Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Mixto núm. Seis), dimanante del procedimiento ordinario núm. 1456/2006. (PD. 1118/2009).

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Procedamiemto: Procedimiento Ordinario (N) 1456/2006.

De: F.C.E. Bank PLC, sucursal en España.

Procuradora: Sra. Lizana de la Casa.

Contra: Doña Audrey Janine Barcelon Chambers y don Arleend Chambers Barcelon.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Ordinario (N) 1456/2006 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de F.C.E. Bank PLC, sucursal en España, contra doña Audrey Janine Barcelon Chambers y don Arleend Chambers Barcelon, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 201/08

En Marbella, a catorce de julio de dos mil ocho.

Vistos por mí, don Ángel-J. Sánchez Martínez, MagístradoJuez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. Seis), los presentes autos de Juicio ordinario número 1.456/06, sobre reclamación de cantidad derivada de póliza de préstamo, seguidos a instancias de la entidad F.C.E. Bank PLC, sucursal en España, representada por la Procuradora Sra. Lizana de la Casa y asistida del Letrado Sr. Durán Muiños, contra doña Audrey Janine Barcelon Chambers y don Arleend Chambers Barcelon, incomparecidos en autos, declarados en rebeldía; y de conformidad con los siguientes (... siguen las firmas).

FALLO

Que estimando totalmente la demanda formulada por la entidad F.C.E. Bank PLC, sucursal en España, contra doña Audrey Janine Barcelon Chambers y don Arleend Chambers Barcelon, condeno a estos, de forma conjunta y solidaria, a abonar a la actora la cantidad de 12.400,21 euros (doce mil cuatrocientos euros con veintiún céntimos), más el interés de demora pactado en el contrato, de acuerdo con lo expuesto en el párrafo segundo del fundamento segundo; condenándoles, igualmente, al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, (... siguen las firmas).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Audrey Janine Barcelon Chambers y don Arleend Chambers Barcelon, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.- El Secretario.

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