Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 15 de diciembre de 2008, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 57/2008.

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NIG: 1102042C20080003757.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 57/2008. Negociado: ES.

De: Doña Carmen Jiménez Labrador.

Procurador: Sr. Alberto Arrimadas García.

Letrado: Sr. José Luis Pérez Prieto.

Contra: Don Daniel Jesús González Andrades.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 57/2008, seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jerez de la Frontera, a instancia de Carmen Jiménez Labrador contra Daniel Jesús González Andrades sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 21/2008

En Jerez de la Frontera, 25 de julio de dos mil ocho.

Vistos por mí, Graciela González Carrasco, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jerezde la Frontera, los presentes Autos de Divorcio Contencioso núm. 57/2008, seguidos a instancia de doña Carmen Jiménez Labrador, representada por el Procurador don Alberto Arrimadas García y dirigida por el Letrado don José Luis Pérez Prieto, contra don Daniel Jesús González Andrades, en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por el Procurador don Alberto Arrimadas García, en nombre y representación de doña Carmen Jiménez Labrador, contra don Daniel Jesús González Andrades, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio, formado por doña Carmen Jiménez Labrador y don Daniel Jesús González Andrades, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:

1. La atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos comunes Vanesa y Moisés, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores y con suspensión del régimen de visitas a favor del padre.

2. La atribución a los hijos menores y a la madre del uso del domicilio familiar.

3. Se fija en 300 euros mensuales la cantidad que el padre deberá pasar a la esposa, en concepto de alimentos amplios para los hijos Vanesa y Moisés, que deberá abonar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de la entidad bancaria «La Caixa» núm. 2100 1705 62 0100677634, actualizándose tal cantidad cada año según las variaciones que experimente el IPC o índice que le sustituya. Los gastos extraordinarios que ocasione el mantenimiento, salud y la educación de los hijos, tales como, gafas graduadas, aparatos de ortodoncia, ortopedia, intervenciones quirúrgicas, gastos médicos, y similares, así como los que puedan ocasionarse por viajes de estudio, becas en el extranjero, o parecidos, colonias campamentos, talleres o escuelas de verano y semejantes, deberán ser satisfechos por mitad entre los progenitores, poniéndolo la madre previamente en conocimiento del padre y, en caso de discordia, decidirá el Juez.

4. Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos de luz, agua e IBI correspondientes a la vivienda familiar y ambos deberán abonar por mitad las deudas de la Compañía Endesa Ingeniería-Sevillana Endesa y Aguas de Jerez así como cualquier otra cantidad que pudiera surgir por dicho concepto durante la vigencia del matrimonio o como consecuencia del enganche de ambos servicios y suministros.

5. La atribución a don Daniel Jesús González Andrades del uso del vehículo Hyundai con matrícula IB-7176-DF, debiendo el mismo hacer frente al pago de los gastos que origine dicho vehículo y la atribución a doña Carmen Jiménez Labrador del uso del vehículo Peugeot 206 con matrícula 2307-BHK, debiendo la misma hacer frente al pago de los gastos que origine dicho vehículo.

6. Se fija en 120 euros mensuales la cantidad que el demandado debe abonar a la esposa en concepto de pensión compensatoria durante un período de dos años a contar desde la fecha de la interposición de la demanda; dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la entidad bancaria «La Caixa» núm. 2100 1705 62 0100677634 actualizándose tal cantidad cada año según las variaciones que experimente el IPC o índice que le sustituya.

7. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales que regía en el matrimonio.

Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta sentencia líbrese testimonio de la misma que se remitirá al Registro Civil donde conste inscrita la celebración del matrimonio, a los fines procedentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden formular recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Cádiz que, en su caso, deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los Autos, lo pronuncio, mando y firmo. Graciela González Carrasco, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jerez de la Frontera y de su partido.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Daniel Jesús González Andrades, actualmente en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a quince de diciembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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