Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2009

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2009.

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El Consejo Social de la Universidad de Huelva, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2008, aprobó el presupuesto de la Universidad de Huelva para el año 2009, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 14.2 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 299/2003, de 21 de octubre (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2003).

En consecuencia este Rectorado ha resuelto dar publicidad al Anexo adjunto, en cumplimiento de lo establecido en el art. 81.2 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Huelva, 16 de diciembre de 2008.- El Rector, Francisco José Martínez López.

NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PARA 2009

Artículo 1. Conforme a lo dispuesto en el art. 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, artículo 93 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y artículos 213, 214 y 215 del Decreto 299/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, se aprueba el presupuesto de la misma para el ejercicio económico 2009.

Artículo 2.

2.1. El Presupuesto anual es el documento económico que recoge las previsiones de ingresos y gastos en cada ejercicio.

2.2. El presupuesto será único, público y equilibrado habiendo de contener la totalidad de los ingresos y gastos previstos. Todos los miembros de la Comunidad Universitaria tendrán derecho de acceso a la documentación complementaria del presupuesto y su liquidación de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación.

2.3. En el estado de Ingresos se recogen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio 2009 distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

CAPÍTULOS IMPORTE
CAP. 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 11.542.342
CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 58.823.531
CAP. 5 INGRESOS PATRIMONIALES 1.968.396
CAP. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6.819.434
TOTAL PRESUPUESTOS DE INGRESOS 79.153.703

2.4. En el estado de Gastos se consignan los créditos distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

CAPÍTULOS IMPORTE
CAP. 1 GASTOS DE PERSONAL 49.656.725
CAP. 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 10.809.107
CAP. 3 GASTOS FINANCIEROS 1.286.468
CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.270.179
CAP. 6 INVERSIONES REALES 9.465.586
CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS 6.665.638
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 79.153.703

Artículo 3. Normas de ejecución del presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se regirán por la presente normativa cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 4. Globalidad de los ingresos.

Los ingresos de la Universidad están destinados en su totalidad a atender gastos ocasionados por las actividades propias de la institución, si bien pueden algunas partidas de ingresos estar vinculadas a determinados y específicos gastos.

Artículo 5. Limitación de créditos.

5.1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones del mismo.

5.2. Los créditos autorizados en el estado de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo.

5.3. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados para cada uno de los centros de gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan la presente norma.

Artículo 6. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y en la legislación vigente del Estado y de la Comunidad Autónoma. Todas estas modificaciones podrán llevarse a cabo en primer término por el Servicio de Gestión Presupuestaria y Planificación Económica y Patrimonial, con la aprobación del Gerente, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente, tal como se establece en los artículos siguientes.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

El Consejo de Gobierno delega en el Rector la aprobación de las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.

Asimismo, el Consejo Social delega en su Presidente la aprobación de las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital.

Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes podrán ser acordadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno previa autorización de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Generación de ingresos.

Los ingresos que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

El Rector será la autoridad competente para la autorización de estas modificaciones.

Artículo 9. Incorporaciones de crédito.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.

El Rector, a propuesta del Gerente, podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente, los créditos que a continuación se indican:

- Remanentes afectados.

- Remanentes de crédito de Unidades Orgánicas.

Artículo 10. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el siguiente ejercicio y no exista crédito presupuestario o éste resulte insuficiente, el Rector, a propuesta del Gerente, podrá ordenar la iniciación de un expediente en la forma legalmente establecida y en el que se especificará el medio de financiar el aumento que se proponga y la concreta partida presupuestaria a que se va a aplicar.

Artículo 11. Cargo presupuestario de obligaciones.

Con cargo al estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario de 2009.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se aplicará a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

1. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que percibe sus retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Universidad de Huelva.

2. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

Artículo 12. Autorización y ordenación de gastos.

La ordenación de pagos y gastos, previa propuesta del Gerente, corresponde al Rector y por delegación de éste a los Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Centros, Departamentos y demás responsables de unidades de gasto para proyectos, contratos de investigación, títulos propios, cursos y similares. Con carácter previo a la autorización del gasto por Decanos y Directores de Centros, los Responsables de Unidades de Administración Periférica, deberán certificar que existe crédito suficiente en la correspondiente unidad de gasto.

El alcance y contenido de la delegación de firmas y competencias se regulará mediante resolución del Rector.

Artículo 13. Art. 83 de la LOU.

Los recursos derivados de los contratos previstos en el artículo 83 de la LOU serán administrados en la forma que se establezca en el correspondiente documento contractual, y, de acuerdo con la legislación vigente, se distribuirán del siguiente modo:

1. La Universidad de Huelva retendrá el 10% del importe del Contrato o Convenio Específico, antes de impuestos, una vez deducido los gastos de material inventariable.

2. La cantidad asignada a la Universidad de Huelva se distribuirá de la siguiente manera:

- 40% entre los Departamentos firmantes del Contrato o Convenio Específico.

- 60% para Investigación, que financiará acciones y servicios de I+D de la propia Universidad de Huelva.

Caso de realizarse el trabajo concertado por profesores de varios Departamentos o por Institutos Universitarios en que estén integrados varios Departamentos, las cantidades a que se ha hecho referencia se distribuirán en función de la participación de cada uno de ellos.

Artículo 14. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Kilometraje.

El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio es de 0,19 € por kilómetro.

2. Alojamiento.

Se devengarán gastos de alojamiento cuando la comisión obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual.

Grupo 1: Gastos justificados con factura (Reserva autorizada por Serv. Centrales).

Grupo 2: Gastos justificados con factura con el límite de 80 €, para Huelva.

Hasta 100 € para otras provincias.

Hasta 125 € con factura, para Madrid y Barcelona.

No se incluirán como gastos indemnizables los correspondientes a minibar, teléfono u otro extra.

3. Manutención.

Cuando la comisión de servicio obligue a realizar alguna de las comidas principales del día fuera de la residencia habitual, se devengará media manutención. Si las comidas realizadas fuera de la residencia habitual son las dos principales, se devengará manutención completa.

Grupo 1: Manutención completa: 57 €

Media manutención: 28,50 €

Grupo 2: Manutención completa: 40 €

Media manutención: 20 €

Artículo 15. Indemnizaciones a miembros de las Comisiones de Concursos a Cuerpos Docentes y Tribunales Tesis Doctorales.

Para el anticipo de las correspondientes indemnizaciones a los miembros de Comisiones de Concursos a plazas docentes y Tribunales de Tesis Doctoral, éstos habrán de aportar:

1. Declaración jurada de los viajes realizados, con indicación del itinerario, hora de llegada y medio de locomoción empleado.

2. Certificados del número de asistencias.

3. Comisión de servicio original o fotocopia de la composición del Tribunal, o fotocopia de la publicación del Tribunal en el BOE.

4. Billete original de avión, ferrocarril o autobús o justificante suficiente de la locomoción.

5. Factura original del hotel (como justificante del alojamiento).

6. Designación de Habilitado. Para el cobro de la indemnización podrá personarse el Secretario del Tribunal.

7. En el caso de ciudadanos comunitarios y extranjeros, la cantidad máxima por desplazamientos es el importe de un billete ida-vuelta en avión Sevilla-La Coruña (billete más caro en vuelos peninsulares). Cuando su presencia sea preceptiva en virtud de normativa vigente, el importe de los billetes será abonado por los Servicios Centrales.

Presentada esta documentación, cuyos modelos se encuentran en la página web de Gerencia dentro del apartado «Impresos y solicitudes», se procederá al abono en metálico (personándose en las Unidades de Administración Periférica de las distintas Escuelas y Facultades) o por transferencia bancaria (aportando datos bancarios), del importe total devengado.

En el supuesto de que las reservas de billetes y hotel se hagan a través de agencia, no deberán presentar los documentos especificados en el apartado 4.º y 5.º

Artículo 16. Enajenación de bienes.

La enajenación directa de los bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso, cuyo valor no supere 10.000 € por unidad, podrá ser autorizada por el Rector, debiendo efectuarse la correspondiente notificación a la Unidad de Patrimonio e Inventario para proceder a dar de baja el bien enajenado.

La enajenación de los muebles obsoletos o deteriorados cuyo valor supere 10.000 €, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 17. Gastos mayores.

Se consideran gastos mayores los siguientes:

- Los derivados de suministros y servicios, por importe superior a 18.000 €.

- Los derivados de obras, por importe superior a 50.000 €.

Estos gastos se tramitarán siguiendo lo preceptuado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 18. gastos menores.

Los gastos de cuantías inferiores a las establecidas en el apartado anterior se consideran menores, por lo que sólo necesitarán para su tramitación facturas ordinarias. No obstante, deberán solicitarse ofertas a tres o más empresas en los siguientes casos:

18.1. Suministros y servicios desde 12.001 € a 17.999 €.

Deberán remitir a la Unidad de Contratación propuesta de gasto en la que conste la existencia de crédito, las prescripciones técnicas del objeto del contrato y propuestas de varias empresas a las que posteriormente solicitará ofertas la Unidad de Contratación.

La remisión de la factura a la Unidad de Control Interno deberá acompañarse de certificado de la Unidad de Contratación en el que conste que los requisitos anteriores han sido cumplidos y que la oferta adjudicada en mesa de contratación corresponde con la factura que se tramita.

De no ser la empresa elegida la oferta más ventajosa económicamente, deberá adjuntarse certificado del secretario/a de la mesa en la que quede debidamente justificada la elección.

18.2. Obras desde 30.000 € a 49.999 €.

Corresponde la valoración y necesidad de la obra al Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios, así como la necesidad de proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Al efecto de materializar las actuaciones que correspondan, los responsables de las distintas unidades orgánicas dirigirán, a través de los correspondientes servicios administrativos a la Gerencia el programa de necesidades.

Valorada la necesidad de realización de la obra y certificada la existencia de crédito se solicitará tres presupuestos por la Unidad de Contratación, que serán sometidos a consideración de la Mesa de Contratación, que en este caso estará asistida por un técnico designado por el Vicerrector de Infraestructura y Servicios.

18.3. Cualquier actuación sobre el patrimonio, aún con financiación propia del centro o servicio, requerirá la correspondiente autorización del Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios, por lo que las necesidades que se programen al respecto, deberán ser comunicadas al mismo, al objeto de procurar la asistencia técnica y administrativa que requieran.

Artículo 19. Formalización de contratos y garantías.

Será obligatorio formalizar contrato administrativo para los gastos mayores, siendo potestativo para los menores.

Artículo 20. Gastos de mobiliario y reparación, mantenimiento, conservación y suministros en escuelas y facultades.

20.1. Los gastos ocasionados por el mantenimiento y reparación simple de edificios y otras construcciones, serán atendidos con los créditos presupuestarios que se recogen en la aplicación económica 212 del estado de gastos de este presupuesto, correspondiendo la valoración y ejecución de estos gastos al centro o centros afectados, con el asesoramiento del Servicio de Infraestructura de la Universidad. Se excluyen reformas y ampliaciones de importancia, y la gran reparación (que afecte fundamentalmente a la estructura resistente) que se dotarán en el Capítulo 6, así como las obras menores mencionadas en el art. 18.2 cuyo gasto será valorado y ejecutado por el Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios según lo propuesto en el plan de necesidades, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

20.2. Los gastos ocasionados por el mantenimiento y reparación simple de maquinarias, instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficina, enseres varios y equipos informáticos serán atendidos con los créditos presupuestarios que figuran en las aplicaciones económicas 213, 214, 215, 216 y 219 del estado de gastos de este presupuesto, correspondiendo la valoración y ejecución del gasto al centro o centros afectados, con el asesoramiento de los Vicedecanos y Directores de Infraestructura de los centros, Jefes de Unidad de Administración Periférica, si los hubiera, y en su caso del Servicio de Infraestructura, de acuerdo siempre con las disponibilidades presupuestarias.

20.3. Los gastos ocasionados por la compra de material y suministros enumerados en el art. 22 y por inversión nueva de los conceptos 603 a 608 que esté destinada al funcionamiento operativo de los servicios, serán atendidos con el Presupuesto ordinario del Centro.

Corresponderá al Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios la dotación de equipamiento e infraestructura de la inversión nueva, que se dotará en el capítulo 6 del Estado de Gastos.

Artículo 21. Gastos de protocolo.

Deberán tener la consideración de gastos de protocolo aquellos que se destinen a la atención para con terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y contactos de la Universidad. Exclusivamente podrán hacer uso de esta partida el Rector y demás miembros del Consejo de Dirección, el Presidente del Consejo Social, y los Decanos y Directores de Centro, así como los Directores de Departamento.

Artículo 22. Anticipos de caja fija. Responsabilidad de los perceptores.

En ningún caso se efectuará la reposición de caja fija si no se han justificado debidamente las cantidades solicitadas.

Los perceptores de cajas fijas, están obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en la forma y plazos establecidos en la Normativa de Control Interno y en la Normativa de Cierre de cada ejercicio económico de la Universidad de Huelva, quedando sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria y Ley 5/1983, de 19 de Julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 23. Ayudas.

23.1. La consignación presupuestaria para las ayudas de la Universidad se incluye en el Capítulo 4 del estado de gastos del Presupuesto (transferencias corrientes). En consecuencia sólo podrán proponer convocatorias de ayudas aquellos centros de gasto que tengan asignado inicialmente crédito de capítulo 4 en el Presupuesto de la Universidad, o que a lo largo del ejercicio aumenten el crédito por generación de crédito o transferencia.

23.2. A la propuesta de convocatoria (con descripción de número de ayudas, importe bruto, objeto de las mismas, requisitos, méritos a valorar, comisión de selección, etc.) irá unida propuesta de gasto, dirigida al Gerente que la elevará para su autorización, si procede, al Rector, una vez comprobado por la Unidad de Presupuesto que existe crédito adecuado y suficiente y una vez efectuada la correspondiente reserva de crédito. El coste de los seguros será cargado en el capítulo 2 del presupuesto de la unidad de gasto correspondiente.

Una vez aprobada la propuesta por el Consejo de Gobierno, serán realizados todos los trámites necesarios por la Vicegerencia (publicación, tramitación de convocatoria, nombramiento, notificación de comienzo de la actividad).

23.3. Pago. Será efectuado por la Unidad de Retribuciones y Seguridad Social que dará de alta a los becarios nombrados según Resolución Rectoral en el programa informático de Recursos Humanos, controlando la vigencia de las becas y posibles prorrogas. Asimismo realizará las retenciones de IRPF y emitirá los correspondientes certificados.

23.4. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos por los que se adquieran compromisos de cuantía superior al importe de los créditos autorizados y retenidos según la propuesta de gasto inicial y correspondiente reserva de crédito (salvo prórroga autorizada y ampliación correspondiente de la reserva).

Artículo 24. Normativa de prácticas.

24.1 Prácticas de laboratorio.

24.2 Prácticas de campo. Serán atendidos mediante presupuesto de administración centralizada los gastos de prácticas de campo incluidos en el POD vigente.

Los pagos a los alumnos se efectuarán con cargo a la caja fija del Departamento que organiza las prácticas. Posteriormente se enviará escrito con la liquidación correspondiente a la Unidad de Tesorería y Gestión Económica, que efectuará una reposición automática por el importe gastado y justificado para la recuperación del desembolso efectuado por este concepto.

24.3 Prácticum de Magisterio. Irá a cargo de los Servicios Centrales, en la cuantía comunicada por la Junta de Andalucía.

Artículo 25. Cursos de libre configuración.

El régimen económico de estos cursos variará en función de que estén o no incluidos en el Catálogo de Libre Configuración.

En el primer caso, los cursos organizados y cuya docencia no esté incluida en el POD, podrán producir efectos económicos, por una cantidad equivalente al 70% del importe devengado en concepto de matriculas. Este importe será incrementado en el Presupuesto del Departamento, Centro o Servicio a solicitud del responsable.

En el segundo caso, las inscripciones de los cursos producirán efectos económicos por el importe total de las mismas, que se incrementará en el Presupuesto del Departamento, Centro o Servicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Rector para que a propuesta del Gerente dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas, y aquellas relativas a la Normativa de Control Interno de la Universidad de Huelva.

Segunda. Las presentes normas, que forman parte del Presupuesto, igual que el resto del mismo, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del Presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos de uno de enero de 2009.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas de gestión del gasto en cuanto se opongan a lo dispuesto en ésta.

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