Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 14 de abril de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se ordena la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se delegan competencias para la suscripción de convenios entre la Consejería y los Ayuntamientos sobre Encomienda de Gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública, esta Delegación Provincial ha resuelto publicar el Convenio con el Ayuntamiento de Los Molares, sobre encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.

Sevilla, 14 de abril de 2009.- El Delegado, Francisco Javier Cuberta Galdós

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLARES, SOBRE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE ACTUACIONES DE TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA.

En Sevilla, a 10 de febrero de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco J. Cuberta Galdós, Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Sevilla, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Orden de 30 de julio de 1999, por la que se delegan competencias para la suscripción de convenios entre la Consejería y los Ayuntamientos sobre encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública (BOJA núm. 96, de 19 de agosto de 1999).

De otra parte, don José M.ª Moreno Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Molares, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

EXPONEN

1. Que el art. 25.2, apartado h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de protección de la salubridad pública.

2. Por su parte, los arts. 38.1 y 27.2.a) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establecen, respectivamente, las competencias que en materia de salud pública ejercerán los municipios, según las condiciones previstas en la legislación vigente de régimen local, así como la competencia de los Alcaldes para sancionar hasta 15.025,30 € las infracciones sanitarias en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Igualmente, el art. 37 de la Ley 2/1988, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dice que la Consejería de Salud cooperará con los municipios, prestándoles el apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta Ley les atribuye y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme a lo previsto en la normativa vigente en matera de régimen local.

4. Finalmente, el art. 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Por el presente Convenio el Ayuntamiento de Los Molares encomienda a la Consejería de Salud, a través de su Delegación Provincial de Sevilla, el ejercicio de las funciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública cuyo contenido figura especificado en la cláusula siguiente, sin perjuicio de la titularidad de la competencia sancionadora que corresponde a la Entidad encomendante.

Segunda. Actuaciones de la Delegación Provincial de Salud.

La encomienda de gestión comprenderá las siguientes actuaciones de procedimiento a realizar por las Delegaciones Provinciales:

a) Recepción de los documentos y de aquellas actuaciones e iniciativas a través de las cuales se comunique la posible comisión de una infracción.

b) Actuaciones previas para determinar si concurren las circunstancias que justifiquen la iniciación de un procedimiento sancionador.

c) Remisión al Ayuntamiento de propuesta de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, con determinación del órgano instructor y, en su caso, Secretario, o de propuesta de declaración de improcedencia de iniciación del mismo.

d) Remisión al Ayuntamiento de propuesta de adopción de las medidas de carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 28 de la ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

e) Práctica de las pruebas que el órgano instructor de la Delegación Provincial estime pertinentes.

f) Adopción de propuesta de resolución y notificación a los interesados y remisión al Ayuntamiento de la propuesta, acompañada de la documentación completa del expediente administrativo.

La Delegación Provincial mantendrá en sus archivos una copia completa y autenticada del expediente.

g) Recepción de todo tipo de alegaciones, documentos o informaciones presentadas por los interesados.

h) Notificación a los interesados de aquellos actos administrativos que no deban dictarse por el órgano competente para resolver.

Tercera. Aporte de medios.

Las actividades de gestión encomendadas, especificadas en la cláusula anterior, se realizarán con los medios personales y materiales de la respectiva Delegación Provincial de Salud.

Cuarta. Actuaciones del Ayuntamiento.

Para el adecuado cumplimiento de la encomienda objeto del presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Remitir de forma inmediata a la Dirección del Distrito Sanitario las denuncias de los hechos que pudieran constituir infracción administrativa y cualquier otra documentación que se acompañe con las mismas, y que hayan sido presentadas en sus Registros.

b) Remitir a la Delegación Provincial, a la mayor brevedad posible, copia de todos los actos y resoluciones adoptados por el Alcalde u órgano competente de la Administración Local.

c) Notificar a los interesados los actos y Resoluciones referidos en el apartado b) anterior y cursar a la Delegación Provincial copia del documento que acredite la fecha de la notificación efectuada.

d) Enviar a la Delegación Provincial las alegaciones y los documentos e informaciones que se presenten por los interesados en sus Registros, en cualquier fase del procedimiento.

e) Facilitar la información y los datos que le sean solicitados por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

Quinta. Exclusiones.

En ningún caso, se entenderán comprendidos en la encomienda las actuaciones administrativas de ejecución forzosa del acto administrativo sancionador, ni la defensa en juicio de la Corporación Local en caso de impugnación jurisdiccional por el interesado de la Resolución sancionadora.

Sexta. Compensación económica.

En concepto de compensación por cada procedimiento sancionador tramitado por la Delegación Provincial en virtud de este Convenio, el Ayuntamiento abonará a la Junta de Andalucía el 25% del importe de cada sanción que hay percibido.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación de los Convenios de encomienda de gestión que se suscriban, se constituirá una Comisión se Seguimiento cuyo ámbito territorial coincidirá con el de cada Distrito Sanitario.

Dichas Comisiones estarán integradas por los representantes de la Junta de Andalucía y por los de las Administraciones Municipales que hayan suscrito el Convenio correspondiente, con la siguiente composición:

a) Por parte de la Junta de Andalucía:

- El/La Delegado/a Provincial de Salud de la provincia donde radique el Municipio, que será su Presidente, o persona en quien delegue.

- El/La Secretario/a General de dicha Delegación Provincial.

- Un funcionario de la Delegación Provincial de Salud designado por su titular.

b) Por parte de los municipios:

- Los Alcaldes de los Ayuntamientos cuyos municipios pertenezcan al ámbito territorial de un mismo Distrito Sanitario, o personas en quienes deleguen.

- Los Secretarios o Secretarios-Interventores de los respectivos Ayuntamientos, o personas en quienes se delegue.

Actuará como Secretario de la Comisión un miembro de la misma con voz y voto y con titulación de Licenciado en Derecho. En su defecto, un funcionario licenciado en Derecho que preste servicio en la referida Delegación Provincial con voz pero sin voto.

Son atribuciones de la citada Comisión de Seguimiento:

a) Velar por la eficaz aplicación del Convenio.

b) Remover los obstáculos que puedan derivarse durante su vigencia.

c) Adoptar los acuerdos que exija su interpretación y aplicación.

d) Las que puedan atribuirse las instituciones contratantes de acuerdo con la Ley.

El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Seguimiento aprobará, en su caso, su propio Reglamento de Funcionamiento. La periodicidad de las reuniones será al menos una de carácter anual.

Octava. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio:

1. El mutuo acuerdo de las partes.

2. La denuncia de cualquiera de las partes, de acuerdo con el plazo de preaviso establecido.

3. El incumplimiento de alguna de las estipulaciones del Convenio imputable a cualquiera de las partes.

En caso de extinción del presente Convenio, los expedientes sancionadores que en ese momento se tramiten en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud seguirán tramitándose hasta su terminación, según lo estipulado en este Convenio.

El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser revisado, por mutuo acuerdo de las partes, como consecuencia de las posibles disfunciones y anomalías que se manifiesten durante su vigencia.

Novena. Vigencia y entrada en vigor.

Esta encomienda estará en vigor por un período de un año y se prorrogará de forma automática por iguales períodos de tiempo, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de 3 meses.

La presente encomienda entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Encomienda de Gestión, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados. El Delegado Provincial de la Consejería de Salud Fdo.: Francisco Javier Cuberta Galdós. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Los Molares Fdo.: José Mª. Moreno Pérez.

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