limpios los cauces de las lievas que discurrían por su propiedad, así como también las entradas a los huertos, debidamente selladas con tapas de corcha o compuertas metálicas.

En la década de los noventa los riegos fueron gestionados por el propio Ayuntamiento, instituyendo durante los últimos años la figura de un encargado en cada zona de riego.

El riego en los huertos se realiza de diferente manera, según sean hortalizas o frutales. En las hortalizas se hace por excava o regaera (surcos perpendiculares), y en terrenos en pendiente por cantero (surcos en zigzag). En los frutales se hace a cava olla, practicando una semicircunferencia alrededor del árbol. En las zonas de pendiente, se utilizan los canteros para distribuir el agua de un lugar a otro en la parcela.

Entre los frutales destacan los naranjos, higueras, almendros, membrillos y granados, mientras que las hortalizas se cultivan según la temporada (tomates, jabichas, boleras, pepinos, calabazas, calabacines, papas, berenjenas, coles, lechugas, etc.) Alrededor de estos productos existe todo un saber hacer heredado de padres a hijos expresado no sólo en el terreno de los conocimientos prácticos, cómo disponer una tomatera, plantar una bolera o sembrar jabichas en cañas, sino también en la relación especial que cada hortelano guarda con su huerto, en cuanto a tareas de mantenimiento, llevando a cabo la limpieza de las lievas, la conservación de muros de contención y cercados, y la protección de las hortalizas y árboles frente a las plagas de insectos, malas hierbas y animales.

VII. INTRUCCIONES PARTICULARES

Se redactan las presentes instrucciones particulares al objeto de concretar las obligaciones generales previstas para los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del Bien objeto de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como de su entorno de protección patrimonial delimitado.

A) Condicionantes previos a la intervención en el Bien o en los inmuebles de su entorno.

Será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia administración deseen llevar a cabo sobre este bien inmueble objeto de inscripción o sobre su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso.

La solicitud de autorización vendrá acompañada de una copia del proyecto o memoria exigidas para la obtención de la licencia o la realización de la actuación en la que se especifique e identifique de forma completa la actuación a realizar, así como de la siguiente documentación complementaria:

1. Plano de situación general del inmueble.

2. Plano de localización detallada a escala mínima: 1:2.000.

3. Estudio fotográfico del inmueble y su entorno en el que se incluya esquema de punto de vista de las tomas: visuales generales y de detalle.

4. Alzados compuestos del Bien y sus colindantes en el caso de edificaciones.

5. Memoria de calidades de materiales en cubiertas y paramentos exteriores, en el caso de las edificaciones.

6. Memoria de instalaciones que afecten a fachadas y cubiertas.

7. En el caso de las parcelas rústicas, documentación gráfica a escala de representación suficiente del inmueble en el que se identifiquen los elementos que la contienen: cercados, muros, lievas, edificaciones y cultivos.

8. Memoria detallada de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en la que se detallen y justifiquen de forma expresa las posibles afecciones a los elementos conformadores de los valores patrimoniales inherentes al bien y su entorno, de los sustanciados en su propuesta de resolución.

En el supuesto de actuaciones no sometidas al trámite reglado de otorgamiento de licencia urbanística ni a procedimientos sectoriales de aprobación o autorización y, por tanto, cuyos contenidos documentales mínimos no se encuentran acotados, la solicitud de autorización irá acompañada de cuanta documentación complementaria, de la detallada en el párrafo anterior, proceda por razón de la materia, siendo obligada en todo momento la aportación de la reseñada en los subapartados 1, 2, 3 y 8.

El planeamiento urbanístico que afecte a Lugares de Interés Etnológico objeto de inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Anadaluz deberá contemplar no sólo los aspectos relativos a la conservación de los bienes inmuebles, sino también velar por la conservación de los valores inherentes a los mismos. Así mismo el planeamiento urbanístico deberá permitir, y en lo posible fomentar, la continuidad de actividades y manifestaciones de interés etnológico, a través de la adecuada calificación de los terrenos, la regulación de usos, la creación de dotaciones públicas y cualquier otra medida que se estime necesaria.

B) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.

En los términos anteriormente acotados en el apartado A, con carácter general serán autorizables las intervenciones sobre el Bien y su entorno que tengan por objeto la restauración, rehabilitación, conservación y mantenimiento de sus elementos constitutivos con materiales y técnicas constructivas compatibles con las preexistentes, así como aquellas otras que no supongan la alteración de sus valores patrimoniales, o afecten a su percepción, estableciéndose de manera detallada las siguientes prescripciones para El Ruedo y conjunto hidráulico de La Laguna, en Cañaveral de León:

1. El Ruedo:

- En El Ruedo se permitirán todos los usos agropecuarios, priorizando los cultivos tradicionales asociados a las formas de explotación propias de la huerta.

- Se autorizarán las agregaciones o segregaciones en los huertos, siempre que no se dañen los elementos que definen la estructura formal del territorio (bancales, muros y cercados, caminos y lievas) o alteren los valores etnológicos señalados para el Bien y su entorno.

- Las parcelas resultantes quedarán delimitadas por muros o cercas de mampostería de piedra aparejadas a hueso o con morteros de cal.

a) Edificaciones:

- Se permitirán las actuaciones de conservación o restauración de las construcciones existentes en todas las parcelas dentro de la delimitación del Bien y su entorno, quedando prohibidas las cubiertas de fibrocemento o asimiladas, así como las metálicas no tratadas.

- Se prohíben las actuaciones que impliquen construcciones de nueva planta o de ampliación.

- En las edificaciones existentes quedan prohibidas las obras que supongan una modificación de la edificabilidad y volumetría o constituyan un cambio de uso no permitido.

b) Caminos:

- Se permitirán las actuaciones necesarias encaminadas a garantizar la accesibilidad y transitabilidad de los caminos afectados, distinguiendo entre caminos de herradura (empedrados) y caminos para vehículos de motor (terrizos).

- Queda prohibida la adecuación de caminos de herradura a vehículos de motor mediante asfaltado, permitiéndose la circulación de vehículos sólo en aquellos en los que están dispuestos. Igualmente queda prohibida la ocupación de los caminos de dominio y uso público.

- Los empedrados de los caminos de herradura se repararán con cantos rodados, no permitiéndose la utilización de materiales constructivos ajenos a El Ruedo y a la tradición constructiva del propio municipio.

c) Muros de contención, cercados o cercas, porteras y cabachones:

- Se permitirán las actuaciones encaminadas a mantener en buen estado de conservación de las porteras, cabachones, cercas y muros de contención en caminos y huertos.

- En las reparaciones se utilizará la piedra seca y las técnicas tradicionales fundadas en el empleo de la mampostería de piedra o el tapial, pudiendo utilizar morteros de cal en los bordes superiores.

- Se prohíbe el cerramiento de parcelas con elementos ajenos a los tipos tradicionales detallados, ya sea mediante elementos permeables (mallas electrosoldadas o vegetales) u opacos (bloques de hormigón o fábricas de ladrillo, entre otros).

d) Huertos:

- Se permitirá el cambio de cultivo en los huertos, así como la plantación o tala de árboles en la zona de El Ruedo, comprendida dentro de la delimitación del Bien y su entorno, previa la obtención de la autorización de la Consejería de Cultura, en los términos expresados en el apartado A, de manera que quede garantizada la adecuación de estos al medio y el mantenimiento de las características propias asociadas al paisaje cultural.

e) Lievas:

- Cada propietario, titular de derechos o simple poseedor es responsable del mantenimiento del tramo de lieva que discurra por su propiedad, incluyendo aquellos que discurren por suelos de titularidad pública.

- Queda prohibido el cegado de las lievas y el revestido de las mismas con morteros de cemento o materiales similares.

- En el caso de recurrir a un sistema de riego alternativo no se permitirá que las canalizaciones rompan las cercas o que suplanten o anulen la red de lievas. La instalación tendrá carácter reversible en previsión de la recuperación hídrica del lugar y la reimplantación del sistema de riego tradicional. En cualquier caso será obligatoria la presentación de un proyecto en el que se detallará el recorrido, características técnicas y las obras necesarias para su instalación.

f) Albercas:

- Se permitirán las actuaciones encaminadas a la reparación y conservación de las albercas existentes, sin alteraciones físicas ni estéticas en El Ruedo.

- En el caso de que fuera necesario para la viabilidad de los cultivos, se estudiará la construcción y ubicación de albercas o pequeñas balsas de riego particulares.

La autorización para la construcción de estos elementos solo se facilitará previo estudio de su adecuación a los valores patrimoniales inherentes a El Ruedo, aportando una documentación que además de la establecida como obligatoria en el apartado A) de estas instrucciones particulares, detalle los siguientes aspectos:

- Ubicación de la alberca dentro de la parcela.

- Características arquitectónicas (dimensiones y materiales constructivos).

- Fuente de abastecimiento y trazados hidráulicos.

2. Conjunto hidráulico de La Laguna:

- Quedan fijados como usos permitidos para el conjunto hidráulico el regadío y los baños públicos en La Laguna.

- Dichos usos se adecuarán sin que se produzcan alteraciones físicas o perceptivas de los elementos originales.

- Queda expresamente prohibido el uso de pinturas o revestimientos cerámicos o de cualquier otro orden que alteren la percepción homogénea de los elementos hidráulicos.

C) Tipos de obras y actuaciones sobre el Bien o su entorno en las que no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura.

Estimando la escasa trascendencia que ciertas intervenciones pueden tener, a efectos de protección del Bien o su entorno, podrán llevarse a cabo, sin necesidad de autorización previa, las siguientes actuaciones:

- Mantenimiento del conjunto hidráulico: limpieza de los elementos del conjunto hidráulico y enlucidos exteriores con cal.

- Labores de desbroce y mantenimiento de la actividad de los huertos que no supongan modificación o alteración física de los elementos construidos.

- Mantenimiento de las lievas: limpieza de las lievas que discurran por caminos y callejas y limpieza de los lechos o cauces particulares.

D) Tipos de obras y actuaciones sobre el Bien o su entorno en las que no será necesaria la presentación del Proyecto de Conservación.

No será necesaria la presentación de un Proyecto de Conservación para las obras o actuaciones descritas en el apartado C, y que estén referidas al ámbito del Bien y su entorno.

E) Medidas a adoptar para preservar el Bien de acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas o higrométricas.

Particulares y administraciones competentes, dentro del ámbito delimitado del Bien y su entorno, adoptarán las medidas necesarias para evitar o atenuar la contaminación ambiental y paisajística, impidiendo los vertidos y la acumulación de residuos sólidos urbanos así como escombros y cualesquiera otros materiales que pudieran producir contaminación visual o ambiental en las lievas o los huertos.

Igualmente, será obligado el mantenimiento y conservación de las lievas que discurran por los caminos y callejas de acceso a los huertos, habiéndose de mantener éstas limpias de vegetación o depósitos de tierra. De igual forma será de obligación la conservación y el mantenimiento de los muros de piedra en bancales y caminos.

Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de las parcelas que alberguen afloramientos de agua, pequeños manantiales o fuentes serán responsables de mantenerlos y protegerlos de vertidos u otras actividades contaminantes.

F) Técnicas de análisis que resulten adecuadas.

No se fija ninguna técnica concreta.

G) Determinaciones de las reproducciones o análisis susceptibles de llevar aparejado algún tipo de riesgo para el Bien y que, en consecuencia, quedan sujetos al régimen de autorización tanto de la Consejería de Cultura como del titular del Bien.

No se considera de aplicación en este caso.

H) Definición de aquellos inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz cuya demolición podrá autorizarse sin necesidad de declaración de ruina.

No es de aplicación en este caso al tratarse de un Lugar de Interés Etnológico.

I) Régimen de investigación aplicable al Bien y a los inmuebles incluidos en el entorno.

Debe permitirse a investigadores y técnicos avalados por la Administración el acceso y registro de aquellos elementos o construcciones, integrantes del Bien y su entorno, para su identificación, levantamiento y estudio. Todo ello se realizará en los términos marcados en la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía y en el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

J) Señalamiento de los inmuebles sitos en Conjuntos Históricos o en el entorno de inmuebles objeto de inscripción a cuyas transmisiones pueda aplicarse el derecho de tanteo y retracto.

Todas aquellas incluidas en la delimitación del Bien o su entorno que sean susceptibles de incorporación a los patrimonios públicos de suelo o a la creación de dotaciones públicas a nivel de equipamientos locales o generales que permitan, y en lo posible fomenten, la continuidad de actividades y manifestaciones de interés etnológico.

K) Cualquier otra determinación consecuencia de los deberes de conservación, mantenimiento y custodia que se considere necesario matizar o concretar.

Los propietarios de las parcelas que conforman el Ruedo de Cañaveral de León incluidas en la delimitación del Bien y su entorno estarán obligados a llevar a cabo las tareas de mantenimiento y conservación, tales como limpieza periódica de acequias y consolidación de muros dentro del contenido normal del deber de conservación acotado en la regulación urbanística y al objeto de garantizar la continuidad de los valores patrimoniales del Bien que fundamentan su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

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