Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

resolución de 20 de abril de 2009, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de empleo temporal, correspondiente al período de valoración de méritos de 31 de octubre de 2008, de determinadas especialidades de técnico especialista, y apertura del plazo para presentar documentación.

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Siendo preciso aprobar las listas definitivas de determinadas especialidades de Técnico Especialista (Anatomía Patológi­ca, Dietética y Nutrición, Documentación Sanitaria, Medicina Nuclear y Radioterapia), y dado que el número de aspiran­tes inscritos en Bolsa puede ser escaso en previsión de la cifra de nombramientos provisionales que se realizan anual­mente en el Servicio Andaluz de Salud, resulta necesario aprobar dichas listas definitivas de aspirantes admitidos y ex­cluidos sin establecer puntuación de corte.

Asimismo, al objeto de ofrecer la máxima agilidad al proceso de selección de personal temporal, y no existiendo causas de exclusión subsanables, se omite la publicación de los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

De conformidad con lo establecido en la base sexta 3 y 4 del Anexo I de la Resolución de 21 de octubre de 2005 (BOJA núm. 212, de 31 de octubre), por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la co­bertura provisional de plazas básicas de determinadas categorías de personal sanitario dependientes del Servicio Anda­luz de Salud; conforme a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Básico del personal estatutario de los servicios de salud, en cumplimiento de lo establecido en el Pacto de 20 de mayo de 2005 (BOJA núm. 211, de 28 de octubre), de Mesa Sectorial sobre sistema de selección de personal estatutario temporal, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 193/2008, de 6 de mayo (BOJA núm. 92, de 9 de mayo), de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servi­cio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en la Bolsa de Empleo Temporal, correspon­dientes al período de valoración de méritos de 31 de octubre de 2008, de determinadas especialidades de Técnico Es­pecialista (Anatomía Patológica, Dietética y Nutrición, Documentación Sanitaria, Medicina Nuclear y Radioterapia). Las citadas listas indican la puntuación consignada por los aspirantes en el autobaremo de méritos presentado, el sistema de acceso por el que concurren y, en el caso de aspirantes excluidos, la causa de exclusión.

Segundo. Publicar la relación de causas de exclusión (Anexo I).

Tercero. Anunciar que las citadas listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en la Bolsa de Empleo Temporal se encontrarán expuestas al público en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los aspirantes que deberán aportar documentación son los que se indican en las listas definitivas de admitidos; aquellos méritos suficientemente acreditados que ya han sido validados favorablemente por cada Comisión de Valora­ción no deberán presentarse.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que la aclaración que se ofrece en las listas respecto a si debe aportar documen­tación o no, se establece en función de que el aspirante haya realizado un nuevo registro para el período de valoración en trámite, por lo que es posible que sólo haya modificado alguna categoría, centro o tipo de vinculación que no conlle­va la presentación de documentos.

Por otra parte, aunque en la lista se indique que no debe aportar documentación, aquellos aspirantes que no acredita­ran alguno o ningún requisito y mérito en períodos de valoración anteriores o la presentaran fuera de plazo -entendién­dose «fuera de plazo», además, aquellos méritos que aun presentados no computaran conforme a la modificación del baremo de la convocatoria- deberán aportarla en el plazo que se fija en esta Resolución. Los citados aspirantes deberán presentar en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el párrafo anterior, los siguientes do­cumentos acreditativos de los requisitos y/o, en su caso, méritos alegados en su autobaremo:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.

2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el aspirante y el cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de los demás países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

3. Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para el acceso a la categoría solicitada.

4. Declaración jurada de no haber sido separado definitivamente de ninguna Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

5. Declaración jurada de no tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría en la que se inscribe.

6. Los aspirantes, que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante fotocopia compulsada de la certificación en vigor expe­dida por el órgano competente en el que se especifique la discapacidad y el grado de la misma.

7. Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, autobaremados y registra­dos para la generación del autobaremo durante el plazo de inscripción de solicitudes. Dicha acreditación debe consistir en:

a) Certificados de servicios prestados, expedidos por la dirección del centro, en los que se haga constar la categoría en la que se han prestado los servicios y tipo de vinculación.

Los servicios prestados en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se acreditarán me­diante la certificación indicada en el párrafo anterior y la presentación de la vida laboral. Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias públicas de algún país integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el Órgano que proceda del país en cues­tión, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate. Los servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud no deberán ser acreditados.

b) Certificación académica donde consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas del correspondiente plan de estudios.

c) Fotocopias compulsadas de los títulos académicos, master y diplomas.

d) Fotocopias compulsadas de los certificados de realización de cursos donde conste el nombre del curso, la fecha de rea­lización, el número de horas docentes, la entidad organizadora y, en su caso, la entidad acreditadora y el número de cré­ditos concedidos.

e) Fotocopias compulsadas de los certificados o nombramientos de colaborador docente donde conste el nombre del cur­so, la fecha de realización, el número de horas impartidas y la entidad organizadora.

f) Fotocopias compulsadas de publicaciones, ponencias y comunicaciones a congresos.

g) Fotocopias compulsadas de certificaciones, expedidas por el órgano convocante, sobre la superación de ejercicios co­rrespondientes a las ofertas de empleo público de los Servicios de Salud, con indicación de la categoría a la que se optaba y del año de la convocatoria. Se exceptúa de esta regla el certificado de superación de ejercicios de ofertas de empleo pú­blico del Servicio Andaluz de Salud que no deberán aportarlo. De conformidad con lo dispuesto en el baremo de la citada Convocatoria, se exceptúan los procesos selectivos de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario.

Quinto. En el supuesto de que solicitada al órgano competente la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los aspirantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posterior­mente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

Sexto. La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse acompañada de una instancia que contenga los datos personales identificativos del aspirante. Habrá de cumplimentarse una instancia acompañada de la documentación correspondiente para cada categoría a la que opta el aspirante.

Dicha documentación se presentará grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el ba­remo contenido en el Anexo III de la convocatoria, e introducida en un sobre, estos sobres serán facilitados en las Unida­des de Atención al Profesional de los centros sanitarios y en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Conseje­ría de Salud y de los Servicios Centrales del SAS.

Séptimo. La documentación deberá entregarse en los Registros de los Servicios Centrales (preferentemente en el Registro Auxiliar, sito en C/ Pedro Muñoz Torres, s/n, 41071, Sevilla), o en los Registros de los Centros Sanitarios del Servicio An­daluz de Salud, o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad­ministrativo Común.

La documentación que se presente a través de las oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La documentación procedente del extranjero podrá cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que la remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.

Octavo. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes, conforme a lo estable­cido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos des­de el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 2009.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

01. No haber elegido esta categoría en la última solicitud registrada del período de valoración de méritos vigente.

02. Tener la condición de personal estatutario fijo en esta categoría.

03. No haber solicitado ningún centro para esta categoría.

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