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NIG: 0401342C20070008644.
Procedimiento: Procedimiemto Ordinario 1260/2007. Negociado: 2R.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos).
Juicio: Procedimiento Ordinario 1260/2007.
Parte demandante: Mármoles Gutiérrez Mena, S.A.
Parte demandada: Westbuildiing España, S.L.
Sobre: Procedimiento Ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Almería, a trece de marzo del año dos mil nueve.
Vistos por doña María José Buitrago Pastor, MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1260/07, seguidos a instancia de Mármoles Gutiérrez Mena, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales, doña Natalia Ruiz Coello, y asistido por el Letrado doña María Encarnación Sánchez Maldonado, sobre reclamación de cantidad, contra Westbuilding España, S.L., en situación de rebeldía y atendiendo a los siguientes:
FALLO
Dispongo: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Natalia Ruiz Coello, en nombre y representación de Mármoles Gutiérrez Mena, S.A., y condenar a Westbuilding España, S.L. al pago de la cantidad de 33.444,36 euros, intereses legales y costas del presente procedimiento.
Notifíquese a las partes la presente Sentencia, haciéndoles saber que contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para su conocimiento por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería .
Así, por esta Sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, y de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, María José Buitrago Pastor, Magistrado-Juez del Juzgado núm. Dos de Almería y su partido judicial.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha, y hallándose celebrando Audiencia Pública.
Doy Fe
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Almería, a 3 de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.
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