Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Orden de 15 de abril de 2009, por la que se establecen las características y diseño de los medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local.

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El Decreto 93/2003, de 8 de abril, de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local, determina los signos externos de identificación y equipo básico de los vehículos policiales y el equipo básico del personal perteneciente a las Policías Locales, así como de los Vigilantes Municipales, en aquellos Municipios que los tengan, conforme dispone la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, dejando para su desarrollo la determinación o regulación de las características y el diseño de los citados medios técnicos.

En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, la presente Orden ha sido sometida a informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 93/2003, de 8 de abril,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las características y diseño de los medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local.

Se aprueban las características y diseño de los medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local, en lo que respecta a los signos externos de identificación y equipo básico de los vehículos policiales y el equipo básico del personal perteneciente a las Policías Locales; así como de los Vigilantes Municipales, en aquellos Municipios que los tengan, conforme dispone la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en cuyo caso la alusión a «Cuerpo de la Policía Local» que figure en la presente Orden, debe sustituirse por la de «Vigilantes Municipales», quedando establecidos en el Anexo I, vehículos policiales, y el Anexo II, equipo básico del personal perteneciente a las Policías Locales, de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Plazos de adaptación.

Los Ayuntamientos, en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, adaptarán el equipo básico del personal perteneciente a los Cuerpos de Policía Local a las prescripciones establecidas en esta Orden. Las armas de fuego de primera categoría, distinta a la pistola de 9 milímetros «parabellum», que formen parte de las dotaciones existentes de los Cuerpos de la Policía Local con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 93/2003, de 8 de abril, de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local, podrán ser utilizadas hasta que el Ayuntamiento las sustituya.

Los vehículos policiales existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con relación a los signos externos de identificación, se adaptarán a lo establecido en el apartado 1 del Anexo I, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la referida Orden. Igualmente, deberán dotarse del equipo básico establecido en el apartado 2 del citado Anexo, en el plazo de un año. Los vehículos policiales adquiridos a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, deberán ajustarse a lo preceptuado en la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 2009

Clara E. Aguilera García

Consejera de Gobernación

ANEXO I

VEHÍCULOS POLICIALES

1. Signos externos de identificación.

Los vehículos policiales turismos o motocicletas serán de color blanco y los signos externos de identificación, serán los siguientes:

1.1. Emblema reglamentario de la Policía Local.

Tendrá forma de sector de corona circular de 75 grados, con los vértices redondeados, dividido en tres franjas que corresponden a los colores de la Bandera de Andalucía. En la franja superior, la leyenda «POLICÍA LOCAL» en letras mayúsculas con texto trazado en curva y ribeteadas en negro sobre fondo blanco. Sobre la franja intermedia, el Escudo simplificado de Andalucía en verde pantone 356 sobre una reserva de blanco en su parte superior e inferior; y, en la franja inferior del emblema, el nombre del municipio con texto trazado normal, en mayúsculas y ribeteado en negro sobre fondo blanco.

Las medidas del emblema se adaptarán a las dimensiones donde vaya situado, según el tipo de vehículo y modelo.

El emblema se situará en cada tipo de vehículo como a continuación se describe:

1.1.1. Turismos.

Centrado en el capo.

1.1.2. Motocicletas.

Situado en lugar preferente de la parte delantera del carenado.

1.2. Escudo o identidad del Municipio.

Escudo o identidad del Municipio, ajustará sus medidas, a las del lugar donde vaya situado, según el tipo de vehículo y modelo. Irá colocado como a continuación se señala:

1.2.1. Turismos.

En la mitad superior de la ambas puertas delanteras.

1.2.2. Motocicletas.

Situado en ambos laterales del carenado, adaptando su medida al modelo de motocicleta.

1.3. Banda tipo damero.

Compuesta de tres filas de cuadros reflectantes plateados y azules, combinados en forma de tablero de ajedrez o damero para los turismos y otros vehículos y de dos o tres filas, según decida el ayuntamiento, para las motocicletas.

La banda tendrá una anchura de 120 a 150 milímetros en los turismos y otros vehículos y una anchura menor en las motocicletas, para poder armonizar sus medidas con las del carenado de las motocicletas, en función del tamaño de éste y, en su caso, de las dos maletas de las motocicletas.

Se colocará, según el tipo de vehículo, como a continuación se señala:

1.3.1. Turismos.

Longitudinalmente en ambos costados de los vehículos, en la parte superior de las aletas delanteras y traseras y puertas traseras.

1.3.2. Motocicletas.

A ambos lados del carenado y, en su caso, maletas de la motocicleta.

1.4. Bandas reflectantes.

Banda de color amarillo reflectante, de 50 milímetros de ancho mínimo, colocada como a continuación se señala:

1.4.1. Turismos.

A ambos lados de la parte lateral inferior del chasis o en el borde inferior de las puertas y en la parte trasera y frontal delantera del turismo, situada en función del modelo.

1.4.2. Motocicletas.

Situada en lugar visible de la parte delantera del carenado, a ambos lados del mismo y, en su caso, en las maletas de las motocicletas.

1.5. Leyendas especiales.

Las leyendas especiales tales como «092», «112», denominación de las distintas unidades, etc., se colocarán en la parte superior de las aletas laterales traseras de los vehículos.

Centrado en el techo, podrá figurar el código de identificación, compuesto de una o más letras y/o dígitos, colocados de izquierda a derecha.

En la mitad inferior de las puertas laterales figurará el texto «POLICÍA LOCAL», letras que serán de color azul los contornos o bordes y el interior o fondo reflectantes de color plateado.

En la parte trasera de los turismos figurará el texto «POLICÍA LOCAL», de color azul.

1.6. Otros vehículos y medios de transporte.

Los medios de transporte policiales que no sean turismos o motocicletas, incorporarán los signos externos de identificación anteriormente descritos, adaptándolos a las distintas tipologías, en cuanto formas y dimensiones de los mismos.

2. Equipo básico.

Los vehículos policiales, deberán dotarse con el equipo básico que a continuación se señala, sin perjuicio de que cada Ayuntamiento pueda añadir otros elementos complementarios.

2.1. Vehículos turismos.

Los vehículos policiales turismos, llevarán el equipo básico siguiente:

2.1.1. Dispositivos emisores de luces y señales acústicas.

Los vehículos policiales turismos irán equipados con las señales o dispositivos homologados, emisores de luces y señales acústicas especiales que se establezcan en la normativa reguladora de los vehículos, a la que se ajustarán, tanto en lo relativo a su situación como a sus características o condiciones técnicas.

2.1.2. Manta ignífuga.

Manta de material ignífugo, acompañada de los correspondientes guantes ignífugos.

También irán dotados los turismos de manta de material térmico de poco espesor, para situaciones de emergencia con heridos o hipotermias.

2.1.3. Extintor.

Extintor de 6 kilogramos de polvo polivalente (ABC), con una eficacia mínima de 27A, 183B, dotado de manguera difusora. No obstante, cada Ayuntamiento, en función de las características del municipio y tipos de riesgos de incendios, podrá incorporar otros medios de extinción que se adapten a sus circunstancias específicas.

2.1.4. Linternas.

Linterna de alta luminosidad, con baterías recargables y que permita la colocación de conos de señalización obligatorios para la regulación del tráfico. La dotación será dos por vehículo.

2.1.5. Botiquín.

El botiquín con material para primeros auxilios sanitarios,

Los vehículos, cuando se encuentren de servicio, podrán incorporar un desfibrilador semiautomático externo, ajustándose en cuanto a su uso a lo regulado en la normativa sobre la materia por la Consejería de Salud.

2.1.6. Emisora.

Los vehículos policiales turismo, irán dotados de un sistema de comunicación fijo que haga posible, de forma permanente, enlazar a los usuarios del vehículo con la base o sala de operaciones y con el resto del personal del Cuerpo de servicio, de acuerdo con la organización establecida en cada municipio.

2.1.7. Chalecos o petos reflectantes.

Los chalecos o petos reflectantes, se ajustarán a las características técnicas descritas en la correspondiente Orden sobre uniformidad de las Policías Locales.

Todos los vehículos irán dotados con chalecos antibalas homologados, en razón de la dotación personal del vehículo.

2.1.8. Conos de señalización y cintas balizadoras.

Conos de señalización, que serán de material plástico y color naranja, con bandas reflectantes paralelas de color plateado.

Cintas balizadoras, para señalizar o acotar espacios, confeccionada en material plástico y con hileras de cuadros blancos y azules, formando damero y, por tramos, la leyenda «POLICÍA LOCAL».

2.2. Vehículos motocicletas.

Los vehículos policiales motocicletas, deberán dotarse con el siguiente equipo básico:

2.2.1. Dispositivos emisores de luces y señales acústicas.

Los vehículos policiales motocicletas irán equipados con las señales o dispositivos homologados, emisores de luces y señales acústicas especiales que se establezcan en la normativa reguladora de los vehículos, a la que se ajustarán, tanto en lo relativo a su situación como a sus características o condiciones técnicas.

2.2.2. Extintor.

Extintor con capacidad suficiente para prestar ayuda a terceros, en condiciones de uso inmediato y adecuado a su transporte en la motocicleta.

2.2.3. Emisora.

Los vehículos policiales motocicletas, irán dotados de un sistema de comunicación fijo que haga posible, de forma permanente, enlazar a los usuarios del vehículo con la base o sala de operaciones y con el resto del personal del Cuerpo de servicio, de acuerdo con la organización establecida en cada municipio.

2.3. Vehículos utilizados para el traslado de detenidos.

Los vehículos utilizados para el traslado de detenidos, dispondrán, además del equipo básico de los vehículos turismos, de elementos de seguridad y separación de la cabina policial que impida el contacto físico con el personal de los Cuerpos de Policía Local, así como medios de inmovilización fijos, debidamente homologados.

2.4. Otros vehículos automóviles.

Los vehículos automóviles policiales que no sean turismo, motocicletas o vehículos utilizados para el traslado de detenidos, dispondrán, en su caso, del equipo básico descrito en el apartado 2.1. del Anexo I de esta Orden, sin perjuicio de que cada Ayuntamiento pueda añadir otros elementos complementarios.

ANEXO II

EQUIPO BÁSICO DEL PERSONAL PERTENECIENTE A LAS POLICÍAS LOCALES

1. Equipo básico policial.

Al personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local, se le dotará por parte de los Ayuntamientos del equipo básico policial que a continuación se señala, sin perjuicio de que cada Corporación Municipal pueda añadir otros elementos complementarios, tanto de autoprotección como para la prestación de los servicios; en todo caso, cada elemento de dotación contará con el correspondiente adiestramiento para su uso.

Al personal que preste servicio dispensado de la uniformidad reglamentaria, se le dotará del equipo básico de forma ajustada a las necesidades del servicio que prestan, para una mayor efectividad en el desempeño de sus tareas.

1.1. Arma de fuego.

Las armas de fuego reglamentarias de la Policía Local serán las clasificadas en el Reglamento de Armas como de primera categoría, y dentro de éstas, la pistola del calibre 9 milímetros «parabellum», que deberá portarse en la correspondiente funda anti-hurto, que será ergonómica, segura y deberá reunir, al menos, las características siguientes: estructura rígida sintética, indeformable y de alta resistencia; diseño que se ajuste en tamaño y forma al arma y facilite tanto la extracción como su enfunde de forma rápida y que cuente con dispositivo, al menos, de dos niveles de seguridad.

El arma de fuego llevará como dotación: dos cargadores y la munición reglamentaria.

1.2. Grilletes o lazos de seguridad.

Los grilletes serán metálicos y de máxima seguridad, tanto en su propia configuración como en su cierre y permitirán una correcta conducción; los porta grilletes o fundas se adaptarán a la forma de aquéllos y permitirán su fácil sujeción al cinturón.

Los lazos de seguridad serán de nailon u otro material sintético muy resistente y ligero.

1.3. Defensa personal.

Las defensas personales de las funcionarias y funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local serán las que a continuación se señalan:

1.3.1. Defensa corta de uso general.

La defensa corta de uso general, será semi-rígida, de material que permita cierta flexibilidad y ligereza. De una longitud total entre 500 y 700 milímetros. Con empuñadura que facilite su agarre y con funda o anilla.

1.3.2. Defensa larga para unidades de caballería.

La defensa larga para unidades de caballería, será semi-rígida, de material que permita cierta flexibilidad. De una longitud entre 1000 y 1200 milímetros. Con empuñadura que facilite su agarre y con funda o anilla.

1.3.3. Otras defensas.

Excepcionalmente y en razón de la pertenencia a determinadas unidades, o a la realización de determinados servicios, los Ayuntamientos podrán autorizar la utilización de defensas tipo tonfa rígidas o extensibles o defensas extensibles, no metálicas. En todo caso, el personal que sea autorizado a utilizar dichas defensas, debe haber superado el correspondiente curso para su adecuada utilización.

1.4. Silbato y linterna.

El silbato, adecuado al uso policial, será de material metálico, de plástico o material similar y de color negro o metálico.

La linterna será recargable y de tamaño adecuado para llevar en el cinturón, que irá provisto de la correspondiente funda.

1.5. Cartera porta-documentos.

La cartera porta-documentos será de cuero o material impermeable, de color negro o azul marino y su tamaño y forma dependerá de los tipos de documentos a guardar.

1.6. Sistema de comunicación.

Al personal de los Cuerpos de la Policía Local, cuando se encuentren de servicio, se le dotará de un adecuado sistema de comunicación, de las características técnicas que determine el correspondiente Ayuntamiento y que haga posible de forma permanente, enlazar a los usuarios del vehículo con la base o sala de operaciones y con el resto del personal del Cuerpo de servicio, de acuerdo con la organización establecida en cada municipio.

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